{"id":449,"date":"2020-11-23T18:31:53","date_gmt":"2020-11-23T18:31:53","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=449"},"modified":"2020-11-23T18:34:53","modified_gmt":"2020-11-23T18:34:53","slug":"el-tribunal-supremo-declara-la-incompatibilidad-absoluta-de-la-docencia-universitaria-a-tiempo-completo-con-el-desarrollo-de-actividad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/11\/23\/el-tribunal-supremo-declara-la-incompatibilidad-absoluta-de-la-docencia-universitaria-a-tiempo-completo-con-el-desarrollo-de-actividad-privada\/","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo declara la incompatibilidad absoluta de la docencia universitaria a tiempo completo con el desarrollo de actividad privada"},"content":{"rendered":"<p><em>El colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy espec\u00edficas, no ya sobre la base de independencia de la percepci\u00f3n o no de un complemento espec\u00edfico determinado y de su cuant\u00eda concreta, sino sobre la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidad mediante la asimilaci\u00f3n de este personal como \u00abpersonal directivo\u00bb o de \u00abespecial dedicaci\u00f3n\u00bb que recibe un tratamiento singularmente estricto.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 16.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y la Disposici\u00f3n Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicaci\u00f3n al profesorado universitario a tiempo completo, ya que \u00e9ste personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, <b>con independencia de la percepci\u00f3n o no de complemento espec\u00edfico y su cuant\u00eda<\/b>, sin perjuicio de los dispuesto en el Art. 19 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y en el Art. 83 de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>El ejercicio de actividades de consultor\u00eda pol\u00edtica y econ\u00f3mica, producci\u00f3n audiovisual y realizaci\u00f3n de proyectos vinculados a las ciencias sociales es incompatible con la docencia en Universidades.<\/p>\n<p>La Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades otorga un tratamiento diferenciado a la funci\u00f3n docente Universitaria en materia de Incompatibilidades, y refrenda que sea el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que sea eventualmente posible en atenci\u00f3n a las necesidades del servicio, su r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n o bien a tiempo completo o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>El personal de la Administraci\u00f3n General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, son claramente diferentes y diferenciables, y esta especificidad del r\u00e9gimen del profesorado universitario es la que delimita las posibilidades para el ejercicio de actividades privadas.<\/p>\n<p>Es la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por su especificidad, la que excluye la aplicaci\u00f3n de la Ley de incompatibilidades, como de la Disposici\u00f3n Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.<\/p>\n<p>Lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy espec\u00edficas, no ya sobre la base de independencia de la percepci\u00f3n o no de un complemento espec\u00edfico determinado y de su cuant\u00eda concreta, sino sobre la configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidad mediante la asimilaci\u00f3n de este personal como \u00abpersonal directivo\u00bb o de \u00abespecial dedicaci\u00f3n\u00bb que recibe un tratamiento singularmente estricto en el Art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades.<\/p>\n<p>No obstante,\u00a0 la clave radica en la posibilidad que la Ley de Universidades concede al funcionario la opci\u00f3n para que se acoja a un determinado r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n, y es en este marco de especificidad del r\u00e9gimen del profesorado universitario donde se debe situar el conjunto de posibilidades que, para el ejercicio de actividades privadas, otorga el art\u00edculo 83 de la propia Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.<\/p>\n<p>En definitiva, existiendo un r\u00e9gimen normativo absolutamente espec\u00edfico para el profesorado universitario a tiempo completo, no resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 16.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y la Disposici\u00f3n Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, porque el personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepci\u00f3n o no de complemento espec\u00edfico y su cuant\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy espec\u00edficas, no ya sobre la base de independencia de la percepci\u00f3n o no de un complemento espec\u00edfico determinado y de su cuant\u00eda concreta, &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2020\/11\/23\/el-tribunal-supremo-declara-la-incompatibilidad-absoluta-de-la-docencia-universitaria-a-tiempo-completo-con-el-desarrollo-de-actividad-privada\/\">Continue reading <span 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