{"id":391,"date":"2019-12-06T18:38:47","date_gmt":"2019-12-06T18:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=391"},"modified":"2019-12-06T18:38:47","modified_gmt":"2019-12-06T18:38:47","slug":"nulidad-del-real-decreto-101-2019-por-vulneracion-de-la-libertad-sindical-al-no-haberse-producido-negociacion-colectiva-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/12\/06\/nulidad-del-real-decreto-101-2019-por-vulneracion-de-la-libertad-sindical-al-no-haberse-producido-negociacion-colectiva-efectiva\/","title":{"rendered":"Nulidad del Real Decreto 101\/2019 por vulneraci\u00f3n de la libertad sindical al no haberse producido negociaci\u00f3n colectiva efectiva"},"content":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n de Servicios a la Ciudadan\u00eda de Comisiones Obreras ha conseguido anular\u00a0 judicialmente el Real Decreto 101\/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130\/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el r\u00e9gimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, as\u00ed como el Real Decreto 2033\/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignaci\u00f3n inicial del complemento espec\u00edfico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempe\u00f1o conjunto de otra funci\u00f3n. Este Real Decreto afectaba al r\u00e9gimen retributivo y a la determinaci\u00f3n de los puestos tipo a efectos de complementos retributivos, de un espec\u00edfico cuerpo de funcionarios.<\/p>\n<p>El sindicato recurrente manifestaba que la norma reglamentaria cuestionada ten\u00eda su origen en un proyecto que se incluy\u00f3 en el orden del d\u00eda de la Mesa de negociaci\u00f3n correspondiente convocada para el 5 de abril de 2017, con solamente tres d\u00edas de antelaci\u00f3n. Es cierto tambi\u00e9n, tal y como recoge la sentencia, que los sindicatos abandonaron la reuni\u00f3n en desacuerdo con la falta de inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de otros asuntos que consideraban prioritarios y urgentes y no dieron por negociado el resto de asuntos no tratados, entre ellos el proyecto de Decreto en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La Sala Tercera (Secci\u00f3n Cuarta) del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 30 de octubre de 201 &#8211; recurso contencioso-administrativo n\u00famero 95\/2019 &#8211; finalmente procede a anular el Real Decreto 101\/2019, de 1 de marzo y consecuentemente aceptar las tesis defendidas por la representaci\u00f3n procesal de la Federaci\u00f3n de Servicios a la Ciudadan\u00eda de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO)\u00a0 con los siguientes argumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Las materias a que se refer\u00eda el Real Decreto deb\u00edan ser objeto de negociaci\u00f3n,al amparo de los apartados b) y k) del art. 37 EBEP y resto de normativa aplicable al espec\u00edfico cuerpo de funcionarios.<\/li>\n<li>El proyecto de Real Decreto inicial que se llev\u00f3 a la negociaci\u00f3n el 5 de abril de 2017 tuvo cuatro redactados posteriores y distintos en un per\u00edodo de casi dos a\u00f1os, sin que despu\u00e9s de esa reuni\u00f3n de la Mesa de negociaci\u00f3n se volviera a llamar a los sindicatos m\u00e1s representativos para tratar las sucesivas redacciones del proyecto, que finalmente se convertir\u00eda en el Real Decreto 101\/2019.<\/li>\n<li>El derecho a la negociaci\u00f3n colectiva no comporta la aceptaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n de las pretensiones de los legitimados para ejercerla ante ella: se entiende respetado aunque no se acoja ninguna siempre que conste que se ha negociado efectivamente. Ello no ha sucedido en el presente caso porque ni se negoci\u00f3 en la reuni\u00f3n inicial ni despu\u00e9s, a pesar de los casi dos a\u00f1os transcurridos desde ese d\u00eda hasta la aprobaci\u00f3n del Real Decreto 101\/2019 y de la existencia de cuatro redacciones m\u00e1s. Es de destacar que entre el primer texto y la versi\u00f3n final existen diferencias relevantes.<\/li>\n<li>Es cierto que hay jurisprudencia que considera que el sindicato que se aparta voluntariamente de la negociaci\u00f3n no puede alegar posteriormente<br \/>\nvulneraci\u00f3n de su derecho a la negociaci\u00f3n colectiva. Pero la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2003, tra\u00edda a colaci\u00f3n por el Abogado del Estado, no contempla las espec\u00edficas circunstancias del presente caso, como el abandono de la Mesa de negociaci\u00f3n o los cuatro diferentes redactados aludidos, lo que no hace trasladable la soluci\u00f3n que se ofrece en esa sentencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En definitiva, la Administraci\u00f3n no respet\u00f3 el derecho del sindicato a negociar el contenido del Real Decreto 101\/2019 y debe declararse la nulidad del mismo y retrotraerse el procedimiento para que se lleve a cabo la negociaci\u00f3n que no se produjo en su d\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Federaci\u00f3n de Servicios a la Ciudadan\u00eda de Comisiones Obreras ha conseguido anular\u00a0 judicialmente el Real Decreto 101\/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130\/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2019\/12\/06\/nulidad-del-real-decreto-101-2019-por-vulneracion-de-la-libertad-sindical-al-no-haberse-producido-negociacion-colectiva-efectiva\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=391"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":392,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/391\/revisions\/392"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}