{"id":61,"date":"2016-06-01T16:05:50","date_gmt":"2016-06-01T16:05:50","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=61"},"modified":"2016-06-01T16:08:04","modified_gmt":"2016-06-01T16:08:04","slug":"el-personal-del-sector-de-las-entidades-publicas-empresariales-valencianas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/06\/01\/el-personal-del-sector-de-las-entidades-publicas-empresariales-valencianas\/","title":{"rendered":"EL PERSONAL DEL SECTOR DE LAS ENTIDADES P\u00daBLICAS EMPRESARIALES VALENCIANAS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Uni\u00f3n Europea\u00a0define a una empresa p\u00fablica como cualquier empresa en la que los poderes p\u00fablicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que las rigen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Actualmente, las entidades p\u00fablicas empresariales (EPE) constituyen una clase de Organismo p\u00fablico\u00a0que vienen definidas en el art\u00edculo 53 de la LOFAGE\u00a0(Ley 6\/1997 de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Administraci\u00f3n General del Estado), y por la que les atribuye la realizaci\u00f3n de\u00a0actividades prestacionales, la gesti\u00f3n de servicios o la producci\u00f3n de bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles de contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De acuerdo con el art\u00edculo 61 de la LOFAGE, su creaci\u00f3n se hace por Ley, la cual establecer\u00e1 el tipo de Organismo, fines, r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimonial, fiscal\u00a0y cualesquiera otras que exijan normas con rango de Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A diferencia de la empresa privada, en la que el objetivo es la maximizaci\u00f3n del beneficio, en la empresa p\u00fablica en principio no tiene una especial consideraci\u00f3n y su financiaci\u00f3n se realiza con cargo a los recursos del Tesoro P\u00fablico, de los procedentes del mercado financiero y de los obtenidos de los beneficios de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, la empresa p\u00fablica suele actuar sobre la renta de los consumidores\u00a0garantizando un determinado nivel de prestaci\u00f3n del servicio m\u00e1s elevado o bien aplicando un sistema de precios pol\u00edticos que posibilita una efectiva distribuci\u00f3n real de renta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por lo que respecta a la regulaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas empresariales pertenecientes a las CC.AA.\u00a0corresponde a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, emanada de los \u00f3rganos legislativos propios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Comunidad Valenciana desde los inicios de la VIII Legislatura, el Consell se fij\u00f3 como compromiso prioritario la ordenaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat; por ello, en junio de 2011, se cre\u00f3 la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica del Sector P\u00fablico Empresarial, en la Conseller\u00eda de Econom\u00eda, Industria y Comercio, con competencias en materia de planificaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Desde entonces, se han adoptado y promovido medidas encaminadas a la reestructuraci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat con el triple objetivo estrat\u00e9gico: de generar un sector p\u00fablico viable y sostenible financieramente, de unificar y centralizar el control econ\u00f3mico-financiero de los entes que conforman dicho sector y de contribuir al esfuerzo de consolidaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con la aprobaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico-financiero del Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional (en adelante, Decreto ley 1\/2011), se establecieron las bases y se determinaron las directrices y estrategias de gesti\u00f3n para conseguir un sector p\u00fablico empresarial y fundacional de la Generalitat saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado a las necesidades de la sociedad valenciana y al cumplimiento de los objetivos del Consell en sus distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n. En ejecuci\u00f3n de dicho decreto ley, entre otras medidas, se aprob\u00f3 el acuerdo de asunci\u00f3n de titularidad de parte de la deuda financiera de entes del sector p\u00fablico empresarial y fundacional; se limit\u00f3 y homogeneiz\u00f3 el r\u00e9gimen retributivo del personal directivo de los entes de dicho sector; se requirieron la elaboraci\u00f3n de planes de saneamiento a diferentes entes; y se ha implantado un sistema de control trimestral del gasto p\u00fablico de las empresas p\u00fablicas. A estas medidas de ordenaci\u00f3n se suman otras medidas de austeridad y ajuste, como son la reducci\u00f3n del gasto de los entes del sector p\u00fablico empresarial aplicados en la Ley 10\/2011, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, as\u00ed como los generados por la aplicaci\u00f3n del Decreto ley 1\/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la reestructuraci\u00f3n de dicho sector p\u00fablico, el Consell ha ido adoptando una serie de medidas concretas, centradas, en un primer momento, en la autorizaci\u00f3n de extinciones y fusiones de fundaciones y de sociedades p\u00fablicas de la Generalitat, fundamentalmente con la aprobaci\u00f3n de los acuerdos del Consell de 2 de diciembre de 2011 y de 3 de agosto de 2012<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Actualmente, los entes que configuran el nuevo sector p\u00fablico empresarial y fundacional se agrupan en las seis \u00e1reas funcionales de planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se ha considerado esencial mantener para impulsar el desarrollo social y econ\u00f3mico de la Comunitat Valenciana: cultura, arte y ocio; movilidad y transporte; medio ambiente y gesti\u00f3n de residuos; sanidad y bienestar social; innovaci\u00f3n, competitividad e investigaci\u00f3n; promoci\u00f3n, construcci\u00f3n y gesti\u00f3n de infraestructuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En estas seis \u00e1reas se ha pretendido agrupar entes que pertenecen funcionalmente a un mismo sector, con coincidencias en su objeto social y fines y que, por tanto, presentan sinergias derivadas, entre otros motivos, de unificar las directrices estrat\u00e9gicas, fijar un marco normativo de actuaci\u00f3n com\u00fan, desplegar un cat\u00e1logo de servicios o de actividades de naturaleza similar, utilizar criterios semejantes de gesti\u00f3n y contar con estructuras organizativas y de personal de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Posteriormente, se ha procedido a aprobar Ley 1\/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuraci\u00f3n y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico Empresarial y Fundacional de la Generalitat, que trae causa del citado Decreto ley 7\/2012, cuenta con 32 art\u00edculos y se estructura en dos t\u00edtulos, y la misma pretende la reestructuraci\u00f3n de dicho sector p\u00fablico valenciano mediante la adopci\u00f3n de una serie de medidas concretas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De conformidad con la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 1\/2013 se establec\u00eda la obligaci\u00f3n de que todos los entes del sector p\u00fablico empresarial y fundacional deb\u00edan redimensionar sus plantillas de personal y adaptar sus condiciones laborales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 5.5 del citado decreto ley, adapt\u00e1ndolas a la actual situaci\u00f3n econ\u00f3mica financiera bajo los criterios de eficacia, eficiencia y mantenimiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por su parte, la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 1\/2013\u00a0 establec\u00eda que el personal funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7\/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho p\u00fablico de la Generalitat que resulten extinguidas en virtud del mismo, y cuyas funciones no pasen a ser desempe\u00f1adas por otras entidades de derecho p\u00fablico, se adscribir\u00e1 con id\u00e9ntica condici\u00f3n en la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al mismo tiempo, el personal laboral y funcionario, de carrera o interino, que a la entrada en vigor del Decreto ley 7\/2012 preste sus servicios, como funcionario, en las entidades de derecho p\u00fablico de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempe\u00f1adas por otras entidades de derecho p\u00fablico, pasar\u00e1n a prestar sus servicios con id\u00e9ntica condici\u00f3n en dichas entidades de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con el personal laboral que preste sus servicios en los entes del sector p\u00fablico de la Generalitat que resultan extinguidos, de conformidad con la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 1\/2013 pasar\u00e1 a integrarse en los entes de dicho sector que asuman el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios y el procedimiento que se establecen en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed, el personal laboral fijo que ostentase la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico al servicio de una entidad de derecho p\u00fablico, por haber superado los correspondientes procesos selectivos en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal y en la normativa de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, o por haber sido previamente integrado en la misma con tal car\u00e1cter, mantendr\u00e1 dicha condici\u00f3n en la entidad en la que se integre. En cambio, el personal no temporal de una sociedad mercantil o de una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico de las que quedan extinguidas por ejecuci\u00f3n del Decreto ley 7\/2012 y de la Ley 1\/2013 se incorporar\u00e1 a las entidades de derecho p\u00fablico que asumen el ejercicio de sus funciones con la condici\u00f3n \u00aba extinguir\u00bb y sin que en ning\u00fan caso este personal adquiera la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. \u00danicamente podr\u00e1 adquirir la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico mediante la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas que, en su caso, pueda convocar la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que se incorpora, en los t\u00e9rminos y de acuerdo con los principios contenidos en la\u00a0Ley 7\/2007, de 12 de abril del Estatuto B\u00e1sico del empleado p\u00fablico. En todo caso, en el proceso de integraci\u00f3n del personal laboral habr\u00e1n de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7\/2007, de 12 de abril, de Estatuto b\u00e1sico del empleado publico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A mayor abundamiento, el personal laboral temporal de cualquiera de los entes del sector p\u00fablico que resultan extinguidos quedar\u00e1 integrado con esa misma condici\u00f3n en el ente que asuma sus funciones, y podr\u00e1n prorrogarse los contratos temporales por el m\u00e1ximo tiempo que autoriza la legislaci\u00f3n laboral aplicable, teniendo en cuenta los periodos de suspensi\u00f3n de plazos previstos en la normativa laboral estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed pues, y una vez efectuados, en su caso, los procedimientos de redimensionamiento de plantillas y adaptaci\u00f3n de condiciones laborales, la integraci\u00f3n del personal laboral de los entes del sector p\u00fablico de la Generalitat que se extinguen, por ejecuci\u00f3n del Decreto ley 7\/2012 y de la Ley 1\/2013, en los entes de dicho sector que asuman sus funciones implicar\u00e1 la novaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual, sin necesidad de proceder a su extinci\u00f3n y sin que genere derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, de tal manera que esta incorporaci\u00f3n o integraci\u00f3n del personal laboral de los entes del sector p\u00fablico de la Generalitat que se extinguen, por ejecuci\u00f3n de esta ley, en los entes de este sector que asuman sus funciones, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 44 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A modo de soslayo, en el supuesto de que tras la efectiva puesta en funcionamiento de los distintos entes resultantes de las operaciones de restructuraci\u00f3n previstas en el t\u00edtulo II del Decreto ley 7\/2012 y en la Ley 1\/2013 existiese una disparidad de condiciones laborales de su personal, derivada de la coexistencia de diversos convenios colectivos o de cualquier otro tipo de situaci\u00f3n personal o colectiva, se deber\u00e1 proceder por los procedimientos legales del art\u00edculo\u00a039, 40, 41 y 82.3 \u00a0del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como, en su caso, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente norma, a negociar en cada ente matriz un nuevo convenio colectivo aplicable a todas las relaciones laborales de su personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Podar la mara\u00f1a de empresas y fundaciones que componen el sector p\u00fablico de la Generalitat no est\u00e1 siendo nada sencillo para el Consell. Lejos de los deseos expresados por el actual presidente de la Generalitat , la nueva futura ley que debe regular y ordenar estas firmas instrumentales no entrar\u00e1 en vigor hasta 2017<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Seg\u00fan los datos que maneja la Conselleria de Hacienda, a 31 de diciembre de 2015, las 33 entidades, empresas y fundaciones p\u00fablicas valencianas acumulan todav\u00eda, a 31 de abril de 2016, un total de\u00a0<strong>6.279 empleados<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/14647248221696.jpg\" rel=\"attachment wp-att-62\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-62 aligncenter\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/14647248221696-300x182.jpg\" alt=\"14647248221696\" width=\"300\" height=\"182\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/14647248221696-300x182.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/14647248221696.jpg 660w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><!--[endif]--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>Pese a los ERE y a la continua reducci\u00f3n de plantillas, estas firmas ligadas a la Generalitat siguen teniendo un elevado n\u00famero de empleados. Con RTVV a\u00fan sin emitir, las tres\u00a0<strong>firmas p\u00fablicas con m\u00e1s trabajadores<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>son<strong>\u00a0<\/strong><strong>Ferrocarrils de la Generalitat<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>(1.518),\u00a0<strong>Vaersa<\/strong><strong>\u00a0<\/strong>(1.227) y el\u00a0<strong>Instituto Valenciano de Acci\u00f3n Social<\/strong>\u00a0(1.017), que acumulan el 60% de toda la plantilla del sector p\u00fablico instrumental. Tras ellas, hay un grupo de empresas que supera los 300 empleados como la Fundaci\u00f3n Fomento de la Investigaci\u00f3n Sanitaria y Biom\u00e9dica, CultuArts y la Fundaci\u00f3n Reina Sof\u00eda.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea\u00a0define a una empresa p\u00fablica como cualquier empresa en la que los poderes p\u00fablicos puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en raz\u00f3n de la propiedad, de la participaci\u00f3n financiera o de las normas que las rigen. &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/06\/01\/el-personal-del-sector-de-las-entidades-publicas-empresariales-valencianas\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-61","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":65,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61\/revisions\/65"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}