{"id":278,"date":"2018-06-07T23:08:03","date_gmt":"2018-06-07T23:08:03","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=278"},"modified":"2018-06-07T23:08:03","modified_gmt":"2018-06-07T23:08:03","slug":"sentencia-montero-mateos-el-tribunal-europeo-rectifica-y-desampara-a-los-interinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/06\/07\/sentencia-montero-mateos-el-tribunal-europeo-rectifica-y-desampara-a-los-interinos\/","title":{"rendered":"Sentencia Montero Mateos: El Tribunal europeo rectifica y desampara a los interinos"},"content":{"rendered":"<p>La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (Asunto 677\/16, Montero Mateos) cierra el paso a las indemnizaciones por extinci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo laborales para atender vacantes si se advirti\u00f3 al contratar que su duraci\u00f3n finalizaba con la cobertura definitiva del puesto ( promoci\u00f3n, acceso o reingreso)<\/p>\n<p>Sustancialmente el Tribunal de Justicia razona en  esta sentencia del siguiente modo, que resumimos y comentamos.<\/p>\n<p>1. No existe discriminaci\u00f3n si existen razones objetivas y la raz\u00f3n objetiva radica en que la indemnizaci\u00f3n prevista para el despido por causas objetivas (art. 53, apartado 1, letra b, Estatuto de los Trabajadores) persigue compensar la frustraci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas del trabajador, quien no sab\u00eda cu\u00e1ndo ni bajo que circunstancias concretas se pondr\u00eda fin a su relaci\u00f3n. En cambio, cuando existe un contrato de interinidad no se contempla indemnizaci\u00f3n (art. 49, apartado 1, letra c, Estatuto de los Trabajadores) ya que desde el mismo momento de celebrar el contrato sabe cu\u00e1l es la condici\u00f3n que le pondr\u00e1 fin y por tanto no hay sorpresa ni frustraci\u00f3n que merezca indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. As\u00ed, razona la Gran Sala en la sentencia:<\/p>\n<p>Primero, pone la lupa sobre los contratos temporales o de interinidad para objeto determinado y afirma:<br \/>\n\u2026 un contrato de este tipo \u2013duraci\u00f3n determinada\u2013 deja de producir efectos para el futuro cuando vence el t\u00e9rmino que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho t\u00e9rmino la finalizaci\u00f3n de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso de autos, el advenimiento de un acontecimiento concreto. De este modo, las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebraci\u00f3n, la fecha o el acontecimiento que determinan su t\u00e9rmino. Este t\u00e9rmino limita la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusi\u00f3n de dicho contrato.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se fija en los contratos laborales que se extinguen por causas objetivas sobrevenidas e indica la singularidad:<\/p>\n<p><em>En cambio, la extinci\u00f3n de un contrato fijo por una de las causas previstas en el art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores, a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebraci\u00f3n y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relaci\u00f3n laboral. ( \u2026) el art\u00edculo 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores requiere que se abone a dicho trabajador despedido una indemnizaci\u00f3n equivalente a veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, precisamente a fin de compensar el car\u00e1cter imprevisto de la ruptura de la relaci\u00f3n de trabajo por una causa de esta \u00edndole, y, por lo tanto, la frustraci\u00f3n de las expectativas leg\u00edtimas que el trabajador podr\u00eda albergar, en la fecha en que se produce la ruptura, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relaci\u00f3<\/em>n.<\/p>\n<p>Y concluye que esas circunstancias diferenciales \u201cconstituyen una raz\u00f3n objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, declara en el fallo: La cl\u00e1usula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prev\u00e9 el abono de indemnizaci\u00f3n alguna a los trabajadores con contratos de duraci\u00f3n determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el t\u00e9rmino por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnizaci\u00f3n a los trabajadores fijos con motivo de la extinci\u00f3n de su contrato de trabajo por una causa objetiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (Asunto 677\/16, Montero Mateos) cierra el paso a las indemnizaciones por extinci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de puestos de trabajo laborales para atender &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/06\/07\/sentencia-montero-mateos-el-tribunal-europeo-rectifica-y-desampara-a-los-interinos\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-278","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=278"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":279,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278\/revisions\/279"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}