{"id":497,"date":"2022-11-30T13:54:55","date_gmt":"2022-11-30T13:54:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=497"},"modified":"2022-11-30T13:54:55","modified_gmt":"2022-11-30T13:54:55","slug":"aplicacion-del-incremento-adicional-del-15-para-los-empleados-del-sector-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/11\/30\/aplicacion-del-incremento-adicional-del-15-para-los-empleados-del-sector-publico\/","title":{"rendered":"Aplicaci\u00f3n del incremento adicional del 1,5% para los empleados del sector p\u00fablico"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno, mediante el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getNorma\/11355\/0\/true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre<\/a>,\u00a0por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda (BOE de 19 de octubre de 2022) &#8211; en adelante, RDL 18\/2022-<em>,\u00a0\u00a0<\/em>ha aprobado la\u00a0<strong>subida adicional del 1,5% de las retribuciones del personal\u00a0<\/strong>al servicio del sector p\u00fablico, con el objetivo fundamental \u00a0de compensar los efectos de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Para el a\u00f1o 2022<\/strong>,\u00a0el incremento salarial de las empleadas y empleados p\u00fablicos ser\u00e1 de un\u00a0<strong>m\u00e1ximo del<\/strong>\u00a0<strong>3,5%<\/strong>,<strong>\u00a0<\/strong>con car\u00e1cter consolidable,\u00a0<strong>con efectos desde el 1 de enero de 2022<\/strong>. La diferencia resultante entre el incremento salarial aprobado ahora\u00a0y el incremento ya realizado al entrar en vigor\u00a0la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 (LPGE\/22)\u00a0del 2%, se materializar\u00e1\u00a0a partir del mes de noviembre, abon\u00e1ndose como atrasos\u00a0el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta medida, prevista en el art\u00edculo 23 del RDL 18\/2022,\u00a0establece las siguientes\u00a0<strong>r<u>eglas espec\u00edficas para su aplicaci\u00f3n<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p><strong>1. \u00c1mbito subjetivo de la subida salarial<\/strong><\/p>\n<p>A.\u00a0<strong>Personal funcionario: aplicaci\u00f3n directa<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;\u00a0<u>Retribuciones b\u00e1sicas<\/u>: incremento del 1,5% sobre los conceptos retributivos sueldo y trienios, de acuerdo a la tabla establecida por la propia LPGE\/22 (art. 18 Cinco).<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Pagas extraordinarias<\/u>: incremento del 1,5% en las pagas extras de junio y diciembre, sobre tablas contenidas en la propia LPGE\/22 (art. 18 Cinco).<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Retribuciones complementarias<\/u>: en el caso del complemento de destino, 1,5% de incremento por nivel del 1 al 30, sobre la tabla establecida por la propia LPGE\/22 en su art\u00edculo 23, conforme al nivel asignado a cada puesto de trabajo. Para el complemento espec\u00edfico, 1,5% de incremento seg\u00fan complemento espec\u00edfico (euros\/puntos)\u00a0establecido en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo de la Entidad, aspecto \u00e9ste \u00faltimo que exigir\u00e1 acuerdo del Pleno para proceder a dicho incremento salarial.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Gastos de acci\u00f3n social<\/u>: incremento del 0%.<\/p>\n<p>B.\u00a0<strong>Personal laboral:<\/strong>\u00a0<strong>necesidad de negociaci\u00f3n<\/strong><br \/>\nEn el caso del personal laboral, salvo que el convenio colectivo aplicable determine que la distribuci\u00f3n del incremento a la masa salarial se haga directamente con la aplicabilidad del porcentaje fijado con car\u00e1cter b\u00e1sico a cada uno de los conceptos retributivos de las tablas salariales -posibilidad que prev\u00e9n muchos convenios-, en el resto de los supuestos\u00a0se trata de un incremento a la masa salarial cuya distribuci\u00f3n hay que negociar. Por lo tanto, habr\u00e1 que tramitar el correspondiente\u00a0<u>expediente de incremento del 1,5% de la masa salarial<\/u>.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n que se realice en esa negociaci\u00f3n deber\u00e1 respetar, en primer lugar, la aplicabilidad al personal laboral de las Administraciones P\u00fablicas del derecho al \u00ab<em>salario m\u00ednimo interprofesional<\/em>\u00bb, previsto en el art\u00edculo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre (TRET). Este concepto se fija anualmente por el Gobierno. Para este a\u00f1o\u00a02022, fue establecido, por el Real Decreto Real Decreto 152\/2022, de 22 de febrero, en la cantidad de\u00a033,33 euros\/d\u00eda o 1.000 euros\/mes.<\/p>\n<p>Asimismo, la citada distribuci\u00f3n deber\u00e1 respetar, adem\u00e1s,\u00a0el principio de igualdad de remuneraci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u00a0puesto que la Entidad local \u00ab<em>estar\u00e1 obligada a pagar por la prestaci\u00f3n de un trabajo de igual valor la misma retribuci\u00f3n<\/em>,\u00a0<em>satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella<\/em>\u00bb (art. 28 del TRET).<\/p>\n<p>C.\u00a0<strong>Casos particulares<\/strong>:<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Funcionario\u00a0de carrera en comisi\u00f3n de servicios hasta 15 de julio de 2022<\/u>: el\u00a0abono de los atrasos desde el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de julio\u00a0de 2022\u00a0corresponde al ayuntamiento en el que prestaban sus servicios en comisi\u00f3n de servicios;\u00a0los correspondientes a los \u00faltimos quince d\u00edas de\u00a0julio, agosto, septiembre y octubre, al ayuntamiento al que se ha reincorporado.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Funcionario\u00a0que toma\u00a0posesi\u00f3n en agosto pero que ha\u00a0trabajado como interino\u00a0en otro ayuntamiento<\/u>: el ayuntamiento actual solamente deber\u00e1 abonar la parte proporcional desde el d\u00eda de toma de posesi\u00f3n; el ayuntamiento en el que haya trabajado como interino,\u00a0la\u00a0parte proporcional hasta la fecha de su cese.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Trabajador\u00a0que cobra\u00a0el SMI<\/u>: recordemos que el\u00a0SMI tiene su aumento con car\u00e1cter anual y que, por tanto, no se aplican estas subidas adicionales. De hecho, cuando se acord\u00f3 la subida del 2% en la LPGE\/22 no se aplic\u00f3 a los empleados que cobraban dicho SMI.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Trabajador\u00a0que durante 2022 ha\u00a0estado en situaci\u00f3n de IT<\/u>: debemos citar la\u00a0<em>Circular de 5 de octubre de 2012, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, sobre criterios para la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo I del Real Decreto ley 20\/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el \u00e1mbito de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales<\/em>, que establece, en cuanto al c\u00e1lculo del complemento\u00a0a la hora de especificar las retribuciones correspondientes al mes anterior a causar baja para la determinaci\u00f3n del complemento retributivo,\u00a0que\u00a0<em>\u00abse considera que\u00a0deben entenderse como tales los conceptos retributivos de una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la n\u00f3mina que no constituyan haberes fijos y peri\u00f3dicos (tales como: gratificaciones, paga extra, productividad variable, objetivos) as\u00ed como posibles pagas extras\u00bb.\u00a0<\/em>Por tanto, no deber\u00e1 tenerse en cuenta la subida salarial\u00a0determinada en el RDL\u00a0con el fin de\u00a0adecuar el complemento retributivo\u00a0abonado por el ayuntamiento durante la permanencia en situaci\u00f3n de IT del empleado. No\u00a0obstante, s\u00ed deber\u00e1n abonarse los atrasos por las diferencias retributivas resultantes desde la mensualidad de enero de 2022, una vez el empleado se reincorpore a su puesto. En definitiva, no afectar\u00e1 a la base de c\u00e1lculo del complemento tenida en cuenta en su momento\u00a0y referida a las retribuciones del mes de inicio del proceso de IT, pero s\u00ed\u00a0tendr\u00e1 derecho, una vez reincorporado,\u00a0al abono de los atrasos que suponga la aplicaci\u00f3n del incremento adicional del 1,5%, que se aplicar\u00e1 sobre las retribuciones del puesto a 31 de diciembre de 2021,<strong>\u00a0<\/strong>como as\u00ed se indica en el art\u00edculo 23 del RDL.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Trabajador\u00a0contratado\u00a0con base en una subvenci\u00f3n<\/u>: tambi\u00e9n se le aplicar\u00e1 esta subida si se acuerda el incremento para el personal laboral de la corporaci\u00f3n.\u00a0El\u00a0personal contratado o nombrado espec\u00edficamente para la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada\u00a0lo es por la Entidad Local\u00a0y, en consecuencia, forma parte de su plantilla. Su\u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico, incluido el retributivo, es el correspondiente al de los empleados p\u00fablicos de dicha Entidad Local, con independencia de la procedencia de los fondos que sufraguen sus costes.<br \/>\n&#8211;\u00a0<u>Trabajador\u00a0que se jubila en julio<\/u>: el<strong>\u00a0<\/strong>ayuntamiento deber\u00e1 abonar los atrasos hasta la fecha de jubilaci\u00f3n;\u00a0no hasta el 31 de octubre.\u00a0Actuar de otra manera podr\u00eda suponer un enriquecimiento injusto y un pago indebido que, a tenor del art\u00edculo 77 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es el que se realiza por error material, aritm\u00e9tico o de hecho, en favor de\u00a0persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administraci\u00f3n con respecto a dicho pago\u00a0o en cuant\u00eda que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci\u00f3 el derecho del acreedor.\u00a0Al indicar la norma su aplicaci\u00f3n desde el 1 de enero de 2022, si en ese periodo el empleado prestaba servicios en el ayuntamiento, tendr\u00e1 derecho a su reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<strong>\u00a0Aplicaci\u00f3n sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021<\/strong><\/p>\n<p>El incremento adicional del 1,5% se aplicar\u00e1, en todo caso, sobre la retribuci\u00f3n que hubiera correspondido al puesto ocupado a diciembre de 2021, no sobre las retribuciones a enero de 2022 ya que estas ya cuentan con el incremento del 2%.<\/p>\n<p>3.\u00a0<strong>Aplicaci\u00f3n del\u00a0incremento adicional\u00a0en el mes de noviembre<\/strong><\/p>\n<p>Esto supone que\u00a0en la n\u00f3mina correspondiente a dicho mes los distintos conceptos retributivos afectados por el incremento adicional deber\u00e1n figurar cuantitativamente actualizados.<\/p>\n<p>Por tanto, en\u00a0 la n\u00f3mina del mes de octubre los distintos conceptos figurar\u00e1n en sus cuant\u00edas anteriores, si bien deber\u00e1 a\u00f1adirse \u2013normalmente en la misma n\u00f3mina-, \u00a0en concepto de atrasos \u2013tal y como precept\u00faa el RDL 18\/2022\u2013 el importe del incremento adicional calculado desde el 1 de enero de 2022 al d\u00eda 31 del mismo mes de octubre\u00a0de 2022.<\/p>\n<p>4.<strong>\u00a0Imposibilidad de cumplir con la obligaci\u00f3n del incremento salarial el mes de noviembre<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las dificultades que podr\u00edan derivarse para las Entidades Locales por \u2013fundamentalmente- la falta de cr\u00e9dito presupuestario al efecto, el RDL 18\/2022 prev\u00e9 la posibilidad de ampliar los plazos (debiendo ejecutarse el pago\u00a0<strong>antes de 31 de marzo de 2023<\/strong>) y de adopci\u00f3n de determinadas medidas para la aplicaci\u00f3n del incremento adicional.<\/p>\n<p>En caso de que la aplicaci\u00f3n del referido incremento exija de la tramitaci\u00f3n del expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9dito, se podr\u00e1 aplicar el art\u00edculo el art\u00edculo 177.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite considerar\u00a0los cr\u00e9ditos necesarios como \u00ab<em>inmediatamente ejecutivos<\/em>\u00bb y disponer de ellos al objeto de poder incorporar el incremento a las n\u00f3minas de los empleados p\u00fablicos a la mayor brevedad posible\u00a0y, en todo caso,\u00a0<strong>antes de 31 de marzo de 2023<\/strong>.<\/p>\n<p>Si la Entidad Local no puede tramitar un expediente de modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se le\u00a0habilita la posibilidad de formalizar pr\u00e9stamo con el Fondo de Financiaci\u00f3n a Entidades locales.\u00a0El importe del citado pr\u00e9stamo no podr\u00e1 exceder del 1,5 por ciento de las obligaciones reconocidas netas en el cap\u00edtulo 1 del estado de gastos seg\u00fan la liquidaci\u00f3n del presupuesto de 2021; en estos supuestos, las entidades locales deber\u00e1n ejecutar el pago antes de 31 de marzo de 2023.<\/p>\n<p><em>\u00a1Nuevo!\u00a0<\/em>5.\u00a0<strong>Forma de proceder al abono de los atrasos correspondientes de los meses de enero a octubre de 2022<\/strong><\/p>\n<p>El BOE ha publicado la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getNorma\/11366\/0\/true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n de 24 de octubre de 2022<\/a>, de la Secretar\u00eda de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan\u00a0<strong>instrucciones sobre el pago al personal del Sector P\u00fablico Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento<\/strong>\u00a0previsto en el art\u00edculo 23 del RDL 18\/2022. A pesar que ser una Resoluci\u00f3n de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n del Estado, puede dar una orientaci\u00f3n a las Entidades Locales para proceder al abono de los atrasos. Las instrucciones son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Supuesto de hecho *<\/strong><\/td>\n<td><strong>Abono de atrasos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Personal que\u00a0<strong>no haya cambiado de destino<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td><strong>De oficio<\/strong>\u00a0por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Personal que\u00a0<strong>haya cambiado de destino<\/strong>\u00a0dentro del sector p\u00fablico estatal, con o sin variaci\u00f3n de la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Por el centro que abon\u00f3 las retribuciones,\u00a0<strong>previa petici\u00f3n<\/strong>\u00a0del interesado, dirigida al \u00f3rgano de personal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Personal que haya pasado a prestar servicios a una\u00a0<strong>Administraci\u00f3n P\u00fablica distinta<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Por el centro donde prest\u00f3 los servicios,\u00a0<strong>previa petici\u00f3n<\/strong>\u00a0del interesado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Situaciones\u00a0<strong>distintas a las de servicio activo<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Por la habilitaci\u00f3n que abon\u00f3 las retribuciones,\u00a0<strong>previa solicitud<\/strong>\u00a0del interesado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Fallece<\/strong>\u00a0el empleado<\/td>\n<td>Formulan la petici\u00f3n los\u00a0<strong>herederos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el interesado s\u00f3lo percibi\u00f3<strong>\u00a0trienios<\/strong>\u00a0durante todo o parte del per\u00edodo citado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/td>\n<td>Por la habilitaci\u00f3n que\u00a0<strong>abon\u00f3 las retribuciones<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>*\u00a0Periodo: entre el 1 de enero de 2022 y el \u00faltimo d\u00eda del mes anterior al del pago de los atrasos<\/em><\/p>\n<blockquote><p>NOTA PR\u00c1CTICA. Respecto al\u00a0<strong>personal laboral<\/strong>\u00a0dicha Resoluci\u00f3n diferencia entre el personal laboral al que se le aplica un Convenio Colectivo que establezca la forma en la que se aplica el incremento retributivo y el personal laboral al que no se le aplica ning\u00fan Convenio. En este caso hay que conjugar la normativa espec\u00edfica laboral y su coexistencia con la propia del \u00e1mbito p\u00fablico. La administraci\u00f3n no deja de ser una empleadora y el TRLEBEP respeta, en todo momento, la aplicabilidad de la normativa laboral a los empleados p\u00fablicos con tal v\u00ednculo. En este sentido, debe respetarse el art\u00edculo 26.3 del TRET que determina que \u00ab3<em>. Mediante la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinar\u00e1 la estructura del salario, que deber\u00e1 comprender el salario base, como retribuci\u00f3n fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en funci\u00f3n de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situaci\u00f3n y resultados de la empresa, que se calcular\u00e1n conforme a los criterios que a tal efecto se pacten<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>A diferencia del articulo 93 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local, que remite directamente al Estado en cuanto a las retribuciones de los funcionarios, el articulo 103 de la misma norma en linea con ello, exige la aprobaci\u00f3n de la masa salarial a la que se le suma el incremento que con car\u00e1cter b\u00e1sico fije la legislaci\u00f3n presupuestaria anual.<\/p><\/blockquote>\n<p>Finalmente esta Resoluci\u00f3n\u00a0hace referencia a la incorporaci\u00f3n la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.sepg.pap.hacienda.gob.es\/sitios\/sepg\/es-ES\/CostesPersonal\/EstadisticasInformes\/Documents\/A%c3%91O%202022\/Retribuciones%202022%20Real%20Decreto-ley%2018_2022.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">p\u00e1gina web<\/a>\u00a0del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica de los\u00a0<strong>conceptos desglosados con el incremento del 1,5%.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno, mediante el\u00a0Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre,\u00a0por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/11\/30\/aplicacion-del-incremento-adicional-del-15-para-los-empleados-del-sector-publico\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-497","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=497"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":498,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/497\/revisions\/498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=497"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=497"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=497"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}