{"id":479,"date":"2022-10-17T17:33:28","date_gmt":"2022-10-17T17:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=479"},"modified":"2022-11-19T09:51:25","modified_gmt":"2022-11-19T09:51:25","slug":"plazos-de-prescripcion-de-reclamacion-del-derecho-a-disfrute-de-vacaciones-anuales-retribuidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/10\/17\/plazos-de-prescripcion-de-reclamacion-del-derecho-a-disfrute-de-vacaciones-anuales-retribuidas\/","title":{"rendered":"Plazos de prescripci\u00f3n de reclamaci\u00f3n del derecho a disfrute de vacaciones anuales retribuidas"},"content":{"rendered":"<header>\n<div role=\"heading\"><\/div>\n<div class=\"meta-info\" style=\"text-align: justify\">Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho de los trabajadores consagrado en el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea que garantiza el derecho de todo trabajador a un per\u00edodo anual de vacaciones retribuidas, as\u00ed como en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 que aplica el derecho consagrado en la Carta al fijar la duraci\u00f3n de dicho per\u00edodo.<\/div>\n<\/header>\n<article class=\"main\">La legislaci\u00f3n comunitaria, de obligada transposici\u00f3n en las diversas normativas nacionales, protege el derecho de los empleados a disfrutar de un per\u00edodo m\u00ednimo anual de vacaciones retribuidas que no podr\u00e1n ser compensadas econ\u00f3micamente, a excepci\u00f3n de situaciones de finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con anterioridad al disfrute de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La naturaleza nuclear de este derecho reside en una doble finalidad. Por un lado, garantizar el descanso del trabajador de la ejecuci\u00f3n de las tareas que le incumben seg\u00fan su contrato de trabajo. Por otra parte, asegurar un per\u00edodo de ocio y esparcimiento para el empleado. Dados estos fines, el derecho al descanso semanal ha sido considerado por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea como un principio de Derecho Social de la Uni\u00f3n de especial importancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el marco de este escenario,\u00a0 el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha tenido la oportunidad de discernir los plazos de prescripci\u00f3n de reclamaci\u00f3n del derecho a disfrute de vacaciones anuales retribuidas devengadas por el trabajador cuando no medie una actitud proactiva por parte del empresario en la informaci\u00f3n e incentivo de este derecho. Y ha concluido que, de no mediar dicha actuaci\u00f3n informativa e incentivadora empresarial, no puede entenderse caducado el derecho al disfrute de las vacaciones aun cuando la normativa nacional establezca un plazo de prescripci\u00f3n del ejercicio de la acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n, o aun cuando existan limitaciones temporales al disfrute acumulado por causa de la imposibilidad del descanso por la incapacidad del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primer lugar, mediante Sentencia de 22 de septiembre de 2022 (asunto C-120\/21) el Tribunal de Justicia ha resuelto una cuesti\u00f3n prejudicial plantada por el\u00a0<em>Bundesarbeitsgericht<\/em>\u00a0(Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) sobre el posible conflicto entre la normativa comunitaria y la existencia de un plazo de prescripci\u00f3n para la reclamaci\u00f3n del derecho de vacaciones retribuidas devengadas una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral, cuando el empresario no ha posibilitado de forma eficaz al trabajador ejercer su derecho a vacaciones mediante requerimientos o advertencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el concreto caso, un trabajo cuyo contrato se hab\u00eda extinguido reclamaba una compensaci\u00f3n en met\u00e1lico por vacaciones no disfrutadas de los \u00faltimos 4 a\u00f1os de relaci\u00f3n, debido a que la empresa no hab\u00eda incentivado su disfrute. Frente a ello, la empresa aleg\u00f3 la prescripci\u00f3n del derecho por aplicaci\u00f3n del art. 194 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n, establece un plazo prescriptivo de 3 a\u00f1os que comienza a correr al finalizar el a\u00f1o en que nace el derecho que se pretende reclamar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la resoluci\u00f3n de la controversia, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea parte del art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88\/CE traslada a los Estados Miembros la potestad para determinar las condiciones de ejercicio y aplicaci\u00f3n del derecho a vacaciones anuales, precisando las circunstancias concretas en las que los trabajadores pueden hacer uso del citado derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, las normas nacionales de transposici\u00f3n tan solo pueden limitar los antedichos derechos fundamentales consagrados cuando, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 52 de la Carta, dichas limitaciones sean establecidas por la ley, respeten el contenido esencial de dicho derecho y que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de inter\u00e9s general reconocidos por la Uni\u00f3n Europea sin que se tenga por efecto menoscabar la propia esencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Alto Tribunal europeo concluye que, si bien la normativa alemana podr\u00eda cumplir con estos requisitos al establecer un plazo de prescripci\u00f3n para la reclamaci\u00f3n del derecho a vacaciones de 3 a\u00f1os (en Espa\u00f1a el plazo de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por vacaciones no disfrutadas del contrato se limita a 1 a\u00f1o, ex Art. 59 ET), \u00e9sta puede llegar a exceder de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido por tal prescripci\u00f3n para el caso de que el empresario no hubiera posibilitado activamente el ejercicio del derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, el propio Tribunal plantea una bifurcaci\u00f3n de escenarios en los que puede operar el plazo de prescripci\u00f3n. Puesto que el trabajador ostenta la posici\u00f3n d\u00e9bil de la relaci\u00f3n laboral, el cometido de velar por el efectivo ejercicio del derecho a vacaciones anuales retributivas no debe recaer exclusivamente sobre el propio trabajador, sino que dicha responsabilidad debe repartirse equitativamente entre el empresario y el trabajador.<\/p>\n<div id=\"div-gpt-ad-1554218624393-0\" style=\"text-align: justify\" data-google-query-id=\"CP6Rhf7k5_oCFcRGHQkd5V4Fog\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/267212276\/EDE_Social_noticia_837x200_0__container__\">Por un lado, s\u00ed debe operar el plazo de prescripci\u00f3n para la reclamaci\u00f3n del derecho a vacaciones anuales retributivas devengado por un trabajador cuando el empresario ha adoptado un posicionamiento activo en el incentivo al trabajador del ejercicio de tal derecho, no habiendo sido disfrutadas por causa imputable al empleado. En este concreto escenario el empresario s\u00ed ostenta el derecho a invocar la existencia de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n en aras a garantizar la seguridad jur\u00eddica del mismo.<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">Si bien el Tribunal de Justicia no aclara la forma en la que debe de efectuarse dicho incentivo el mismo debe entenderse suficientemente cumplimiento con la existencia de comunicaciones entre el empleador y el empleado en el que le informe en plazo la existencia de un per\u00edodo vacacional retribuido a\u00fan no disfrutado y el plazo m\u00e1ximo para su disfrute.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otro lado, la Sentencia concluye que el plazo de prescripci\u00f3n se opone a la normativa comunitaria cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas de forma efectiva. De este modo, cuando el empresario no ha informado, incentivado o promovido el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas devengadas por parte del trabajador, \u00e9ste no ostenta el derecho a invocar la prescripci\u00f3n del derecho reclamado. Ello en la l\u00ednea de la doctrina comunitaria ya enunciada en la STJUE de 6 de noviembre de 2018 [Asunto C-684\/16], que expresamente refiri\u00f3 las indicadas obligaciones empresariales de informaci\u00f3n e incentivaci\u00f3n. Entiende el Tribunal de Justicia que el empresario no puede beneficiarse de su propio incumplimiento al alegar la prescripci\u00f3n del derecho cuando \u00e9l mismo es el causante del no disfrute del derecho a vacaciones anuales retribuidas por parte del trabajador. Por lo que entiende que, en caso de incumplimiento empresarial, no cabe oponer plazo prescriptivo alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El segundo escenario que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha tenido oportunidad de debatir ha sido resuelto mediante Sentencia de misma fecha, 22 de septiembre de 2022, (asuntos C-518\/20 y C-727\/20). En este asunto se da respuesta a cuestiones prejudiciales planteadas por el mismo\u00a0<em>Bundesarbeitsgericht<\/em>\u00a0sobre el posible conflicto entre la normativa comunitaria y la normativa alemana que prev\u00e9 la extinci\u00f3n del derecho del trabajador a vacaciones una vez transcurrido el plazo de quince meses a partir de la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o en el que \u00e9stas se han devengado, cuando el trabajador sufre una incapacidad laboral por todo el per\u00edodo de referencia, sin que el empresario haya facilitado al trabajador el ejercicio efectivo de su derecho a vacaciones retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este debate tambi\u00e9n es perfectamente extrapolable a la normativa espa\u00f1ola puesto que el art\u00edculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores prev\u00e9 el mismo supuesto ampliando dicho per\u00edodo a dieciocho meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este escenario, el Tribunal de Justicia recuerda su propia jurisprudencia para ratificar que las ausencias por enfermedad deben considerarse ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, por lo que ratifica que, como regla general, las vacaciones que no se disfrutaron por iniciar un trabajador una situaci\u00f3n de incapacidad no pueden perderse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Es cierto que la Sentencia admite la posible existencia de situaciones excepcionales que justifican la limitaci\u00f3n por las normas nacionales de una acumulaci\u00f3n ilimitada de los derechos de vacaciones; pues, de admitirse, se pervertir\u00eda la finalidad misma del derecho a vacaciones retribuidas (por todas, STJUE de 22 de noviembre de 2011, Asunto C \u2013 214\/10). Pero concluye que estas reglas limitativas excepcionales no pueden operar en caso de que el empresario no hubiera cumplido con sus deberes de incentivaci\u00f3n e informaci\u00f3n al trabajador, pues de lo contrario se estar\u00eda premiando el incumplimiento del empresario y obstaculizando, en consecuencia, el efectivo disfrute del descanso anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De este modo, al igual que en la anterior sentencia, el Tribunal de Justicia obliga a los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales el deber de comprobar si el empresario ha cumplido en tiempo y forma oportuno sus obligaciones de incentivaci\u00f3n y de informaci\u00f3n sobre el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De tal manera que el Tribunal de Justicia habilita la existencia de un plazo m\u00e1ximo de disfrute de las vacaciones anuales devengadas pasado el mismo el derecho del trabajador decae, siempre y cuando el empresario haya adoptado un posicionamiento activo en informar e incentivar que el trabajador disfrute de su derecho a vacaciones anuales retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Contrariamente, dicho plazo debe entenderse que se opone a la normativa comunitaria cuando el empresario no se ha asegurado que el trabajador disfrute de las vacaciones retribuidas devengadas. As\u00ed, el Tribunal de Justicia vuelve a reiterar la imposibilidad de que el empresario pueda beneficiarse de una situaci\u00f3n generada como consecuencia de un incumplimiento en los deberes empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En conclusi\u00f3n, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea limita fuertemente la prescripci\u00f3n del derecho al disfrute de vacaciones o al cobre de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica sustitutoria en caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n. \u00danicamente puede oponerse la extinci\u00f3n del derecho en caso de que constate que el empresario ha facilitado la materializaci\u00f3n del descanso mediante la informaci\u00f3n e incentivo del derecho. En caso contrario, la prescripci\u00f3n del derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas devengadas se opondr\u00eda a lo dispuesto en el art\u00edculo 7 de la Directiva 2003\/88\/CE y el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Lo que obliga a interpretar el Ordenamiento nacional a la luz y letra de la directiva y, por consiguiente, a entender no aplicables los plazos prescriptivos en situaciones de incumplimiento de los indicados deberes empresariales.<\/p>\n<div class=\"addthis_inline_share_toolbox_ynnk_r1ct\" data-url=\"https:\/\/elderecho.com\/prescripcion-derecho-disfrute-vacaciones-retribuidas-tjue\" data-title=\"La prescripci\u00f3n del derecho al disfrute de vacaciones retribuidas por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\" data-description=\"El derecho al disfrute de las vacaciones retribuidas por parte de los trabajadores y los plazos de prescripci\u00f3n del TJUE. Inf\u00f3rmate aqu\u00ed.\">\n<div id=\"atstbx5\" class=\"at-resp-share-element at-style-responsive addthis-smartlayers addthis-animated at4-show\" role=\"region\" aria-labelledby=\"at-f1c64fa2-c68d-4033-bd98-a5b88b83e670\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n<div class=\"at-share-btn-elements\" style=\"text-align: justify\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/article>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho de los trabajadores consagrado en el art\u00edculo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea que garantiza el derecho de todo trabajador a un per\u00edodo anual de &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/10\/17\/plazos-de-prescripcion-de-reclamacion-del-derecho-a-disfrute-de-vacaciones-anuales-retribuidas\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=479"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/479\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":487,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/479\/revisions\/487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}