{"id":439,"date":"2020-10-08T19:56:31","date_gmt":"2020-10-08T19:56:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=439"},"modified":"2020-10-08T20:01:34","modified_gmt":"2020-10-08T20:01:34","slug":"efectos-del-incumplimiento-de-los-plazos-fijados-en-el-trebep-para-la-convocatoria-de-procesos-selectivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/10\/08\/efectos-del-incumplimiento-de-los-plazos-fijados-en-el-trebep-para-la-convocatoria-de-procesos-selectivos\/","title":{"rendered":"Efectos del incumplimiento de los plazos fijados en el TREBEP para la convocatoria de procesos selectivos"},"content":{"rendered":"<p>En el supuesto de hecho,\u00a0 el acto administrativo que se impugnaba es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carmona, del d\u00eda 31 de octubre de 2012, punto 5\u00aa, que aprob\u00f3 las bases del proceso selectivo convocado para la cobertura de dos plazas de T\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n General, vacantes en la plantilla de personal funcionario e incluidas en las Ofertas P\u00fablicas de Empleo de ese Ayuntamiento, a\u00f1os 2008 y 2010.Una plaza en el a\u00f1o 2008 y otra en el a\u00f1o 2010, convocadas conjuntamente por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carmona, del d\u00eda 31 de octubre de 2012 , si bien en \u00a0dichas ofertas p\u00fablicas de empleo se estableci\u00f3 un plazo de dos a\u00f1os para llevarse a cabo.<\/p>\n<p>El objeto del presente recurso\u00a0 no es otro que el de determinar si el incumplimiento del plazo de tres a\u00f1os que establece el art\u00edculo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico\u00a0 debe traer como consecuencia la nulidad de las convocatorias.<\/p>\n<p>De acuerdo con la doctrina de la STS de 21 de mayo de 2019, recurso 209\/2016, el plazo de 3 a\u00f1os para ejecutar la oferta p\u00fablica de empleo\u00a0 tiene car\u00e1cter esencial, por ministerio de ley, cuando se declara que la oferta de empleo p\u00fablico debe desarrollarse &#8221; dentro del plazo improrrogable de tres a\u00f1os&#8221; (art\u00edculo 70.1 &#8220;in fine&#8221; del TRLEBEP).<\/p>\n<p>De esta manera, la realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido por la ley para su desarrollo, cuando la naturaleza del plazo lo impone, lo que determina la anulabilidad del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.3 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>No obstante, este vicio de invalidez del acto administrativo permite la conservaci\u00f3n de los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido aquella infracci\u00f3n, seg\u00fan faculta el art\u00edculo 51 de la Ley 39\/2015. Y lo cierto es que el procedimiento selectivo se desarroll\u00f3 sin que se atribuya vicio o tacha alguna, en su ejecuci\u00f3n, determinante de su invalidez. Proceso selectivo al que, por cierto, se present\u00f3 la recurrente que no result\u00f3 seleccionada, al no superar las pruebas selectivas correspondientes.<\/p>\n<p>De manera que aunque la recurrente solicita la nulidad de todo el proceso y que se le vuelva a nombrar como funcionaria como interina desde 2014 hasta que se realice otra oferta de empleo p\u00fablico que se ejecute correctamente, lo cierto es que si hubiera rebasado el proceso de selecci\u00f3n no estar\u00edamos ante dicha petici\u00f3n. Adem\u00e1s, la Sala de lo Contencioso tradicionalmente ha mantenido el criterio de no alterar el resultado de la selecci\u00f3n, respecto de los seleccionados, en los casos de impugnaci\u00f3n de convocatorias o del resultado de procesos selectivos, sin perjuicio de determinar los efectos en cada caso.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, lo cierto es que se ha producido un vicio de invalidez en la convocatoria al no respetar la corporaci\u00f3n local convocante el mentado plazo legal de tres a\u00f1os, lo que comporta determinadas consecuencias que van ligadas, como pretensi\u00f3n accesoria, a la nulidad del acto administrativo, y que se traduce en la indemnizaci\u00f3n de los datos y perjuicios, incluidos en la restituci\u00f3n de efectos que solicita, que constituye la \u00fanica medida posible, a los efectos del art\u00edculo 71 de la LJCA, para lograr el pleno restablecimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el supuesto de hecho,\u00a0 el acto administrativo que se impugnaba es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carmona, del d\u00eda 31 de octubre de 2012, punto 5\u00aa, que aprob\u00f3 las bases del proceso selectivo &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/10\/08\/efectos-del-incumplimiento-de-los-plazos-fijados-en-el-trebep-para-la-convocatoria-de-procesos-selectivos\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=439"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/439\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":444,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/439\/revisions\/444"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}