Es discriminatorio no valorar los servicios prestados como personal interino o en prácticas en un concurso de traslados

El Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de noviembre de 2022 (rec. 1820/2021), declara que, en los concursos de traslados, la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo y como funcionario interino o personal de duración determinada no pueden ser objeto de valoración diferente, pues supondría incurrir en un trato discriminatorio.

En el caso objeto de la sentencia, se había convocado un procedimiento de provisión por concurso para la cobertura de un puesto como funcionario de carrera. Una de las funcionarias que participaba en este concurso recurrió un apartado de la convocatoria, al ver que en la puntuación que se podía obtener por antigüedad no computaba el tiempo de servicios prestados como funcionario interino y en prácticas. El Juzgado ante el que recurre la empleada desestimó el recurso, por lo que presenta recurso de apelación ante el TSJ de Andalucía, que revocó la sentencia de Juzgado y declaró procedente la valoración de los servicios prestados como funcionario interino y en prácticas dentro del mérito de antigüedad contemplado en la convocatoria; ya que la propia normativa de función pública autonómica indica que: «Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino».

Frente a la resolución del TSJ, la Junta de Andalucía recurre, en casación, ante el Tribunal Supremo al considerar que en este proceso de provisión debe aplicarse la normativa estatal específica para docentes y no la normativa de función pública autonómica, como interpreta el TSJSe plantea en casación, «si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera, y si tal criterio es conforme con la Directiva Europea sobre trabajo de duración determinada».

La citada Directiva Europea indica que «no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas» (apartado 1). Además, «los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas» (apartado 4). Este criterio, lejos de haberse modulado con posterioridad, ha resultado reafirmado y consolidado en la jurisprudencia posterior del Tribunal de Justicia hasta su reciente Sentencia de 30 de junio de 2022 (asunto C-192/2021).

Por tanto, la respuesta de la Sala del Tribunal Supremo no puede ser otra que desestimar el recurso de casación y declarar que «en los concursos de traslados regulados por el Real Decreto 1364/2010, la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio».

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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