{"id":423,"date":"2020-09-27T10:20:01","date_gmt":"2020-09-27T10:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=423"},"modified":"2020-09-27T10:20:01","modified_gmt":"2020-09-27T10:20:01","slug":"permisos-retribuidos-hospitalizacion-de-familiar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/09\/27\/permisos-retribuidos-hospitalizacion-de-familiar\/","title":{"rendered":"PERMISOS RETRIBUIDOS: Hospitalizaci\u00f3n de familiar"},"content":{"rendered":"<p><strong>Permisos retribuidos. Hospitalizaci\u00f3n de familiar. Delimitaci\u00f3n del t\u00e9rmino. Necesidad de que exista, al menos, una pernoctaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Hospitalizaci\u00f3n \u2013que es acci\u00f3n o efecto de hospitalizar\u2013 implica el internamiento de un enfermo en una cl\u00ednica u hospital, esto es, meter a un enfermo en un establecimiento sanitario para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia. Todo ello sugiere que, con independencia de la gravedad del enfermo, las pautas terap\u00e9uticas exigen que el enfermo permanezca internado en el establecimiento sanitario como f\u00f3rmula m\u00e1s adecuada para suministrarle los tratamientos oportunos o hacerle las pruebas diagn\u00f3sticas, dado que en ese r\u00e9gimen de hospitalizaci\u00f3n es como mejor se pueden efectuar las pruebas o actuaciones m\u00e9dicas a que debe someterse. No cabe duda, por otra parte, que, en la actualidad, los hospitales pueden prestar y prestan asistencia sanitaria de formas diferentes, de suerte que no todas ellas exigen del ingreso del enfermo en el centro hospitalario. Los hospitales generalmente gestionan las urgencias y en ellas tratan pacientes que all\u00ed acuden y que, luego, necesitan o no de ingreso hospitalario. Igualmente atienden las llamadas consultas externas a las que acuden los enfermos que han recibido el alta hospitalaria hasta su total curaci\u00f3n o que no han necesitado de ingreso, pero deben seguir recibiendo atenci\u00f3n m\u00e9dica. Tambi\u00e9n los hospitales atienden a pacientes con intervenciones programadas que no requieren de ingreso hospitalario. Pues bien, acudiendo a criterios de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica, el t\u00e9rmino hospitalizaci\u00f3n implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento. As\u00ed lo pone de manifiesto la sentencia recurrida cuando indica que la atenci\u00f3n sanitaria especializada comprende: la asistencia especializada en consultas, la asistencia sanitaria en hospital de d\u00eda, m\u00e9dico y quir\u00fargico y la hospitalizaci\u00f3n en r\u00e9gimen de internamiento \u2013con pernoctaci\u00f3n\u2013. Por ello, resulta l\u00f3gico concluir que solo esta \u00faltima asistencia es la que se comprende dentro del t\u00e9rmino hospitalizaci\u00f3n. De esta forma, se deja m\u00e1s claro a\u00fan que la hospitalizaci\u00f3n requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario para estar ingresado un determinado tiempo, a diferencia del supuesto de la intervenci\u00f3n que no requiere de tal ingreso, sino \u00fanicamente reposo en el propio domicilio. Admitir la tesis contraria equivaldr\u00eda a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atenci\u00f3n m\u00e9dica, lo que no solo ser\u00eda absurdo sino que ir\u00eda contra la l\u00f3gica de lo establecido en el ET y en el convenio de aplicaci\u00f3n que, al margen de la hospitalizaci\u00f3n, \u00fanicamente consideran causante del permiso una concreta y espec\u00edfica atenci\u00f3n hospitalaria: la intervenci\u00f3n quir\u00fargica que no requiera ingreso hospitalario, pero s\u00ed reposo domiciliario.<\/p>\n<p><strong>Voto particular.<\/strong>\u00a0Es un principio general de derecho el de que donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir y lo cierto es que tanto la Ley como el convenio colectivo aplicable, solo hablan de hospitalizaci\u00f3n, sin distinguir entre las causas que la motivan, ni condicionar el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito. Por ello ha de estimarse improcedente la exigencia de la empresa de que la hospitalizaci\u00f3n suponga la pernoctaci\u00f3n del familiar en cuesti\u00f3n en el centro hospitalario. Asimismo, el diccionario panhisp\u00e1nico del espa\u00f1ol jur\u00eddico define el t\u00e9rmino hospitalizaci\u00f3n, como el ingreso de un paciente en un centro sanitario para ocupar una plaza o cama y recibir atenci\u00f3n especializada hasta el momento del alta hospitalaria. Ello no comporta la exigencia de pernoctaci\u00f3n, que es lo discutido en el caso examinado, pues esta atenci\u00f3n especializada puede ser de corta duraci\u00f3n, incluso de horas, y la exigencia de pernoctaci\u00f3n no resulta ni del concepto, ni de la propia norma aplicable.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/NSJ061623.pdf\">(STS, Sala de lo Social, de 15 de julio de 2020, rec. n\u00fam. 11\/2019)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Permisos retribuidos. 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