{"id":344,"date":"2019-07-16T12:11:53","date_gmt":"2019-07-16T12:11:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=344"},"modified":"2019-07-16T12:12:40","modified_gmt":"2019-07-16T12:12:40","slug":"344","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/07\/16\/344\/","title":{"rendered":"IV Convenio \u00danico para el Personal Laboral"},"content":{"rendered":"<p>El viernes 17 de mayo de 2019, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el IV Convenio \u00danico para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El acuerdo fue firmado, el pasado 4 de marzo, por la ministra en aquel momento de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica y los representantes de los sindicatos CSIF, CCOO, UGT y CIG, tras reunirse la Mesa General de Negociaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, presidida por el secretario de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Jos\u00e9 Antonio Benedicto.<br \/>\nEl convenio \u00fanico afecta al personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos aut\u00f3nomos, un colectivo de aproximadamente 40.000 empleados p\u00fablicos, lo que representa el mayor convenio de empresa de Espa\u00f1a.<br \/>\nLas principales novedades de este convenio son las siguientes:<br \/>\n&#8211;    Establece una clasificaci\u00f3n profesional conforme al sistema educativo y al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, equipar\u00e1ndose as\u00ed al personal laboral con el resto del mercado laboral del Estado.<br \/>\n&#8211;    Se ordenan los puestos de trabajo en funci\u00f3n de los niveles de titulaci\u00f3n, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n necesarios para las diferentes funciones requeridas por los servicios p\u00fablicos, se ordena la movilidad del personal laboral y se favorece su promoci\u00f3n profesional.<br \/>\n&#8211;    Recoge la posibilidad de que el personal laboral de la AGE pueda acogerse a la jubilaci\u00f3n parcial, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores del mercado de trabajo, a partir del 1 de enero de 2021.<br \/>\n&#8211;    Supone un incremento salarial para los trabajadores integrados en los grupos profesionales con retribuciones m\u00e1s bajas, que ser\u00e1 financiado con los fondos adicionales aprobados para los a\u00f1os 2018 y 2019.<br \/>\n&#8211;    Recoge por primera vez el concurso abierto permanente, que facilitar\u00e1 la movilidad y la cobertura de puestos de forma m\u00e1s r\u00e1pida, con la consiguiente cobertura de necesidades en los servicios p\u00fablicos afectados.<\/p>\n<p>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N: Personal laboral de la A.G.E. y sus organismos aut\u00f3nomos. Se incluye tambi\u00e9n al personal laboral que preste servicios en: a) La Administraci\u00f3n de Justicia no transferida. b) La Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gesti\u00f3n Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y\/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad. c) El Consejo de Seguridad Nuclear. d) La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. e) El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sof\u00eda. f) Trabajo Penitenciario y Formaci\u00f3n para el Empleo. <\/p>\n<p>SUS EFECTOS ECON\u00d3MICOS REGIR\u00c1N DESDE EL D\u00cdA 1 DE ENERO DE 2019, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio. VIGENCIA: DEL 18\/5\/2019 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. <\/p>\n<p>SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES GRUPOS PROFESIONALES, de acuerdo con la titulaci\u00f3n exigida para el ingreso en los mismos:<br \/>\n-Grupo profesional M3: T\u00edtulo clasificado en el Nivel 3 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior o equivalentes.<br \/>\n-Grupo profesional M2: T\u00edtulo clasificado en el Nivel 2 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior o equivalentes.<br \/>\n-Grupo profesional M1: T\u00edtulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Espa\u00f1ol de Cualificaciones para la Educaci\u00f3n Superior o equivalentes.<br \/>\n-Grupo profesional E2: T\u00edtulo de Bachiller o T\u00e9cnico o equivalentes.<br \/>\n-Grupo profesional E1: T\u00edtulo de Graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o T\u00edtulo Profesional B\u00e1sico o equivalentes.<br \/>\n-Grupo profesional E0: Sin titulaci\u00f3n prevista en el sistema educativo. <\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal relacionado en los anexos II y IV, que se regir\u00e1n por sus previsiones espec\u00edficas fijadas en los propios Anexos. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El viernes 17 de mayo de 2019, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el IV Convenio \u00danico para el Personal Laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado. 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