{"id":172,"date":"2017-02-14T19:49:12","date_gmt":"2017-02-14T19:49:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=172"},"modified":"2017-02-14T19:49:12","modified_gmt":"2017-02-14T19:49:12","slug":"las-directivas-de-la-ue-son-vinculantes-antes-de-su-transposicion-cuando-el-estado-incumple-el-plazo-previsto-para-ello","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/02\/14\/las-directivas-de-la-ue-son-vinculantes-antes-de-su-transposicion-cuando-el-estado-incumple-el-plazo-previsto-para-ello\/","title":{"rendered":"Las directivas de la UE son vinculantes antes de su transposici\u00f3n cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un ciudadano a cuyo abogado se le deneg\u00f3 el acceso al expediente policial abierto tras su detenci\u00f3n por la Guardia Civil, situaci\u00f3n que tampoco fue subsanada posteriormente por el juez de instrucci\u00f3n, que desestim\u00f3 la solicitud de habeas corpus.<\/p>\n<p>El Tribunal considera que se han lesionado sus derechos a la libertad individual (art. 17.1 CE) y a la asistencia de abogado durante la detenci\u00f3n (art. 17.3 CE). Ha sido ponente de la resoluci\u00f3n el Magistrado Ricardo Enr\u00edquez. Los hechos que dieron lugar a la demanda de amparo se produjeron en julio de 2014, cuando, tras la detenci\u00f3n del recurrente por la Guardia Civil como presunto autor de varios delitos, se deneg\u00f3 el acceso al expediente policial al abogado de oficio que deb\u00eda asistirle durante la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El demandante se acogi\u00f3 al habeas corpus y denunci\u00f3 ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 4 de Illescas (Toledo) que la privaci\u00f3n de libertad era ilegal, entre otros motivos, por insuficiente informaci\u00f3n sobre sus causas. El Juzgado desestim\u00f3 tal petici\u00f3n. En la demanda de amparo se alega que el acceso al expediente policial era un derecho exigible conforme a lo establecido en el art. 7 de la Directiva 2012\/13\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, pese a que \u00e9sta a\u00fan no hab\u00eda sido incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, en la fecha en que ocurrieron los hechos. La Sala Segunda estima el amparo y declara que, en este caso, la negativa de la Guardia Civil, primero, y la desestimaci\u00f3n del habeas corpus por el Juzgado, despu\u00e9s, causaron la lesi\u00f3n de los derechos del demandante.<br \/>\nExplica la sentencia que es de aplicaci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE), seg\u00fan la cual \u201cel Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas\u201d impuestas por una Directiva, \u201cno puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica\u201d. Y ello porque \u201cel efecto \u00fatil\u201d de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva \u201cquedar\u00eda debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a \u00e9stos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario\u201d.<\/p>\n<p>En este caso concreto, la Directiva 2012\/13\/UE fijaba como fecha l\u00edmite para su transposici\u00f3n el 2 de junio de 2014. Espa\u00f1a no cumpli\u00f3 con esta obligaci\u00f3n hasta la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/2015, de 27 de abril, que reform\u00f3 la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que entr\u00f3 en vigor el 28 de octubre de ese mismo a\u00f1o. Por tanto, desde la perspectiva constitucional, la citada Directiva comunitaria consagra el derecho de acceso, por la persona detenida y por su abogado, a los materiales del expediente que resulten \u201cfundamentales\u201d para poder impugnar de manera \u201cefectiva\u201d la legalidad de la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pese a que el juez de instancia admiti\u00f3 la validez de la Directiva comunitaria, deneg\u00f3 el habeas corpus con el argumento de que, en el momento en que el abogado pidi\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n en poder de los agentes, no exist\u00eda, como tal, ning\u00fan expediente, \u201cpues los agentes se encuentran practicando diligencias y confeccionando el atestado\u201d. Esta argumentaci\u00f3n es considerada insuficiente por el TC, pues queda \u201cdesvirtuada\u201d por la \u201cpropia l\u00f3gica de los hechos narrados en el atestado policial\u201d. \u201cSi la detenci\u00f3n se desencaden\u00f3 a resultas de un operativo policial contra personas rese\u00f1adas por la comisi\u00f3n de diversos delitos en varias localidades (\u2026), al menos deb\u00edan existir bajo alg\u00fan soporte (papel o inform\u00e1tico) las denuncias de tales delitos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n de los registros efectuados al detenerles (\u2026)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un ciudadano a cuyo abogado se le deneg\u00f3 el acceso al expediente policial abierto tras su detenci\u00f3n por la Guardia Civil, situaci\u00f3n que tampoco fue subsanada posteriormente por el &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/02\/14\/las-directivas-de-la-ue-son-vinculantes-antes-de-su-transposicion-cuando-el-estado-incumple-el-plazo-previsto-para-ello\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-172","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=172"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":173,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/172\/revisions\/173"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}