No puede ser declarada fija o de carrera a quien no ha superado un proceso selectivo

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en sentencia de 2 de noviembre de 2022 (rec. 366/2021), ha rechazado convertir a una interina, que lleva siete años en el mismo puesto,  en funcionaria de carrera al considerar que, en primer lugar, no hay un abuso en la contratación y, en segundo lugar, que no ha superado un proceso selectivo para obtener un nombramiento en propiedad.

La ractora solicitaba ante el TSXG que se le nombrase funcionaria de carrera o personal público fijo con las mismas condiciones de funcionaria de carrera; que se le reconozca el derecho a permanecer en su puesto de trabajo o en otro de análogas condiciones como titular y propietaria del mismo y que se le abone una indemnización en compensación al abuso sufrido en la relación temporal sucesiva mantenida. Ingresó en la Administración mediante concurso de méritos y venía realizando funciones ordinarias y estructurales propias de funcionarios de carrera, por lo que alegaba que debía aplicarse la doctrina del TJUE «cuando se ha producido una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso, eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y garantizar en todo momento los resultados fijado por la Directiva».

El TSXG señala que la demandante participó, al menos desde 2016, en varios procesos selectivos (en el primero no llegó a presentarse al primer examen; en el segundo, aparece, también, como pendiente en las pruebas selectivas; y en el tercero y el cuarto no supera el corte mínimo en el primer examen). A la vista de todo ello «se considera acreditado que le consta a la demandante actualmente una relación de trabajo con la Administración superior a tres años en el mismo puesto, y habiendo tenido con anterioridad otros vínculos temporales con causa justificada y cese por motivo legal (reincorporación de titular sustituido), pero de ello no puede derivarse que exista un nombramiento abusivo desde el momento en que consta que existía una causa justificada para el nombramiento en interinidad, y que con posterioridad al mismo existieron convocatorias para la cobertura de puestos de la categoría, en algunos de los cuales incluso intervino , pero sin haber superado las pruebas de acceso correspondientes hasta la fecha».

Además «ha de insistirse en que la normativa nacional española impide que pueda ser declarado personal estatutario fijo o funcionario de carrera quien no haya superado un proceso selectivo para obtener un nombramiento en propiedad, y los procesos a que alude el demandante para obtener la plaza en interinidad no pueden ser equiparados a los de acceso como funcionario de carrera, y no pueden por ello ser alegados para apoyar la pretensión de que se trata, pues además de su distinta configuración, en el momento en que se participa en tales procesos se tiene conocimiento del tipo de vínculo a que se aspira, no siendo procedente que con posterioridad, por vía judicial, se cambie la naturaleza de tal vínculo, frustrando expectativas de quienes, en su caso, no participaron en tales procesos para nombramientos en interinidad precisamente por la naturaleza del vínculo ofertado , prefiriendo esperar a la cobertura de la plaza de forma definitiva en el proceso correspondiente. Lo pretendido por la actora, además de afectar a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como ya se ha dicho en otras ocasiones, vulneraría también el de publicidad, por la razón dicha de que se publicitaron los procesos para la cobertura en interinidad de este modo, no siendo de recibo que el resultado de los mismos finalmente llevase a obtener una plaza como funcionario de carrera».

Por todo ello, el TSXG desestima el recurso de la demandante declarando que no puede ser reconocida esta interina como funcionaria de carrera, ni tampoco con la condición de empleada fija al servicio de la Administración con condiciones equiparables al funcionario de carrera, categoría inexistente en el derecho de la función pública. Además, señala que no puede estimarse su pretensión de abono de indemnización porque se entiende que no ha habido un abuso en la contratación, sino que se trata de una situación temporal conocida y querida por la demandante, quien no consta que haya solicitado en ningún momento que se incluyese la plaza ocupada en un proceso selectivo y que, lejos de perjudicarle, le habría beneficiado al mantenerse en el desempeño de funciones como funcionario con todos los derechos inherentes y sin haber superado el proceso selectivo requerido al personal fijo.

 

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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