{"id":297,"date":"2018-07-18T20:15:17","date_gmt":"2018-07-18T20:15:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=297"},"modified":"2018-07-18T20:15:17","modified_gmt":"2018-07-18T20:15:17","slug":"el-tsj-anula-once-articulos-del-decreto-que-regula-el-uso-del-valenciano-en-la-administracion-autonomica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/07\/18\/el-tsj-anula-once-articulos-del-decreto-que-regula-el-uso-del-valenciano-en-la-administracion-autonomica\/","title":{"rendered":"El TSJ anula once art\u00edculos del decreto que regula el uso del valenciano en la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica"},"content":{"rendered":"<p><em>La Sala considera que la norma ignora la realidad pluriling\u00fce de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonom\u00eda. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la rotulaci\u00f3n de edificios y la comunicaci\u00f3n entre los empleados p\u00fablicos y con los ciudadanos. Tambi\u00e9n considera nulos los art\u00edculos relativos al uso del valenciano en publicaciones y publicidad institucional, en los concursos p\u00fablicos con proveedores, en la rotulaci\u00f3n de carreteras, caminos y otras dependiencias y servicios de inter\u00e9s p\u00fablico que depende de entidades locales<\/em><\/p>\n<p>La sentencia de 17 de julio de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6\/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administraci\u00f3n p\u00fablica auton\u00f3mica. <\/p>\n<p>La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano estima parcialmente el recurso interpuesto y anula 11 art\u00edculos y una disposici\u00f3n final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como las notificaciones en los tr\u00e1mites administrativos o la comunicaci\u00f3n entre los empleados p\u00fablicos y la de \u00e9stos con los ciudadanos.<\/p>\n<p>Los magistrados de la Secci\u00f3n Cuarta validan el resto de la norma cuya nulidad \u00edntegra reclamaban los recurrentes, que manten\u00edan que la discriminaci\u00f3n positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci\u00f3n en la lengua oficial de su elecci\u00f3n.<br \/>\nLa atenci\u00f3n a los ciudadanos presencial, telem\u00e1tica o telef\u00f3nica <\/p>\n<p>El Tribunal considera contrario a Derecho el art\u00edculo que impone al personal de la Administraci\u00f3n de la Generalitat que atiende a la ciudadan\u00eda la obligaci\u00f3n de iniciar en valenciano la comunicaci\u00f3n con los particulares.<br \/>\nSiendo las dos lenguas oficiales medio normal de comunicaci\u00f3n, \u201cimponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificaci\u00f3n conocida\u201d, el uso de una contraviene el Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que considera inconstitucional que el uso preferente de una lengua sea impuesto por la norma en detrimento de la otra lengua oficial.<br \/>\nComunicaciones y notificaciones de expedientes<\/p>\n<p>Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano s\u00f3lo tienen validez dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano tambi\u00e9n cuando van dirigidos a aquellas autonom\u00edas que la Generalitat denomina del \u201cmismo \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico\u201d que la valenciana, es decir Catalu\u00f1a y Baleares, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas. <\/p>\n<p>Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonom\u00eda y la Ley de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos art\u00edculos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los tr\u00e1mites con otras comunidades a las que se alude como \u201cpertenecientes al mismo \u00e1mbito ling\u00fcistico\u201d. <\/p>\n<p>\u201cCon independencia de la naturaleza, concepto o consideraci\u00f3n que se pueda mantener sobre el valenciano y\/o catal\u00e1n, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades aut\u00f3nomas de Catalu\u00f1a, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema ling\u00fc\u00edstico, que conforman una comunidad ling\u00fc\u00edstica y \u00e1mbito ling\u00fc\u00edstico, que desde el punto de vista de la filolog\u00eda, valenciano y catal\u00e1n sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que cient\u00edficamente son lo mismo valenciano y catal\u00e1n y no lenguas similares\u2013 esta Sala no se define en ese punto- se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constituci\u00f3n, aparte de no respetar el principio de jerarqu\u00eda dentro del subsistema normativo auton\u00f3mico valenciano\u201d. <\/p>\n<p>El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por los recurrentes, s\u00ed garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administraci\u00f3n, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado. <\/p>\n<p>De modo que, seg\u00fan subraya el Tribunal, tal solicitud de la persona interesada para que se redacten los escritos en castellano se entiende impl\u00edcita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petici\u00f3n del particular con una solicitud cumplimentada en castellano;y en los procedimientos incoados de oficio, a partir de la presentaci\u00f3n de alg\u00fan escrito en esa misma lengua cooficial. <\/p>\n<p>Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano. <\/p>\n<p><strong>Rotulaci\u00f3n informativa de dependencias de la Generalitat<\/strong> <\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n considera ilegal la regulaci\u00f3n que hace el decreto de la Generalitat sobre el idioma a utilizar en los r\u00f3tulos informativos de oficinas e instalaciones de la Administraci\u00f3n de la Generalitat. El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes y la posibilidad de emplear ambas lenguas para los territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano \u201cno preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales\u201d, se\u00f1alan los magistrados que apelan a las sentencias del Constitucional para recordar que \u201cno existe el deber de conocer el valenciano y s\u00ed el castellano\u201d. <\/p>\n<p>\u201cEl precepto es ilegal por dos razones: no preserva el equilibrio entre las dos lenguas oficiales, con la consecuencia de que no se dispensa el mismo trato a los ciudadanos castellanohablantes que a los valencianohablantes; no se olvide que no existe el deber de conocer el valenciano y s\u00ed el castellano, como se recuerda en las sentencias constitucionales citadas\u201d, razonan los magistrados. <\/p>\n<p><strong>Las comunicaciones entre empleados p\u00fablicos <\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal, en una sentencia notificada hoy a las partes, tampoco considera ajustado a Derecho el art\u00edculo que establece que las actuaciones administrativas internas, las que se entablan fundamentalmente entre empleados p\u00fablicos, se redacten exclusivamente en valenciano como prev\u00e9 la norma aprobada por el Consell, por cuanto no todos tienen la obligaci\u00f3n de conocer el valenciano. <\/p>\n<p>Sobre este punto, la sentencia se\u00f1ala que \u201clas actuaciones internas se entablan fundamentalmente entre empleados p\u00fablicos, sin que una gran parte de ellos tenga legalmente la obligaci\u00f3n de conocer el valenciano, menos hasta el punto de poder comunicarse por escrito en dicha lengua\u201d. <\/p>\n<p>Al respecto, el Tribunal explica que la norma anulada parcialmente ignora la realidad pluriling\u00fce de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonom\u00eda, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de car\u00e1cter administrativo de la Generalitat. El art\u00edculo declarado nulo impone que \u201clas actuaciones internas, tambi\u00e9n en esos casos, porque nada se salva en el precepto, se redactar\u00e1n en valenciano\u201d. <\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia, \u201cla protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del valenciano, como medida de fomento para su uso en todas las actividades administrativas son objetivos del todo consecuentes con el car\u00e1cter de lengua propia de la Comunidad Valenciana\u201d seg\u00fan el art\u00edculo 6 del Estatuto de Autonom\u00eda. \u201cFaltar\u00eda m\u00e1s\u201d, apostillan los magistrados, que, matizan que esto \u201cha de acometerse en el marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que niegan la viabilidad jur\u00eddica de que lleve consigo proscribir el castellano, porque ha de permitirse utilizar tambi\u00e9n esa lengua oficial y normal en todas las administraciones p\u00fablicas\u201d. <\/p>\n<p><strong>Publicaciones y publicidad institucional <\/strong><\/p>\n<p>Los magistrados tambi\u00e9n anulan parcialmente el art\u00edculo que establece que las publicaciones peri\u00f3dicas de la Generalitat y la publicidad institucional se redactar\u00e1n en valenciano. Tras recordar \u201cla inexistencia de un deber de conocer el valenciano\u201d, la Sala concluye que \u201cla previsi\u00f3n de que s\u00f3lo obligatoriamente hayan de redactarse en valenciano los folletos, carteles y avisos de c\u00e1racter informativo o divulgativo en cualquier soporte y, en general, todas las publicaciones, conculca el r\u00e9gimen de cooficialidad que deriva de la Constituci\u00f3n, del Estatuto de Autonom\u00eda y de la Ley de Uso y Ense\u00f1anza del Valenciano\u201d. <\/p>\n<p><strong>Contrataci\u00f3n p\u00fablica, competencia estatal<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente discriminatorio es el art\u00edculo que impone el empleo del valenciano a los licitadores que opten a los concursos p\u00fablicos. \u201cEsto supone desconocer que la opci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica no solo viene reconocida a la ciudadan\u00eda\u201d, sino que \u201ctambi\u00e9n alcanza a los contratistas o aspirantes a serlo, domiciliados dentro o fuera del territorio auton\u00f3mico\u201d. Establecer el valenciano entre los requisitos de los pliegos de condiciones de los concursos p\u00fablicos carece de \u201ccobertura legal\u201d porque la regulaci\u00f3n de la materia relativa a contratos del sector p\u00fablico es una competencia estatal; no auton\u00f3mica. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos sin reproche de juridicidad<\/strong><\/p>\n<p>La Sala rechaza el recurso del en aquellos extremos en los que pretend\u00eda la nulidad de otros art\u00edculos como el que regula la lengua que se utiliza en las relaciones con las instituciones estatutarias y con las entidades locales valencianas. El hecho de que las primeras, las comunicaciones con instituciones estatutarias, se haga en valenciano \u201cno merece reproche de juridicidad\u201d; la misma consideraci\u00f3n es aplicable a las comunicaciones con el resto de administraciones con sede en la Comunidad y con otras Administraciones p\u00fablicas. <\/p>\n<p>Con respecto a las segundas, el hecho de que las comunicaciones con entidades locales de territorios de predominio ling\u00fc\u00edstico castellano se redacten tambi\u00e9n en valenciano, \u201ces una medida de fomento\u201d de esta \u00faltima lengua \u201cperfectamente ajustada\u201d a la Constituci\u00f3n y al Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala considera que la norma ignora la realidad pluriling\u00fce de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonom\u00eda. Declara contrarios a Derecho los preceptos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, la &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/07\/18\/el-tsj-anula-once-articulos-del-decreto-que-regula-el-uso-del-valenciano-en-la-administracion-autonomica\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-297","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":298,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297\/revisions\/298"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}