{"id":425,"date":"2020-09-27T10:24:50","date_gmt":"2020-09-27T10:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=425"},"modified":"2020-09-27T10:24:50","modified_gmt":"2020-09-27T10:24:50","slug":"el-tribunal-supremo-confirma-que-si-la-ceremonia-tiene-lugar-en-festivo-para-el-trabajador-el-dia-inicial-del-permiso-por-matrimonio-sera-el-siguiente-laborable-a-su-celebracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/09\/27\/el-tribunal-supremo-confirma-que-si-la-ceremonia-tiene-lugar-en-festivo-para-el-trabajador-el-dia-inicial-del-permiso-por-matrimonio-sera-el-siguiente-laborable-a-su-celebracion\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo confirma que si la ceremonia tiene lugar en festivo para el trabajador, el d\u00eda inicial del permiso por matrimonio ser\u00e1 el siguiente laborable a su celebraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso (no son equiparables a las vacaciones), sino la de liberarles de acudir al trabajo sin p\u00e9rdida de retribuci\u00f3n, ante la necesidad de atender una determinada situaci\u00f3n conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes p\u00fablicos o desarrollar actividades representativas. Por este motivo el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ah\u00ed que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este. Desde esa misma perspectiva, la ausencia del trabajo solo est\u00e1 justificada cuando efectivamente hay obligaci\u00f3n de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensi\u00f3n del contrato en los que no existe la obligaci\u00f3n de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestaci\u00f3n laboral. Cuando el hecho causante sucede en un d\u00eda no laborable \u2013festivo o d\u00eda establecido como no laborable en el calendario laboral\u2013 la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente d\u00eda laborable inmediato. Como el convenio y la propia Ley hablan de ausentarse del trabajo con derecho a retribuci\u00f3n, el d\u00eda inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un d\u00eda feriado, sino el primer d\u00eda laborable que le siga a aquel en que se produjo el hecho que da derecho al permiso. El permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un per\u00edodo de tiempo en el que existe obligaci\u00f3n de trabajar, pues \u2013de lo contrario\u2013 carecer\u00eda de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a d\u00edas laborables, salvo previsi\u00f3n normativa en contrario. Y es que tanto en el convenio como en la Ley se habla de permisos retribuidos, lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en d\u00edas laborables, pues en d\u00edas festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. En cuanto al permiso por matrimonio, el hecho de que \u00a0el ET hable de \u00abQuince d\u00edas naturales&#8230;\u00bb, solo significa que en el c\u00f3mputo de tales quince d\u00edas, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador. El problema reside en determinar cu\u00e1l haya de ser el tratamiento jur\u00eddico aplicable al d\u00eda mismo de la celebraci\u00f3n de la ceremonia, en funci\u00f3n de que pudiere ser festivo o laborable para el trabajador. Es obvio que si el d\u00eda de la ceremonia es laborable deber\u00e1 computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondr\u00eda en realidad el reconocimiento de diecis\u00e9is d\u00edas de permiso. Pero, por el contrario, el trabajador ya es titular de los d\u00edas festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre los mismos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dentro de los quince d\u00edas de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondr\u00eda la reducci\u00f3n en un d\u00eda del periodo. Por tanto, cuando la ceremonia haya tenido lugar en festivo para el trabajador, el d\u00eda inicial del permiso por matrimonio ser\u00e1 el siguiente laborable a su celebraci\u00f3n, en el bien entendido de que el matrimonio se celebre en un momento en que la relaci\u00f3n laboral despliegue plenos efectos y no se encuentre suspendida ni en per\u00edodo vacacional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.laboral-social.com\/sites\/laboral-social.com\/files\/NSJ061471.pdf\">(STS, Sala de lo Social, de 17 de marzo de 2020, rec. n\u00fam.\u00a0 193\/2018)<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso (no son equiparables a las vacaciones), sino la de liberarles de acudir al trabajo sin p\u00e9rdida de retribuci\u00f3n, ante la necesidad de atender una determinada situaci\u00f3n conforme &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/09\/27\/el-tribunal-supremo-confirma-que-si-la-ceremonia-tiene-lugar-en-festivo-para-el-trabajador-el-dia-inicial-del-permiso-por-matrimonio-sera-el-siguiente-laborable-a-su-celebracion\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=425"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":426,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/425\/revisions\/426"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}