{"id":50,"date":"2016-05-26T17:23:17","date_gmt":"2016-05-26T17:23:17","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=50"},"modified":"2016-05-26T17:23:17","modified_gmt":"2016-05-26T17:23:17","slug":"el-deposito-de-estatutos-de-las-organizaciones-sindicales-y-empresariales-de-la-comunitat-valenciana-con-funcionamiento-a-traves-de-medios-electronicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/05\/26\/el-deposito-de-estatutos-de-las-organizaciones-sindicales-y-empresariales-de-la-comunitat-valenciana-con-funcionamiento-a-traves-de-medios-electronicos\/","title":{"rendered":"El dep\u00f3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El art\u00edculo 149.1.7\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0El art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el art\u00edculo 3 de la Ley 19\/1977, de 1 de abril, sobre regulaci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n sindical, establecen la existencia de un dep\u00f3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Real Decreto 873\/1977, de 22 de abril, sobre dep\u00f3sito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la citada Ley 19\/1977, regulaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto, el cual ha quedado obsoleto ante la realidad de la administraci\u00f3n electr\u00f3- nica, sin perjuicio de que subsistan las razones que lo fundamentan en cuanto a las necesidades de dotar de personalidad jur\u00eddica a las organizaciones sindicales y empresariales, as\u00ed como de dar publicidad a las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En fecha 20 de junio de 2015 se publica en el BOE el Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo, sobre dep\u00f3sito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que deroga el anterior Real Decreto 873\/1977, regulando el procedimiento administrativo de dep\u00f3sito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales . Asimismo, en su art\u00edculo 20 dispone la creaci\u00f3n del dep\u00f3sito de \u00e1mbito estatal o supraauton\u00f3mico, con funcionamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, adscrito a la Direcci\u00f3n General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y determina la obligaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de crear y regular dep\u00f3sitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta nueva regulaci\u00f3n es una muestra m\u00e1s del desarrollo de una administraci\u00f3n electr\u00f3nica al servicio de los ciudadanos con el objetivo de que puedan ejercitar su derecho a comunicarse electr\u00f3nicamente con las administraciones p\u00fablicas, siguiendo lo establecido en la Ley 11\/2007, de 22 de junio, de acceso electr\u00f3nico de los ciudadanos a los Servicios P\u00fablicos, y en el Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana, al implantar la administraci\u00f3n electr\u00f3nica en la totalidad del procedimiento administrativo de dep\u00f3sito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Estatut d\u2019Autonomia de la Comunitat Valenciana establece en su art\u00edculo 51.1 que corresponde a la Generalitat la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este \u00e1mbito y a nivel de ejecuci\u00f3n ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspecci\u00f3n de este. Asimismo, por Real Decreto 4106\/1982, de 29 de diciembre, se transfiri\u00f3 a la Comunitat Valenciana, dentro de su respectivo \u00e1mbito territorial, la ejecuci\u00f3n de las competencias y funciones relativas al dep\u00f3sito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 103\/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 157\/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se ha promulgado la Orden 1\/2016, de 19 de mayo, de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOCV num. 7791 de 26 de mayo de 2016) por la que se crea y regula los dep\u00f3sitos de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, con funcionamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, determinando, en ejecuci\u00f3n de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este registro administrativo de perfil p\u00fablico y funcionamiento electr\u00f3nico tiene como objetivo regular el dep\u00f3sito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, correspondientes al \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como los dem\u00e1s documentos que acrediten la realizaci\u00f3n de los siguientes actos: a) La constituci\u00f3n de sindicatos y de asociaciones empresariales. b) La constituci\u00f3n de federaciones y confederaciones de sindicatos y de asociaciones empresariales. c) Las modificaciones estatutarias. d) La afiliaci\u00f3n de organizaciones sindicales y empresariales a otras de \u00e1mbito superior, tanto de car\u00e1cter funcional como territorial, as\u00ed como su desvinculaci\u00f3n de las mismas. e) La fusi\u00f3n y la integraci\u00f3n de organizaciones sindicales y empresariales. f) La suspensi\u00f3n y disoluci\u00f3n de las organizaciones sindicales y empresariales. Adem\u00e1s de lo anterior, las organizaciones sindicales y empresariales podr\u00e1n depositar los acuerdos de designaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de los cargos que ostentan su representaci\u00f3n legal, en la forma prevista en el art\u00edculo 11 del citado Real Decreto 416\/2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se trata de un dep\u00f3sito \u00fanico de \u00e1mbito auton\u00f3mico pero con cuatro oficinas p\u00fablicas de dep\u00f3sito de estatutos, una en cada capital de provincia (con competencia para el dep\u00f3sito de los actos previstos en los art\u00edculos 2 y 3 del citado Real Decreto 416\/2015 de su \u00e1mbito provincial o inferior) y otra oficina en los servicios centrales de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El acceso a dicha aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica <a href=\"http:\/\/www.indi.gva.es\/web\/dg-trabajo\/deposito-estatutos-cv\">www.indi.gva.es\/web\/dg-trabajo\/deposito-estatutos-cv<\/a>, de la conselleria competente en materia de Trabajo, as\u00ed como a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la gu\u00eda PROP integrada en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat en <a href=\"https:\/\/sede.gva.es\">https:\/\/sede.gva.es<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Excepcionalmente, los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electr\u00f3nicos podr\u00e1n seguir realizando los tr\u00e1mites recogidos en los art\u00edculos 5 a 10 del Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo, presentando la documentaci\u00f3n en los registros previstos en el art\u00edculo 38 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en tanto en cuanto no entre en vigor la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cuyo art\u00edculo 14 se establece expresamente la obligaci\u00f3n de relacionarse electr\u00f3nicamente con las Administraciones P\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, las organizaciones sindicales y empresariales adquirir\u00e1n personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles desde el dep\u00f3sito de sus estatutos por los promotores, salvo cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, o cuando la denominaci\u00f3n coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusi\u00f3n con ella, en cuyo caso la organizaci\u00f3n sindical o empresarial adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de obrar transcurridos 20 d\u00edas h\u00e1biles desde que se aporte la documentaci\u00f3n que acredite la subsanaci\u00f3n de los defectos se\u00f1alados en el requerimiento realizado por la oficina p\u00fablica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las resoluciones dictadas por las oficinas p\u00fablicas competentes podr\u00e1n ser impugnadas directamente ante los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 167 y siguientes de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El acceso a los actos depositados en el Dep\u00f3sito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 llevarse a cabo, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web habilitada al efecto en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat en la siguiente direcci\u00f3n <a href=\"http:\/\/www.indi.gva.es\/web\/dg-trabajo\/deposito-estatutos-cv\">www.indi.gva.es\/web\/dg-trabajo\/deposito-estatutos-cv<\/a>, as\u00ed como a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Gu\u00eda PROP integrada en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat en <a href=\"https:\/\/sede.gva.es\">https:\/\/sede.gva.es<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, la norma establece un plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del Real Decreto 416\/2015, de 29 de mayo, para que las oficinas p\u00fablicas de dep\u00f3sito de estatutos de la Comunitat Valenciana deber\u00e1n incorporen al Dep\u00f3sito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos ya obran en su poder, as\u00ed como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el \u00faltimo texto depositado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 149.1.7\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por las comunidades aut\u00f3nomas. \u00a0El art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/05\/26\/el-deposito-de-estatutos-de-las-organizaciones-sindicales-y-empresariales-de-la-comunitat-valenciana-con-funcionamiento-a-traves-de-medios-electronicos\/\">Continue reading <span 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