{"id":126,"date":"2016-11-27T10:06:01","date_gmt":"2016-11-27T10:06:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=126"},"modified":"2016-11-27T10:06:01","modified_gmt":"2016-11-27T10:06:01","slug":"el-fallo-de-la-ue-lleva-a-un-juez-a-declarar-improcedente-el-despido-de-una-interina-una-auxiliar-de-enfermeria-recibira-33-dias-por-ano-trabajado-y-no-20-dias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/11\/27\/el-fallo-de-la-ue-lleva-a-un-juez-a-declarar-improcedente-el-despido-de-una-interina-una-auxiliar-de-enfermeria-recibira-33-dias-por-ano-trabajado-y-no-20-dias\/","title":{"rendered":"El fallo de la UE lleva a un juez a declarar improcedente el despido de una interina: Una auxiliar de enfermer\u00eda recibir\u00e1 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado y no 20 d\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dictaba que los interinos tienen derecho a cobrar indemnizaci\u00f3n al final su relaci\u00f3n laboral como si fueran indefinidos tiene m\u00e1s lecturas de las que cabr\u00eda esperar en principio. Un juez de lo social de Madrid, siguiendo en parte la senda marcada por los magistrados comunitarios, ha fallado que una interina que trabajaba para la comunidad de Madrid no solo tiene derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n tras perder su empleo, sino que debe cobrar la que corresponde a un despido improcedente, lo que supone que podr\u00eda cobrar 28.006,37 euros. No obstante, el fallo todav\u00eda no es definitivo y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) madrile\u00f1a.<br \/>\nEl pasado agosto la Comunidad de Madrid rescindi\u00f3 el contrato que manten\u00eda con Marta A. E. desde julio de 2003. La administraci\u00f3n auton\u00f3mica hab\u00eda cubierto la plaza que ocupaba esta auxiliar de enfermer\u00eda en la Residencia de Mayores Reina Sof\u00eda. Lo hizo tras un proceso extraordinario de consolidaci\u00f3n de empleo que arranc\u00f3 en 2009 y finaliz\u00f3, al menos para esta plaza, en julio de este a\u00f1o.Tras esto, la afectada acudi\u00f3 a los tribunales y el magistrado Arturo Rodr\u00edguez Lobato, del Juzgado de lo Social 4 de Madrid y miembro de la Asociaci\u00f3n de Jueces y Fiscales Concepci\u00f3n Arenal, le ha dado la raz\u00f3n en parte al declarar el despido improcedente. No falla que sea nulo, como reclamaba la afectada.<br \/>\nPara tomar esta decisi\u00f3n, el magistrado argumenta que Marta A. E. ya hab\u00eda pasado a ser una indefinida no fija de la administraci\u00f3n. Esta posici\u00f3n se da cuando un trabajador interino pasa m\u00e1s de tres a\u00f1os en un puesto de trabajo del sector p\u00fablico y esa plaza no se ha cubierto. No obstante, si en alg\u00fan momento la administraci\u00f3n de turno convocaba un concurso, el interino que ocupaba la plaza no aprueba la oposici\u00f3n y el puesto de trabajo se cubr\u00eda, el trabajado perd\u00eda su empleo sin indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nTras el fallo europeo de septiembre se entiende que esta situaci\u00f3n cambia. En principio, se pensaba que este colectivo tambi\u00e9n tendr\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a la de un despido objetivo de un trabajador indefinido, es decir, 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado. En un resumen r\u00e1pido: el razonamiento de los jueces europeos se\u00f1alaba que no pod\u00eda haber discriminaci\u00f3n en la condiciones laborales entre temporales y fijos salvo las derivadas de puestos de trabajo que por su naturaleza tuvieran fecha de caducidad y entre estas condiciones inclu\u00eda expresamente las indemnizaciones por despido.<br \/>\nSiguiendo este camino, el magistrado Rodr\u00edguez Lobato da un paso m\u00e1s. Entiende que el despido de la auxiliar de enfermer\u00eda no se ajusta a derecho porque cuando la Comunidad de Madrid le comunica que ha cubierto la plaza que ocupaba y la despide no cumple con todo el procedimiento de despido que marca la norma. Concretamente, el paso que falt\u00f3 fue consignar la indemnizaci\u00f3n correspondiente a un despido procedente (20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado), algo obligado cuando la causa aducida no es econ\u00f3mica. Por eso, la decisi\u00f3n del juez es declarar el despido improcedente y fijar una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas de salario hasta febrero de 2012 (cuando entr\u00f3 en vigor la Reforma Laboral) y de 33 despu\u00e9s de esa fecha.<br \/>\nEn este punto reside la diferencia entre el caso del TSJ de Madrid que motiv\u00f3 el pronunciamento de los jueces a la Uni\u00f3n Europea. Entonces el alto tribunal madrile\u00f1o, conocida la opini\u00f3n del TJUE, fall\u00f3 que el Ministerio de Defensa deb\u00eda pagar una indemnizaci\u00f3n procedente y, por tanto, calculada en base a los 20 d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado dando por bueno el procedimiento. Razonaba en su sentencia (la del caso que provoc\u00f3 el pronunciamiento de la UE) que por las circunstancias particulares de la situaci\u00f3n no proced\u00eda seguir el camino regulado en la norma.<br \/>\nEl juez va m\u00e1s lejos al entender que s\u00ed deb\u00eda seguirse el procedimiento regulado por el Estatuto de los Trabajadores, pese a que los hechos son anteriores a la sentencia de la Uni\u00f3n Europea que modifica todo el escenario jur\u00eddico. Y, desde luego, va mucho m\u00e1s all\u00e1 de lo que iban los jueces del TSJ del Pa\u00eds Vasco, que en situaciones iguales han argumentado que la equiparaci\u00f3n de temporales y fijos solo ata\u00f1e a la indemnizaci\u00f3n y no al procedimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dictaba que los interinos tienen derecho a cobrar indemnizaci\u00f3n al final su relaci\u00f3n laboral como si fueran indefinidos tiene m\u00e1s lecturas de las que cabr\u00eda esperar en principio. 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