{"id":268,"date":"2018-03-18T19:02:35","date_gmt":"2018-03-18T19:02:35","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=268"},"modified":"2019-08-28T14:40:44","modified_gmt":"2019-08-28T14:40:44","slug":"268","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/03\/18\/268\/","title":{"rendered":"Para declarar la procedencia del despido se necesita un \u201cincumplimiento grave y culpable del trabajador\u201d."},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa p\u00fablica Correos y Tel\u00e9grafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo al considerar que su despido por ausencias de su puesto de trabajo estuvo justificado por su estado de salud.<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2018\/03\/correos-de-torre-575x323.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-269\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2018\/03\/correos-de-torre-575x323-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2018\/03\/correos-de-torre-575x323-300x169.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2018\/03\/correos-de-torre-575x323.jpg 575w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan informa el Sindicato Solidaridad Postal, el trabajador de Correos caus\u00f3 baja debida a IT por trastorno mental en el a\u00f1o 2011, fue dado de alta el 27 de febrero del 2012, no incorpor\u00e1ndose a su puesto de trabajo hasta el 30 de mayo del 2012. La empresa p\u00fablica Correos, abri\u00f3 al trabajador un expediente disciplinario por ausencias injustificadas y le despidi\u00f3 en el mes de octubre del 2012. El trabajador present\u00f3 demanda, tramitada por los servicios jur\u00eddicos del Sindicato Solidaridad Postal, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El juzgado de lo Social Dos de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declar\u00f3 procedente el despido disciplinario ya que el trabajador no justific\u00f3 su ausencia al trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Frente a estas sentencias, el trabajador present\u00f3 recurso de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo aportando documentos que no se hab\u00eda tenido en cuenta, una resoluci\u00f3n del INSS y una sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante. El Tribunal Supremo anul\u00f3 las sentencias anteriores del Juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obligando a dictar nueva sentencia al Juzgado de lo Social teniendo en cuenta estos nuevos documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Juzgado de lo Social de Alicante, teniendo en cuenta estos nuevos documentos, ha dictado sentencia estimando la demanda del trabajador que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que para declarar la procedencia del despido, se necesita un \u201cincumplimiento grave y culpable del trabajador\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Juzgado de lo Social 2 de Alicante considera que dadas las circunstancias concurrentes y los nuevos documentos aportados en este caso el trabajador \u201cacredita que en el periodo de ausencias a su puesto de trabajo, el demandante se encontraba en tratamiento por la unidad de salud mental, sufriendo depresi\u00f3n mayor, que revest\u00edan gravedad en tanto que motivaron el posterior reconocimiento de la prestaci\u00f3n de incapacidad permanente total, por lo que se ha de concluir que las ausencias a su puesto de trabajo estaban justificadas. Por lo expuesto, procede declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisi\u00f3n del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitaci\u00f3n, o al abono de la indemnizaci\u00f3n en la suma de 16.463,45 euros\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La sentencia es firme y la empresa Correos ha optado por indemnizar al trabajador<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque el Sindicato accionante valora positivamente la sentencia tras cinco a\u00f1os de litigio del trabajador, considera \u201cabsurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposici\u00f3n publica y que la empresa Correos tenga la opci\u00f3n de indemnizar utilizando el dinero de todos\u201d, cuando -recuerda- en las Administraciones y dem\u00e1s empresas p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a la readmisi\u00f3n en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 96.2 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y los Convenios Colectivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa p\u00fablica Correos y Tel\u00e9grafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo al considerar que su despido por ausencias de su puesto de trabajo estuvo justificado por su &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/03\/18\/268\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-268","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=268"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":364,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/268\/revisions\/364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}