{"id":368,"date":"2019-10-29T18:10:05","date_gmt":"2019-10-29T18:10:05","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=368"},"modified":"2019-10-29T18:15:34","modified_gmt":"2019-10-29T18:15:34","slug":"el-tribunal-constitucional-condena-al-instituto-nacional-de-estadistica-por-discriminacion-por-sexo-y-le-obliga-a-dar-plaza-a-una-mujer-de-baja-maternal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/10\/29\/el-tribunal-constitucional-condena-al-instituto-nacional-de-estadistica-por-discriminacion-por-sexo-y-le-obliga-a-dar-plaza-a-una-mujer-de-baja-maternal\/","title":{"rendered":"EL CONSTITUCIONAL CONDENA AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA POR DISCRIMINACION POR SEXO POR NO CONTRATAR A UNA MUJER QUE ACABABA DE SER MADRE"},"content":{"rendered":"<p><em>La sala considera que las circunstancias de ser trabajadora y madre colocaron a la aspirante, que hab\u00eda obtenido la mejor nota en la selecci\u00f3n, en &#8220;clara desventaja&#8221;<\/em><\/p>\n<p>La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha condenado al Instituto Nacioanl de Estad\u00edstica (INE) por no contratar a una mujer que hab\u00eda ganado un proceso de selecci\u00f3n de personal y que hab\u00eda solicitado la reserva de su plaza debido a que acababa de dar a luz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El proceso selectivo tuvo lugar en 2015. La aspirante super\u00f3 las pruebas de acceso para un puesto de auxiliar administrativo en el INE. De hecho, seg\u00fan recoge la sentencia fue la que qued\u00f3 en primer lugar con una puntuaci\u00f3n total de 90,89 puntos, m\u00e1s de dos puntos por delante de la segunda aspirante. Fue nombrada funcionaria, pero no pudo tomar posesi\u00f3n en ese momento por encontrarse de baja por maternidad tras haber dado a luz en julio de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aspirante manifest\u00f3 \u201cexpresamente que no renunciaba a la plaza\u201d y solicit\u00f3 la reserva del puesto \u201chasta el momento que se pudiera incorporar\u201d, seg\u00fan el fallo del Constitucional, del pasado 30 de septiembre. Pocos d\u00edas despu\u00e9s de que pidiera que le reservaran el trabajo, el 5 de agosto de 2015, la secretar\u00eda general del INE le comunic\u00f3 que contratar\u00eda a otra persona \u201cque encontr\u00e1ndose en la mejor posici\u00f3n pueda realizar el trabajo de manera inmediata; siendo esta inmediatez y urgencia en la prestaci\u00f3n de servicios lo que ha motivado\u201d al proceso selectivo, seg\u00fan el escrito que le remitieron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La afectada pidi\u00f3 amparo al Constitucional despu\u00e9s de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocara una decisi\u00f3n previa de un juzgado de lo Social de Valencia y le diera la raz\u00f3n al INE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tampoco la Unidad de Igualdad del Ministerio de Hacienda, a quien se dirigi\u00f3 en primer lugar, atendi\u00f3 su solicitud. Esta unidad consider\u00f3 que la responsabilidad era de ella, que hab\u00eda sido \u201cm\u00e1s bien un incumplimiento de dicha interesada del deber de incorporarse a la plaza solicitada, desde la que podr\u00eda haber pedido la baja por maternidad\u201d, como tambi\u00e9n subray\u00f3 despu\u00e9s el alto tribunal valenciano y argument\u00f3 el INE. A la siguiente aspirante, a la que se le adjudic\u00f3 la plaza, se le reconoci\u00f3 el derecho a la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal una vez en el puesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras analizar la actuaci\u00f3n del organismo, el tribunal Constitcional, en una sentencia pionera, ya que no existe doctrina sobre esta cuesti\u00f3n concreta, ha considerado que, en efecto, se produjo discriminaci\u00f3n directa hacia la empleada por su maternidad, &#8220;coloc\u00e1ndola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre&#8221;. Dictamina, adem\u00e1s, que el Instituto Nacional de Estad\u00edstica debe facilitar medidas que favorezcan el acceso de la mujer al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Concluye el Tribunal Constitucional que la mujer sufri\u00f3 un claro perjuicio laboral despu\u00e9s de haber quedado en un claro primer lugar tras superar el proceso selectivo. De este modo, anula el fallo del TSJ valenciano y establece que el INE deber\u00e1 indemnizar a la denunciante con las cantidades que hab\u00eda previsto la primera sentencia que le dio la raz\u00f3n, la del Juzgado de lo Social 7 de Valencia. Tendr\u00e1 que abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponder\u00edan y las cotizaciones a la Seguridad Social y una indemnizaci\u00f3n de 25.000 euros por da\u00f1o moral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sala considera que las circunstancias de ser trabajadora y madre colocaron a la aspirante, que hab\u00eda obtenido la mejor nota en la selecci\u00f3n, en &#8220;clara desventaja&#8221; La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha condenado al Instituto Nacioanl de Estad\u00edstica &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/10\/29\/el-tribunal-constitucional-condena-al-instituto-nacional-de-estadistica-por-discriminacion-por-sexo-y-le-obliga-a-dar-plaza-a-una-mujer-de-baja-maternal\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=368"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/368\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":372,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/368\/revisions\/372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}