{"id":503,"date":"2022-12-09T11:16:47","date_gmt":"2022-12-09T11:16:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=503"},"modified":"2022-12-09T11:16:47","modified_gmt":"2022-12-09T11:16:47","slug":"los-dias-de-permiso-retribuido-por-operacion-de-familiar-han-de-ser-dias-habiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/12\/09\/los-dias-de-permiso-retribuido-por-operacion-de-familiar-han-de-ser-dias-habiles\/","title":{"rendered":"LOS D\u00cdAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR OPERACI\u00d3N DE FAMILIAR HAN DE SER D\u00cdAS H\u00c1BILES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Nueva sentencia del Tribunal Supremo &#8211; <strong><a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getSentencia\/34925\/true\">sentencia de fecha de 14 de enero de 2021 (rec. 3962\/2018) &#8211; ac<\/a><\/strong>erca del<strong>\u00a0permiso por hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de familiar\u00a0<\/strong>cuando los d\u00edas de permiso retribuido<strong>\u00a0<\/strong>coinciden con d\u00edas de descanso semanal para el solicitante del permiso, es decir, sobre si han de ser necesariamente\u00a0<strong>d\u00edas laborables<\/strong>\u00a0o pueden ser compensados cuando coinciden con el descanso semanal durante los d\u00edas de permiso reclamados desde el hecho causante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este caso concreto,\u00a0queda acreditado que el esposo de la demandante fue intervenido quir\u00fargicamente el 9\/4\/2015, que era jueves, por lo que el permiso retribuido debi\u00f3 disfrutarse los d\u00edas 9, 10, 13 y 14 de abril, ya que los d\u00edas 11 y 12 eran d\u00edas de descanso semanal de la actora.\u00a0Como la empresa demandada decidi\u00f3 neutralizar unilateralmente los d\u00edas 11 y 12, porque consider\u00f3 que su obligaci\u00f3n convencional concluy\u00f3 el d\u00eda 10, por cuanto los d\u00edas de permiso retribuido deben computarse como d\u00edas naturales,\u00a0<strong>se estima el recurso de casaci\u00f3n\u00a0interpuesto por la demandante<\/strong>\u00a0al considerar que los<strong>\u00a0d\u00edas de permiso retribuido,<\/strong>\u00a0regulados en el art. 22. E del convenio colectivo aplicable, al igual que los previstos en el art. 37.3.b texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET),\u00a0<strong>son d\u00edas h\u00e1biles\u00a0que no pueden neutralizarse porque concurrieran d\u00edas de descanso<\/strong>\u00a0a partir del tercer d\u00eda del hecho causante, del mismo modo que si el hecho causante de estos permisos se activa en d\u00eda festivo, el permiso debe iniciarse al siguiente d\u00eda h\u00e1bil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Veamos qu\u00e9 dispone el\u00a0<strong>art\u00edculo 37.3 del TRLET<\/strong>, con respecto a los permisos retribuidos por los que el trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a retribuci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">a) Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">b) Dos d\u00edas por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">(&#8230;)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como vemos, la norma distingue el permiso por matrimonio, para el que se conceden 15 d\u00edas naturales de permiso, del resto de supuestos, entre los cuales se encuentra la intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n, a los que se adjudican dos d\u00edas de permiso retribuido, salvo que sea exigible un desplazamiento, en cuyo caso ser\u00e1n cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Sala en<em><strong>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getSentencia\/33743\/true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">STS 11 de marzo 2020, rcud. 193\/2018<\/a><\/strong><\/em>, ha mantenido el mismo criterio que entre otras, como por ejemplo, en\u00a0<em><strong><a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getSentencia\/34072\/true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">SSTS 9 de julio de 2020, rec. 223\/2018<\/a><\/strong>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.espublico.com\/BD\/getSentencia\/34072\/true\"><strong>29 de septiembre de 2020, rec. 244\/2018<\/strong><\/a>,\u00a0<\/em>en el sentido siguiente:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ablos permisos vienen a ser situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribuci\u00f3n ( STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141\/2018). Es importante tener en cuenta que estas situaciones no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones que constituyen tiempo de libre disposici\u00f3n para el trabajador durante los cuales puede desarrollar actividades absolutamente ajenas al trabajo y que tienen su raz\u00f3n de ser en el derecho al descanso que resulta ser consustancial a la propia actividad laboral, pues no en vano el art\u00edculo 40.2 CE encarga a los poderes p\u00fablicos que garanticen el descanso necesario mediante la limitaci\u00f3n de la jornada laboral y las vacaciones peri\u00f3dicas retribuidas.<\/p>\n<p>Los permisos, en cambio, no anudan su finalidad con el derecho al descanso, sino que est\u00e1n conectados a la causa que los provoca por lo que entroncan con objetivos diversos que van desde la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes p\u00fablicos o desarrollar actividades representativas. Por ello, como premisa general, hay que aceptar que el permiso s\u00f3lo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo permite, de ah\u00ed que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de \u00e9ste. Desde esa misma perspectiva, el disfrute del permiso -entendido como derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribuci\u00f3n- s\u00f3lo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera disfrutando del derecho de vacaciones) no tendr\u00eda sentido la &#8220;ausencia del trabajo&#8221;, y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestaci\u00f3n laboral ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266\/2016)\u00bb.<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">Es claro, por tanto, que\u00a0<strong>los permisos retribuidos son permisos finalistas<\/strong>, cuyo objeto es atender a las situaciones de necesidad, a la necesidad de conciliar la vida profesional y familiar o al cumplimiento de determinados deberes, que\u00a0<strong>deben disfrutarse en d\u00edas laborables,<\/strong>\u00a0con la excepci\u00f3n del permiso por matrimonio, cuyo hecho causante se computa cuando el matrimonio se realiza en d\u00eda laborable, pero se activa al primer d\u00eda siguiente h\u00e1bil, cuando se celebra en d\u00eda no laborable y los d\u00edas de permiso son naturales. Por el contrario, los dem\u00e1s permisos\u00a0<strong>deben disfrutarse en d\u00eda h\u00e1bil<\/strong>, toda vez que, seg\u00fan dijimos en<strong><em>\u00a0<a href=\"http:\/\/www.espublico.com\/BD\/getSentencia\/33743\/true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">STS 11 de marzo de 2020, rec. 193\/18<\/a><\/em><\/strong>, \u00ab&#8230;<em>s\u00f3lo tiene sentido si se proyecta sobre un per\u00edodo de tiempo en el que existe obligaci\u00f3n de trabajar, pues -de lo contrario- carecer\u00eda de sentido que su principal efecto fuese \u00abausentarse del trabajo\u00bb; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a d\u00edas laborables, salvo previsi\u00f3n normativa en contrario<\/em>\u00bb, como sucede con el permiso de matrimonio, regulado en el que el art\u00edculo 37.3 a) ET, donde se establece expresamente que son\u00a0<em>\u00abd\u00edas naturales\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto<em>\u00a0<\/em>no significa que los trabajadores tengan derecho a disfrutar este tipo de permisos cuando lo consideren oportuno, como sugiere la sentencia recurrida, puesto que se trata de permisos finalistas, que deben utilizarse para alcanzar los objetivos previstos legal o convencionalmente. Sin embargo, s\u00ed\u00a0cabe reclamar su disfrute, como sucede aqu\u00ed, cuando la empresa, incumpliendo la obligaci\u00f3n asumida convencionalmente, decidi\u00f3 neutralizar el permiso a partir del tercer d\u00eda\u00a0porque comenz\u00f3 el descanso semanal de la demandante, puesto que dicha medida impidi\u00f3 que pudiera dedicarse al cuidado de su marido, tal y como le hab\u00eda reconocido el convenio, considerando\u00a0leg\u00edtimo que reclame el resarcimiento de dicho perjuicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>\u00abFuente: CENDOJ\u00bb<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nueva sentencia del Tribunal Supremo &#8211; sentencia de fecha de 14 de enero de 2021 (rec. 3962\/2018) &#8211; acerca del\u00a0permiso por hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de familiar\u00a0cuando los d\u00edas de permiso retribuido\u00a0coinciden con d\u00edas de descanso semanal para el solicitante &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2022\/12\/09\/los-dias-de-permiso-retribuido-por-operacion-de-familiar-han-de-ser-dias-habiles\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=503"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":504,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503\/revisions\/504"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}