{"id":338,"date":"2019-07-16T11:49:06","date_gmt":"2019-07-16T11:49:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=338"},"modified":"2019-07-16T11:49:06","modified_gmt":"2019-07-16T11:49:06","slug":"el-despido-de-un-trabajador-declarado-nulo-despues-de-su-fallecimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/07\/16\/el-despido-de-un-trabajador-declarado-nulo-despues-de-su-fallecimiento\/","title":{"rendered":"El despido de un trabajador declarado nulo despu\u00e9s de su fallecimiento"},"content":{"rendered":"<p>La sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la resoluci\u00f3n de un recurso de unificaci\u00f3n de doctrina, sobre qu\u00e9 ocurre en el caso de un despido declarado nulo, si el trabajador fallece antes de su reincorporaci\u00f3n, acabando as\u00ed con la controversia surgida en dicho tema ante la existencia de pronunciamientos contrarios por parte de los Tribunales Superiores de Justicia.<br \/>\nComo es conocido, la declaraci\u00f3n de un despido como nulo supone que el empresario tenga el deber de readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitaci\u00f3n, es decir, las cantidades que \u00e9sta persona haya dejado de percibir desde que se le notifica el despido hasta que es readmitido. De esta afirmaci\u00f3n, fijada en el Estatuto de los Trabajadores, ha venido surgiendo la controversia en diferentes instancias, al considerar que no hab\u00eda alternativa de condena alguna a la empresa.<br \/>\nAntecedentes de hechos<br \/>\nEn el caso sobre el que se pronuncia el tribunal, el trabajador fallece el 1 de octubre de 2015, habiendo sido celebrado el acto de juicio el 13 de mayo de 2015, no habi\u00e9ndose dictado sentencia a d\u00eda de su fallecimiento. El Juzgado de lo Social decidi\u00f3 que, dado que la readmisi\u00f3n no era posible, la condena de las codemandadas se concretaba, de un lado en el abono a la esposa e hijos del fallecido de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la defunci\u00f3n y, asimismo, de una indemnizaci\u00f3n equivalente a la de un despido improcedente, calculada desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral hasta la de dicho fallecimiento.<br \/>\nEn este sentido, el juzgado se basa en el art 286 y 281 de la LRJS, relativo a la imposibilidad de readmitir al trabajador, ya sea bien por cese o cierre de la empresa o por cualquier otra imposibilidad legal o material. En estos casos, la soluci\u00f3n se fija en abonar al trabajador las percepciones econ\u00f3micas previstas en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 56 del Estatuto de los Trabajadores, relativa a las indemnizaciones por improcedente.<br \/>\nControversia<br \/>\nAs\u00ed el debate que aqu\u00ed se plantea es si es posible legalmente la aplicaci\u00f3n al despido nulo de una indemnizaci\u00f3n recogida para el despido improcedente, siguiendo \u00e9stas remisiones previstas en la ley, o si las mismas deben limitarse a aquellos despidos que hubiesen sido considerados improcedentes, y no nulos.<br \/>\nEn este sentido, es necesario recalcar que con car\u00e1cter tradicional, el propio Tribunal Supremo ven\u00eda sosteniendo que en la medida que nuestro ordenamiento jur\u00eddico no contempla la posibilidad de alterar la obligaci\u00f3n de readmisi\u00f3n en el caso del despido nulo junto con los salarios de tramitaci\u00f3n, no estableci\u00e9ndose alternativa al respecto, nunca tendr\u00eda cabida en los casos de un fallecimiento, la posibilidad de readmitir o indemnizar de conformidad con la figura de la readmisi\u00f3n irregular, ya que el contrato hab\u00eda quedado definitiva y autom\u00e1ticamente extinguido.<br \/>\nSin embargo, el Tribunal Supremo, el 7 de julio de 2015, ya determin\u00f3 la posibilidad de equiparar la imposibilidad de readmisi\u00f3n en caso de despido nulo con el del despido declarado improcedente, en el caso de un trabajador cuya declaraci\u00f3n de incapacidad permanente imped\u00eda su readmisi\u00f3n.<br \/>\nEl Alto Tribunal, en el presente caso, siguiendo la l\u00ednea del 2015, termina declarando el derecho del trabajador fallecido a que su familia perciba la cuant\u00eda por despido improcedente. Para ello, apoya su decisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n de que no puede hacerse de peor condici\u00f3n al trabajador cuyo despido ha sido declarado nulo que aquel que ha visto declarado improcedente su despido. Debiendo recordar en este punto que, la declaraci\u00f3n de nulidad supone un mayor reproche a la il\u00edcita conducta del empresario, de extinguir sin causa la relaci\u00f3n laboral, que la declaraci\u00f3n de improcedencia, por lo que no parece l\u00f3gico que puede producir efectos m\u00e1s favorables para el trabajador la declaraci\u00f3n de improcedencia que la de nulidad.<br \/>\nConclusi\u00f3n.<br \/>\nPara el Tribunal Supremo, s\u00ed es posible la utilizaci\u00f3n de la remisi\u00f3n del art\u00edculo 281.2 de la LRJS para los despidos declarados nulos, fij\u00e1ndose el percibo de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente en caso de que el trabajador haya fallecido previamente a la reincorporaci\u00f3n, puesto que, en ning\u00fan caso se exige un requisito adicional, sino que se interpreta que la importancia radica en que exista una imposibilidad real en la readmisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sentencia de fecha 13 de febrero de 2019 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha pronunciado en la resoluci\u00f3n de un recurso de unificaci\u00f3n de doctrina, sobre qu\u00e9 ocurre en el caso de un despido &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/07\/16\/el-despido-de-un-trabajador-declarado-nulo-despues-de-su-fallecimiento\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=338"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":339,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/338\/revisions\/339"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}