{"id":523,"date":"2023-12-19T21:57:13","date_gmt":"2023-12-19T21:57:13","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=523"},"modified":"2023-12-19T21:57:13","modified_gmt":"2023-12-19T21:57:13","slug":"el-nuevo-art-20bis-del-estatuto-de-los-trabajadores-introducido-por-la-nueva-lopd-ligado-al-derecho-a-la-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2023\/12\/19\/el-nuevo-art-20bis-del-estatuto-de-los-trabajadores-introducido-por-la-nueva-lopd-ligado-al-derecho-a-la-intimidad\/","title":{"rendered":"El nuevo art. 20bis del Estatuto de los Trabajadores (introducido por la &#8220;nueva LOPD&#8221;) ligado al derecho a la intimidad"},"content":{"rendered":"<p>El pasado\u00a0<strong>7 de diciembre<\/strong>\u00a0entr\u00f3 en vigor la \u00abnueva LOPD\u00bb (Ley de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales) y entre las m\u00faltiples novedades que incorpora se encuentra la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo (art. 20bis) en el Estatuto de los Trabajadores ligado al derecho a la intimidad y a la desconexi\u00f3n digital.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se establece en la Disposici\u00f3n final decimotercera de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre: Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).<\/p>\n<p><strong>Contenido del art. 20bis ET<\/strong><\/p>\n<p>Bajo la denominaci\u00f3n \u00abDerechos de los trabajadores a la intimidad en relaci\u00f3n con el entorno digital y a la desconexi\u00f3n\u00bb, se determina expresamente lo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abLos trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por el empleador, a la desconexi\u00f3n digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Relaci\u00f3n del art. 20bis con otros art\u00edculos de la ley<\/strong><\/p>\n<p>Este nuevo art. 20bis hay que ponerlo en relaci\u00f3n con otros art\u00edculos establecidos en la LPDGDD:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/p>\n<p>1. Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por su empleador.<\/p>\n<p>2. El empleador podr\u00e1 acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores<strong>\u00a0a los solos efectos de controlar el cumplimiento<\/strong>\u00a0de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.<\/p>\n<p>3. Los empleadores deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboraci\u00f3n deber\u00e1n participar los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerir\u00e1 que se especifiquen de modo preciso los\u00a0<strong>usos autoriza<\/strong>dos y se establezcan garant\u00edas para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos en que los dispositivos podr\u00e1n utilizarse para fines privados.<\/p>\n<p><strong>Los trabajadores deber\u00e1n ser informados<\/strong>\u00a0de los criterios de utilizaci\u00f3n a los que se refiere este apartado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Derecho a la desconexi\u00f3n digital en el \u00e1mbito laboral<\/strong><\/p>\n<p>1. Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n\u00a0<strong>derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/strong>\u00a0a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, as\u00ed como de su intimidad personal y familiar.<\/p>\n<p>2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atender\u00e1n a la naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral, potenciar\u00e1n el\u00a0<strong>derecho a la conciliaci\u00f3n<\/strong>\u00a0de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores,\u00a0<strong>elaborar\u00e1 una pol\u00edtica interna\u00a0<\/strong>dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definir\u00e1n las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexi\u00f3n y las acciones de formaci\u00f3n y de sensibilizaci\u00f3n del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnol\u00f3gicas que evite el riesgo de fatiga inform\u00e1tica. En particular, se preservar\u00e1 el derecho a la desconexi\u00f3n digital en los supuestos de realizaci\u00f3n total o parcial del trabajo a distancia as\u00ed como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>1. Los empleadores podr\u00e1n tratar las im\u00e1genes obtenidas a trav\u00e9s de sistemas de c\u00e1maras o videoc\u00e1maras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas, respectivamente, en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l\u00edmites inherentes al mismo. Los empleadores\u00a0<strong>habr\u00e1n de informar con car\u00e1cter previo, y de forma expresa, clara y concisa,<\/strong>\u00a0a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se haya captado la comisi\u00f3n flagrante de un acto il\u00edcito por los trabajadores o los empleados p\u00fablicos se entender\u00e1 cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el art\u00edculo 22.4 de esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de sistemas de grabaci\u00f3n de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos, tales como\u00a0<strong>vestuarios, aseos, comedores y an\u00e1logos<\/strong>.<\/p>\n<p>3. La utilizaci\u00f3n de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabaci\u00f3n de sonidos en el lugar de trabajo se admitir\u00e1 \u00fanicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el\u00a0<strong>principio de proporcionalidad<\/strong>, el de\u00a0<strong>intervenci\u00f3n m\u00ednima<\/strong>\u00a0y las\u00a0<strong>garant\u00edas<\/strong>\u00a0previstas en los apartados anteriores. La supresi\u00f3n de los sonidos conservados por estos sistemas de grabaci\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 22 de esta ley.<\/p>\n<p>Por lo tanto, es necesario ir elaborando una pol\u00edtica interna respecto a la desconexi\u00f3n digital (escuchando a los representantes de los trabajadores al respecto) y revisar las pol\u00edticas de implantaci\u00f3n y uso de sistemas de videovigilancia, grabaci\u00f3n, etc. en el lugar el trabajo.<\/p>\n<p class=\"sincro-post-author\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado\u00a07 de diciembre\u00a0entr\u00f3 en vigor la \u00abnueva LOPD\u00bb (Ley de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales) y entre las m\u00faltiples novedades que incorpora se encuentra la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo (art. 20bis) en el Estatuto &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2023\/12\/19\/el-nuevo-art-20bis-del-estatuto-de-los-trabajadores-introducido-por-la-nueva-lopd-ligado-al-derecho-a-la-intimidad\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-523","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=523"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":524,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions\/524"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}