{"id":184,"date":"2017-04-20T17:14:36","date_gmt":"2017-04-20T17:14:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=184"},"modified":"2017-04-20T17:14:36","modified_gmt":"2017-04-20T17:14:36","slug":"funcionarizacion-del-personal-laboral-de-la-generalitat-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/04\/20\/funcionarizacion-del-personal-laboral-de-la-generalitat-valenciana\/","title":{"rendered":"Funcionarizaci\u00f3n del personal laboral de la Generalitat Valenciana"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, manifiesta su opci\u00f3n por el r\u00e9gimen jur\u00eddico funcionarial para el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Esta norma, en su art\u00edculo 37 establece que, con car\u00e1cter general, todos los puestos de trabajo se clasificar\u00e1n de naturaleza funcionarial.<\/p>\n<p>De otra parte, el tr\u00e1nsito de la anterior regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana a la resultante de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana y, particularmente, en cuanto a la implantaci\u00f3n de los nuevos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales previstas en la misma ha supuesto, en algunos casos, la necesidad de adaptar el elemento de la clasificaci\u00f3n relativo a la naturaleza del puesto de trabajo, de modo que puestos que estaban clasificados de naturaleza laboral, pasan a ser de naturaleza funcionarial, de conformidad con las previsiones establecidas en la citada ley. Esta situaci\u00f3n conlleva la necesidad de que el personal que ocupa los puestos de trabajo cuya naturaleza se modifica deba variar el v\u00ednculo jur\u00eddico que les une a la Administraci\u00f3n de la Generalitat. Para ello, resulta necesario acudir a lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, la cual establece que el personal laboral fijo que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley y la implantaci\u00f3n de los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales en los que se estructura el empleo p\u00fablico de la administraci\u00f3n de la Generalitat, desempe\u00f1e un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno de los citados cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales y que se clasifique de naturaleza funcionarial en virtud de resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n reglamentaria, podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de funcionaria o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, si cumple los requisitos del mismo, mediante la superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas o cursos de car\u00e1cter selectivo, cuya calificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante un proceso de evaluaci\u00f3n continuada y pruebas finales.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Conselleria de Justicia, Administraci\u00f3n P\u00fablica, Reformas Democr\u00e1ticas y Libertades P\u00fablica, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el art\u00edculo 9 de la Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, y en ejercicio de la habilitaci\u00f3n prevista en la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la misma, ha resuelto por medio de la RESOLUCI\u00d3N de 27 de marzo de 2017 convocar los cursos selectivos para la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de determinado personal laboral fijo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, a la naturaleza funcionarial de los puestos de trabajo que ocupa, con sujeci\u00f3n a las Bases que constan en el anexo.<\/p>\n<p>En todo caso, la participaci\u00f3n en los cursos selectivos tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario. El personal laboral que no haga uso de este derecho o bien, que no supere los cursos, permanecer\u00e1 como personal a extinguir en los puestos de trabajo que desempe\u00f1en, manteniendo la misma relaci\u00f3n jur\u00eddica laboral que hasta el momento le haya vinculado con la Administraci\u00f3n de la Generalitat, sin menoscabo de sus expectativas de promoci\u00f3n profesional de acuerdo con la normativa que le sea aplicable.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de los cursos selectivos, seg\u00fan los grupos de titulaci\u00f3n a los que pertenezcan las y los participantes, ser\u00e1 la que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>\u2022\tPersonal laboral del grupo A: 75 horas.<br \/>\n\u2022\tPersonal laboral del grupo B: 60 horas.<br \/>\n\u2022\tPersonal laboral del grupo C: 50 horas.<br \/>\n\u2022\tPersonal laboral del grupo D: 30 horas.<br \/>\n\u2022\tPersonal laboral del grupo E: 25 horas.<\/p>\n<p>Para la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n de la Generalitat a trav\u00e9s del procedimiento establecido en la presente convocatoria, adem\u00e1s de superar las correspondientes pruebas evaluatorias, ser\u00e1 requisito indispensable la asistencia a un 90 %, como m\u00ednimo, de la duraci\u00f3n total del curso selectivo, salvo causa justificada alegada y acreditada ante la comisi\u00f3n calificadora.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, finalizados los cursos selectivos, se realizar\u00e1 una prueba final te\u00f3rico-pr\u00e1ctica por escrito  sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas que se detallan en el anexo de la convocatoria. Para la superaci\u00f3n final del proceso selectivo deber\u00e1 obtenerse la calificaci\u00f3n de apto. La calificaci\u00f3n de apto se obtendr\u00e1 cuando se consiga una puntuaci\u00f3n igual o superior a 5 puntos.<\/p>\n<p>Indicar que con independencia de la puntuaci\u00f3n obtenida previamente en las pruebas de la evaluaci\u00f3n continuada, la presentaci\u00f3n a la prueba final del curso selectivo es requisito indispensable para la superaci\u00f3n del proceso de adaptaci\u00f3n.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f-300x157.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"157\" class=\"alignnone size-medium wp-image-187\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f-300x157.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f.jpg 333w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><br \/>\nEl personal laboral fijo que supere los cursos selectivos, adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y se integrar\u00e1 en el cuerpo, agrupaci\u00f3n profesional funcionarial o escala correspondiente al puesto de naturaleza funcionarial que ocupa, tomando posesi\u00f3n en el mismo, previa acreditaci\u00f3n de estar en posesi\u00f3n de los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o, salvo que ya consten inscritos en el Registro de Personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>El puesto se desempe\u00f1ar\u00e1 con el mismo car\u00e1cter que lo ocupaba como personal laboral fijo, es decir, con destino definitivo o provisional. En el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionarios o funcionarias de carrera, pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria autom\u00e1tica como personal laboral.<\/p>\n<p>El personal laboral que sea nombrado funcionario de carrera tras la superaci\u00f3n de los cursos selectivos previstos en esta resoluci\u00f3n, percibir\u00e1, en los supuestos que proceda, un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia que exista entre las retribuciones del puesto que ocupaba como personal laboral,<br \/>\nincluidos los trienios, y las que le correspondan como consecuencia de la clasificaci\u00f3n del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, una vez modificado este<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 10\/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, manifiesta su opci\u00f3n por el r\u00e9gimen jur\u00eddico funcionarial para el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. 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