{"id":300,"date":"2018-08-14T11:07:10","date_gmt":"2018-08-14T11:07:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=300"},"modified":"2018-08-14T11:18:14","modified_gmt":"2018-08-14T11:18:14","slug":"la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico-y-su-repercusion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/08\/14\/la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico-y-su-repercusion-laboral\/","title":{"rendered":"La nueva ley de contratos del sector p\u00fablico y su repercusi\u00f3n laboral"},"content":{"rendered":"<p>A lo largo del articulado de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (Ley 9\/2017) la norma se viene refiriendo continuamente al convenio sectorial, y no al de empresa, como norma a tener en cuenta por las empresas que quieran optar a contratos de concesi\u00f3n de servicios con la Administraci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n<p>Una muestra de lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior la tenemos en el art\u00edculo 122.2 cuando afirma que los pliegos deben incluir la obligaci\u00f3n del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicaci\u00f3n. En el mismo sentido el art\u00edculo 101.2 sobre el valor estimado donde se indica que <em>\u201cEn los contratos de servicios y de concesi\u00f3n de servicios en los que sea relevante la mano de obra, en la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral vigente a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se tendr\u00e1n especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicaci\u00f3n&#8221;<\/em>  o el art\u00edculo 102 sobre el precio en donde se establece que <em>\u201cEn aquellos servicios en los que el coste econ\u00f3mico principal sean los costes laborales, deber\u00e1n considerarse los t\u00e9rminos econ\u00f3micos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, auton\u00f3micos y provinciales aplicables en el lugar de prestaci\u00f3n de los servicios<\/em>&#8221;<\/p>\n<p>,<br \/>\nY es que resulta curioso que la nueva Ley de contratos anteponga la prioridad aplicativa del convenio de empresa que trajo la reforma laboral del a\u00f1o 2012 y en cambio encumbre al convenio sectorial de nuevo como norma referencial. No obstante, a mi entender la medida podr\u00eda tener un efecto positivo ya que de esta forma se evitaran recortes en las condiciones de trabajo de los trabajadores que por medio de licitaci\u00f3n de sus empresas trabajen para la Administraci\u00f3n P\u00fablica, poniendo freno a las ofertas temerarias que en muchas ocasiones realizan las empresas a costa de los salarios de sus trabajadores. <\/p>\n<p>LA REMUNICIPALIZACI\u00d3N DE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n<p>La nueva ley de contratos prev\u00e9 la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de subrogarse en los contratos de los trabajadores en este tipo de supuestos. En este sentido, el articulo 130.3 establece que <em>\u201cEn caso de que una Administraci\u00f3n P\u00fablica decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha ven\u00eda siendo prestado por un operador econ\u00f3mico, vendr\u00e1 obligada a la subrogaci\u00f3n del personal que lo prestaba si as\u00ed lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociaci\u00f3n colectiva de eficacia general\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, la Administraci\u00f3n debe subrogarse en los contratos de los trabajadores que ven\u00edan desarrollando esa actividad cuando se trate de un supuesto de sucesi\u00f3n de empresa, por establecerlo as\u00ed una norma legal. <\/p>\n<p>Mayores dudas suscita la relaci\u00f3n que estos trabajadores tendr\u00e1n con la administraci\u00f3n<\/p>\n<p>En principio, si tenemos en cuenta que la Administraci\u00f3n no puede incorporar a sus plantillas empleados de manera directa sino que deben concurrir teniendo en cuenta los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, debemos concluir que estos trabajadores ser\u00e1n indefinidos no fijos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo del articulado de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (Ley 9\/2017) la norma se viene refiriendo continuamente al convenio sectorial, y no al de empresa, como norma a tener en cuenta por las empresas que quieran &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2018\/08\/14\/la-nueva-ley-de-contratos-del-sector-publico-y-su-repercusion-laboral\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-300","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=300"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":307,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/300\/revisions\/307"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=300"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=300"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=300"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}