{"id":181,"date":"2017-03-09T18:05:38","date_gmt":"2017-03-09T18:05:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=181"},"modified":"2017-03-09T18:05:38","modified_gmt":"2017-03-09T18:05:38","slug":"la-audiencia-nacional-rechaza-la-demanda-contra-el-ere-de-los-sindicatos-y-descarta-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-que-finiquito-canal-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/03\/09\/la-audiencia-nacional-rechaza-la-demanda-contra-el-ere-de-los-sindicatos-y-descarta-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-que-finiquito-canal-9\/","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional  rechaza la demanda contra el ERE de los sindicatos y descarta la inconstitucionalidad de la ley que finiquit\u00f3 Canal 9"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha declarado justificado el ERE con el que se despidi\u00f3 a 1.600 trabajadores de Radio Televisi\u00f3 Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley promulgada por la Generalitat que suprimi\u00f3 el servicio p\u00fablico, que provoc\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la empresa y el consiguiente ERE.<\/p>\n<p>El Tribunal, en una sentencia de 90 folios de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ricardo Bodas,  explica las razones por las que deben rechazarse todas las cuestiones de nulidad planteadas por los sindicatos demandantes  y razona porqu\u00e9 a su juicio la ley que suprimi\u00f3 el servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n fue la \u00fanica salida a un proyecto agotado, con un grupo que atravesaba una grav\u00edsima situaci\u00f3n econ\u00f3mica, &#8220;casi calamitosa&#8221; y una plantilla sobredimensionada, &#8220;desproporcionada desde cualquier punto de vista&#8221;.<\/p>\n<p>Ante esa situaci\u00f3n, razona el fallo,  la Generalitat, en su funci\u00f3n de legislador, opt\u00f3 por una v\u00eda, la de la supresi\u00f3n del servicio p\u00fablico. Esta &#8220;supuso una enmienda a la totalidad a la gesti\u00f3n privada de sus responsables y reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente&#8221;. <\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n, al descartar de ra\u00edz la readmisi\u00f3n de los extrabajadores de RTVV, despeja el camino a la nueva televisi\u00f3n valenciana, en tr\u00e1mite de creaci\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Sin causa para la nulidad de los despidos<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/03\/200px-Grupo_RTVV.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/03\/200px-Grupo_RTVV.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"133\" class=\"alignnone size-full wp-image-182\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los jueces consideran clara la \u201csistem\u00e1tica y continuada situaci\u00f3n de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba&#8221;. Tambi\u00e9n se\u00f1alan la \u201calarmante y abismal disminuci\u00f3n de dichos ingresos&#8221;, de 28 millones de euros en 2008 a cinco en 2013, &#8220;lo que representa una ca\u00edda de un 80%\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia Nacional considera que la ley impulsada por el PP para cerrar la televisi\u00f3n era la &#8220;\u00fanica salida ante un modelo fracasado&#8221; y &#8220;una situaci\u00f3n econ\u00f3mica grav\u00edsima&#8221;, &#8220;por no decir calamitosa&#8221;. La quiebra t\u00e9cnica vino &#8220;causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducci\u00f3n geom\u00e9trica de sus ingresos p\u00fablicos y privados, que le oblig\u00f3 a un fuerte endeudamiento\u201d. RTVV lleg\u00f3 a tener 1.200 millones de deuda.<br \/>\nEl fallo abunda en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la televisi\u00f3n en t\u00e9rminos muy negativos. En 2013 se perdieron 212 millones. Entre 2009 y 2012, m\u00e1s de mil millones, 1.014 exactamente. En ese contexto, la sala justifica el primer ERE de RTVV, porque la soluci\u00f3n  &#8220;pasaba inevitablemente por reducir la plantilla&#8221;. Anulado ese ERE en los tribunales, &#8220;se provoc\u00f3 un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisi\u00f3n&#8221;. Llegados a ese punto, los jueces creen que el cierre era inevitable.<\/p>\n<p>La alternativa de negociar un nuevo despido colectivo no parec\u00eda razonable. Los sindicatos, dice el fallo, no hab\u00edan trabajado en esa direcci\u00f3n en el primer ERE, por lo que la Generalitat tom\u00f3 una decisi\u00f3n razonable para no incurrir en &#8220;nuevas p\u00e9rdidas que tendr\u00edan que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios p\u00fablicos necesitados tambi\u00e9n de financiaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de cerrar &#8220;no fue arbitraria, ni irrazonable, ni tampoco desproporcionada, puesto que corresponde al legislador en un contexto econ\u00f3mico grav\u00edsimo, como el existente en 2013 en la Comunidad Valenciana, decidir si procede o no mantener un servicio p\u00fablico de radiotelevisi\u00f3n, que habr\u00eda continuado produciendo p\u00e9rdidas millonarias&#8221;.<\/p>\n<p>El fallo, tal como hab\u00eda apuntado el fiscal, cree que el cierre, amparado en una ley, es legal y constitucional. Un servicio p\u00fablico que se crea por ley, debe suprimirse tambi\u00e9n por ley. Adem\u00e1s, apunta que la clausura de la televisi\u00f3n era una opci\u00f3n leg\u00edtima e indudablemente dolorosa para la Generalitat y, en consecuencia, el PP, el partido que desde el poder cerr\u00f3 un ente que antes hab\u00eda dejado al borde de la quiebra.<\/p>\n<p>El cierre de RTVV ha &#8220;supuesto p\u00e9rdidas milmillonarias para el erario p\u00fablico y unos costes sociales, pol\u00edticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que [la Generalitat] asumi\u00f3 con todas sus consecuencias, puesto que la supresi\u00f3n del servicio p\u00fablico supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables\u201d.<\/p>\n<p><strong>No hay sucesi\u00f3n de empresas<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n descarta que haya &#8220;sucesi\u00f3n de empresas&#8221; -una figura legal para evitar el cierre de compa\u00f1\u00edas con \u00e1nimo de defraudar a trabajadores o acreedores- entre RTVV y la televisi\u00f3n p\u00fablica en tr\u00e1mites de creaci\u00f3n. Si bien es incuestionable, se\u00f1ala la sentencia, &#8220;que la Corporaci\u00f3 Valenciana de Mitjans de Comunicaci\u00f3 es la nueva titular del servicio p\u00fablico de radiotelevisi\u00f3n&#8221;, &#8220;no ha sucedido propiamente, al menos a d\u00eda de hoy, a RTVV, puesto que ni lo dispone la ley, ni se ha probado por los actores, quienes cargaban con la prueba, que RTVV haya transmitido a la Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n los medios materiales y personales necesarios para que pudi\u00e9ramos admitir la concurrencia de transmisi\u00f3n empresarial&#8221;.<\/p>\n<p>Los sindicatos ampliaron su denuncia contra el ERE con la de sucesi\u00f3n de empresas para forzar que la nueva televisi\u00f3n asumiera su obligaci\u00f3n de contratar a los trabajadores despedidos. Para el tribunal, sin embargo, la sucesi\u00f3n no se ha producido. La Corporaci\u00f3n Valenciana de Medios de Comunicaci\u00f3n  &#8220;est\u00e1 empezando a adquirir sus propios medios, disponiendo \u00fanicamente de un solo trabajador al d\u00eda de la fecha&#8221;, y &#8220;no tiene nombrado a\u00fan al Director General, que es un requisito decisivo para que empiece a operar, puesto que ser\u00e1 el Director General quien propondr\u00e1 al Consejo Rector la relaci\u00f3n de puestos de trabajo precisos para que empiece el funcionamiento real del servicio&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha declarado justificado el ERE con el que se despidi\u00f3 a 1.600 trabajadores de Radio Televisi\u00f3 Valenciana (RTVV) y descarta la inconstitucionalidad de la ley promulgada por la Generalitat que suprimi\u00f3 el servicio p\u00fablico, que provoc\u00f3 la &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/03\/09\/la-audiencia-nacional-rechaza-la-demanda-contra-el-ere-de-los-sindicatos-y-descarta-la-inconstitucionalidad-de-la-ley-que-finiquito-canal-9\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-181","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=181"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":183,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/181\/revisions\/183"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=181"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=181"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=181"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}