{"id":286,"date":"2018-07-09T07:16:01","date_gmt":"2018-07-09T07:16:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=286"},"modified":"2018-07-09T09:52:02","modified_gmt":"2018-07-09T09:52:02","slug":"286","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/07\/09\/286\/","title":{"rendered":"El Personal Laboral en los Presupuestos Generales del Estado del a\u00f1o 2018"},"content":{"rendered":"<p>Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, as\u00ed como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>Para este a\u00f1o 2018, los recientemente aprobados Presupuestos Generales del Estado aprobados establecen los requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas que exigir\u00e1n, en todo caso, del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n<p>De conformidad con el art. 18.2 dela Ley de Presupuestos, la masa salarial del personal laboral, tendr\u00e1 un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo p\u00fablico, resto de entes p\u00fablicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector p\u00fablico estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector p\u00fablico estatal, mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional, previo el informe se\u00f1alado en el apartado anterior. Tampoco experimentar\u00e1n incremento superior al establecido en el art\u00edculo 18.dos de la ley de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector p\u00fablico. En cuanto a las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, no podr\u00e1n experimentar un crecimiento superior al que se establezca para el personal no laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al personal laboral en el exterior, ser\u00e1 el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablico quien determinar\u00e1 y, en su caso, actualizar\u00e1 las retribuciones del personal laboral en el exterior de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas de cada pa\u00eds.<\/p>\n<p>A mayor abundamiento, la recientemente aprobada Ley de Presupuestos establece que las Administraciones P\u00fablicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda p\u00fablica y la regla de gasto, tendr\u00e1n una tasa de reposici\u00f3n del 100 por cien. Adicionalmente, podr\u00e1n disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos \u00e1mbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>La nueva ley Presupuestos Generales del Estado atribuye a la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica la competencia para convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios adscritos a dicha Secretar\u00eda de Estado, as\u00ed como los correspondientes al personal laboral del Convenio \u00danico de la Administraci\u00f3n General del Estado. En cuanto a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal, requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter espec\u00edfico, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 prev\u00e9 que la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegaci\u00f3n A\u00e9rea y la Seguridad Aeron\u00e1utica S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) pueda celebrar en 2018, con car\u00e1cter extraordinario, 109 contratos laborales indefinidos, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. De igual modo, la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de Espa\u00f1a S.A. M.P. podr\u00e1 celebrar, con car\u00e1cter extraordinario, setenta contratos laborales indefinidos, en un plan a tres a\u00f1os, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 autoriza un total de 25 plazas en los Organismos P\u00fablicos de Investigaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado, para la contrataci\u00f3n de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditaci\u00f3n de que la Oferta de Empleo P\u00fablico de estas plazas no afecta a los l\u00edmites fijados en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Al mismo tiempo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) tendr\u00e1 en 2018 una oferta extraordinaria de 183 plazas, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Funci\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\nEl n\u00famero de puestos de personal directivo existentes en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal no podr\u00e1 incrementarse respecto al a\u00f1o anterior, si bien se prev\u00e9 que las sociedades mercantiles estatales y entidades p\u00fablicas empresariales que presenten beneficios en dos de los \u00faltimos tres ejercicios y se encuentren en un proceso de expansi\u00f3n como las fundaciones del sector p\u00fablico estatal que presenten resultado presupuestario positivo en dos de los \u00faltimos tres ejercicios, podr\u00e1n incrementar el n\u00famero de directivos previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales, la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado prev\u00e9 la posibilidad de que puedan proceder a la contrataci\u00f3n de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente Ley de presupuestos. Las limitaciones a la contrataci\u00f3n que se contienen en la presente Ley General de Presupuestos no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataci\u00f3n de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local en el que, respectivamente, est\u00e9 incluida la correspondiente entidad p\u00fablica empresarial o sociedad mercantil, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstas en el art\u00edculo 19.1 de la Ley 8\/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo P\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia.<br \/>\nPor contra, la Ley de Presupuestos limita la contrataci\u00f3n en los entes del sector p\u00fablico estatal de puestos o plazas vacantes de personal laboral de los entes del sector p\u00fablico estatal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerir\u00e1n la previa y expresa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Funci\u00f3n P\u00fablica. No obstante, y con el objeto de posibilitar la adecuada optimizaci\u00f3n de los recursos humanos existentes en el sector p\u00fablico, las Secretar\u00edas de Estado de Presupuestos y Gastos y de Funci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1n autorizar a los organismos aut\u00f3nomos y agencias estatales y entes p\u00fablicos, a contratar a personal laboral fijo con destino en Departamentos u Organismos P\u00fablicos del sector p\u00fablico estatal, as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstos en el art\u00edculo 19.1 de la Ley 8\/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda.<br \/>\nLos Departamentos ministeriales, Organismos aut\u00f3nomos, Agencias estatales, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y la Gerencia de Inform\u00e1tica de la Seguridad Social podr\u00e1n formalizar, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o servicios, siempre que que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado, o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en<br \/>\nlos Presupuestos Generales del Estado y por \u00faltimo que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal, pudiendo la contrataci\u00f3n exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para \u00e9stos se prev\u00e9 en el art\u00edculo 47 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las fundaciones del sector p\u00fablico, la ley les autoriza a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposici\u00f3n. Las citadas limitaciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relaci\u00f3n preexistente de car\u00e1cter fija e indefinida en el sector p\u00fablico estatal, auton\u00f3mico o local en el que, respectivamente, est\u00e9 incluida la correspondiente fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico as\u00ed como, en aquellos \u00e1mbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstos en el art\u00edculo 19.1 de la Ley 8\/2006, de 24 de abril, de Tropa y Mariner\u00eda. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generar\u00e1n derecho, desde la fecha de su celebraci\u00f3n, a seguir percibiendo el complemento de antig\u00fcedad en la misma cuant\u00eda que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo P\u00fablico, sociedad, fundaci\u00f3n o consorcio de procedencia. No obstante, las fundaciones no podr\u00e1n proceder a la contrataci\u00f3n de personal temporal, excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con excepci\u00f3n de aquellas fundaciones que gestionen servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la Ley de Presupuestos modifica la Ley 8\/2006, de 24 de abril, de tropa y mariner\u00eda. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 20 de la Ley 8\/2006, de 24 de abril, de tropa y mariner\u00eda, y establece que en las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos aut\u00f3nomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo p\u00fablico, se reservar\u00e1, al menos un 50 por ciento de las plazas para los militares<br \/>\nprofesionales de tropa y mariner\u00eda que hayan cumplido, como m\u00ednimo, 5 a\u00f1os de tiempo de servicios y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo, hasta en el momento de publicaci\u00f3n de las respectivas convocatorias, la asignaci\u00f3n por disponibilidad en la cuant\u00eda y condiciones previstos en el art\u00edculo 19.1 de esta Ley.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones P\u00fablicas y en las entidades que conforman su Sector P\u00fablico Instrumental velar\u00e1n para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contrataci\u00f3n laboral temporal que pueda dar lugar a la conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido no fijo. Las actuaciones irregulares en la presente materia dar\u00e1n lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los \u00f3rganos infractores.<\/p>\n<p>Como novedad, y respecto al personal funcionario incluido en el R\u00e9gimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podr\u00e1 establecer un complemento retributivo desde el primer d\u00eda de incapacidad temporal que, sumado a la prestaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un m\u00e1ximo del cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el personal laboral fijo, en activo, de la Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado (AEBOE), perteneciente, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, a los grupos profesionales III y IV del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado e incluido en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, especialidades y desarrollo de funciones de impresi\u00f3n, encuadernaci\u00f3n y manipulado, encuadernaci\u00f3n industrial, mantenimiento y reparaci\u00f3n de maquinaria, mantenimiento general, mec\u00e1nico y electr\u00f3nico-el\u00e9ctrico, almac\u00e9n, distribuci\u00f3n y log\u00edstica, se integrar\u00e1, en una o varias fases, en la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo b\u00e1sico en nuestra Carta Magna, la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 27 de diciembre de 1978, as\u00ed como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org\u00e1nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/07\/09\/286\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-286","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=286"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":295,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/286\/revisions\/295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}