{"id":189,"date":"2017-04-20T17:27:20","date_gmt":"2017-04-20T17:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=189"},"modified":"2017-04-20T17:27:20","modified_gmt":"2017-04-20T17:27:20","slug":"el-tribunal-supremo-eleva-de-8-a-20-dias-la-indemnizacion-por-cese-del-trabajador-indefinido-no-fijo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/04\/20\/el-tribunal-supremo-eleva-de-8-a-20-dias-la-indemnizacion-por-cese-del-trabajador-indefinido-no-fijo\/","title":{"rendered":"EL TRIBUNAL SUPREMO ELEVA DE 8 A 20 D\u00cdAS LA INDEMNIZACI\u00d3N POR CESE DEL TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, ha establecido, desplazando la l\u00ednea jurisprudencial sostenida por el Alto Tribunal hasta el momento, que los trabajadores indefinidos no fijos del sector p\u00fablico, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio con l\u00edmite de 12 mensualidades, y no de 8 d\u00edas por a\u00f1o como hab\u00eda indicado hasta ahora la jurisprudencia de la Sala en casos de ceses por amortizaci\u00f3n de vacantes.<\/p>\n<p>El Supremo confirma que es procedente la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado para una contratada indefinida no fija del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas (CSIC) a la que se rescindi\u00f3 el contrato en marzo de 2013 por cobertura por concurso-oposici\u00f3n de la plaza que ocupaba.<\/p>\n<p>La sentencia rechaza el recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que concedi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n de 19.214 euros a la trabajadora del CSIC cesada. Asimismo, tambi\u00e9n desestima el recurso planteado por la empleada, quien alegaba que no constaba que su plaza fuese sacada realmente a concurso ni tampoco que fuese cubierta como resultado de ese concurso.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el Tribunal Supremo se\u00f1ala que ha modificado el criterio cuantitativo respecto de estas indemnizaciones en virtud de cuatro argumentos:<\/p>\n<p>1. La figura del indefinido no fijo no es equiparable al temporal<\/p>\n<p>La figura del indefinido no fijo, aunque es una creaci\u00f3n jurisprudencial, ya es recogida en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por RDL 5\/2015, de 30 de octubre, cuyos art\u00edculos 8 y 11.1 nos muestran que la norma diferencia al personal laboral en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, pues en otro caso no habr\u00eda empleado el vocablo indefinido y s\u00f3lo habr\u00eda distinguido entre fijos y temporales, lo que conlleva que el personal indefinido no sea equiparable al temporal.<\/p>\n<p>2. Abuso de la contrataci\u00f3n temporal por parte de alg\u00fan \u00f3rgano administrativo<\/p>\n<p>El origen de la figura del personal indefinido, no fijo, \u201cse encuentra en un uso abusivo de la contrataci\u00f3n temporal por parte de alg\u00fan \u00f3rgano administrativo\u201d. Cuando ese uso abusivo de la contrataci\u00f3n temporal se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se convierte en fijo, pero cuando lo hace la Administraci\u00f3n, como el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y a un empleo p\u00fablico en general debe hacerse con escrupuloso respeto de los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, no puede imponerse esa novaci\u00f3n sancionadora de la relaci\u00f3n jur\u00eddica, por cuanto se facilitar\u00eda, igualmente, un acceso fraudulento a un empleo p\u00fablico, al eludirse la aplicaci\u00f3n de las normas que velan por el acceso a esos puestos funcionariales y laborales, mediante concursos p\u00fablicos en los que se respeten los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>3. El vac\u00edo normativo no justifica la equiparaci\u00f3n del trabajador indefinido-no fijo al temporal<\/p>\n<p>La figura jur\u00eddica del contrato indefinido-no fijo es diferente del contratado temporal y del fijo, lo que plantea el problema de cu\u00e1l debe ser la indemnizaci\u00f3n que le corresponda por la rescisi\u00f3n de su contrato por la cobertura reglamentaria de la plaza ocupada, por cuanto, al no tratarse de un contrato temporal, parece insuficiente la que hasta ahora le hemos venido reconociendo con base en el art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (8 d\u00edas por a\u00f1o), pues dadas las causas que han motivado la creaci\u00f3n de esta instituci\u00f3n, parece necesario reforzar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n y reconocer una superior a la establecida para la terminaci\u00f3n de los contratos temporales, \u201cpues el vac\u00edo normativo al respecto no justifica, sin m\u00e1s, la equiparaci\u00f3n del trabajador indefinido-no fijo a temporal como hemos venido haciendo\u201d.<\/p>\n<p>4. Ausencia de r\u00e9gimen jur\u00eddico propio del contrato indefinido no fijo<\/p>\n<p>La ausencia de un r\u00e9gimen jur\u00eddico propio del contrato indefinido no fijo, que el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico se ha limitado a reconocer sin establecer la pertinente regulaci\u00f3n de sus elementos esenciales \u2013en este caso, el r\u00e9gimen extintivo- \u201cobliga a la Sala a resolver el debate planteado en torno a la indemnizaci\u00f3n derivada de la extinci\u00f3n de tal contrato, cuando la misma se produce por la cobertura reglamentaria de la plaza. En este sentido, acudiendo a supuestos comparables, es acogible la indemnizaci\u00f3n de veinte d\u00edas por a\u00f1o de servicio, con l\u00edmite de doce mensualidades, que establece el art\u00edculo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relaci\u00f3n a los apartados c) y e) del art\u00edculo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2017\/04\/f1.jpg\" alt=\"\" width=\"213\" height=\"237\" class=\"alignnone size-full wp-image-190\" \/><\/a><br \/>\nLa equiparaci\u00f3n, a\u00f1ade la sentencia, no se hace porque la situaci\u00f3n sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinci\u00f3n contractual que el referido art\u00edculo 52 del Estatuto contempla, por cuanto que ese encaje ser\u00eda complejo, sino porque en definitiva la extinci\u00f3n aqu\u00ed contemplada podr\u00eda ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinci\u00f3n indemnizada del contrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia del Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, ha establecido, desplazando la l\u00ednea jurisprudencial sostenida por el Alto Tribunal hasta el momento, que los trabajadores indefinidos no fijos del sector p\u00fablico, &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2017\/04\/20\/el-tribunal-supremo-eleva-de-8-a-20-dias-la-indemnizacion-por-cese-del-trabajador-indefinido-no-fijo\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-189","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=189"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":191,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/189\/revisions\/191"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=189"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=189"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=189"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}