{"id":67,"date":"2016-06-07T09:01:15","date_gmt":"2016-06-07T09:01:15","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/?p=67"},"modified":"2016-06-07T09:01:15","modified_gmt":"2016-06-07T09:01:15","slug":"certificacion-negativa-del-registro-central-de-delincuentes-sexuales-para-todas-aquellas-profesiones-sanitarias-o-no-que-impliquen-un-contacto-habitual-con-menores-en-el-ambito-de-las-administracion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/06\/07\/certificacion-negativa-del-registro-central-de-delincuentes-sexuales-para-todas-aquellas-profesiones-sanitarias-o-no-que-impliquen-un-contacto-habitual-con-menores-en-el-ambito-de-las-administracion\/","title":{"rendered":"Certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales para todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">La Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a\u00f1ade, entre otros, al art\u00edculo 13 un nuevo apartado, en el que concreta que \u201cSer\u00e1 requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por alg\u00fan delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresi\u00f3n y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocaci\u00f3n sexual, prostituci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual y corrupci\u00f3n de menores, as\u00ed como por trata de seres humanos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como continuaci\u00f3n a dicha disposici\u00f3n legal, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha dictado en fecha 16 de febrero de 2016 unas Recomendaciones para la aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales de las medidas de protecci\u00f3n de los menores de edad previstas en el art\u00edculo 13.5 de la ley org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor, de modificaci\u00f3n parcial del c\u00f3digo civil y de la ley de enjuiciamiento civil y en el art\u00edculo 8.4 de la ley 45\/2015 de 14 de octubre de voluntariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En principio, el \u00a0origen legal est\u00e1 en el Convenio del Consejo de Europa relativo a la Protecci\u00f3n de los Ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y abuso sexual de 25 de octubre de 2007, conocido como el Convenio de Lanzarote, y que fue ratificado por Espa\u00f1a en 2010. Su finalidad principal es prevenir el abuso sexual de los ni\u00f1os. Cinco a\u00f1os despu\u00e9s, en 2015, la Ley de 28 de julio de Protecci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia modifica la Ley del Menor al exigir a &#8220;todas aquellas profesiones, sanitarias o no, que impliquen un contacto habitual con menores el requisito de no haber sido condenado por alguno de los delitos sexuales rese\u00f1ados anteriormente&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deber\u00e1 acreditar esta circunstancia mediante la aportaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales\u201d La citada ley (de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia) ahonda en la protecci\u00f3n al menor modificando varias leyes para intentar evitar casos de pederastia o abusos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Ministerio de Justicia puso a disposici\u00f3n de los profesionales sanitarios y de las entidades un amplio abanico de opciones para facilitar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n legal, ya que se puede solicitar por medios telem\u00e1ticos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, por correo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> o de forma presencial en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia,.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de extranjeros o con otra nacionalidad adem\u00e1s de la espa\u00f1ola, adem\u00e1s deber\u00e1n aportar, un certificado negativo de antecedentes penales de su pa\u00eds de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996. El alcance de dicho certificado depender\u00e1 de la normativa de cada pa\u00eds, bien del Registro de delincuentes sexuales expresamente, que ya existe en muchos pa\u00edses, bien del Registro de Penados, sin que en ning\u00fan caso puedan valorarse, a estos efectos, otros posibles delitos de naturaleza distinta a la sexual que el ciudadano hubiera cometido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando se trate de extranjeros de origen de la Uni\u00f3n Europea o nacionales de la misma, el Registro Central de Penados solicitar\u00e1, a la autoridad central del Estado de nacionalidad de la persona que realiza la petici\u00f3n, informaci\u00f3n sobre dichos antecedentes para poder incluirla en el certificado que se le facilite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En los casos de extranjeros cuyos pa\u00edses no dispongan de un Registro de antecedentes penales, habr\u00e1n de aportar un certificado consular de buena conducta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esto implica que\u00a0<strong><u>todo<\/u><\/strong>\u00a0aquel\u00a0<strong><u>profesional sanitario<\/u><\/strong>\u00a0que trate a menores<u>\u00a0<\/u><strong><u>debe solicitar un certificado de penales donde se exponga que no ha sido condenado por delitos sexuales<\/u><\/strong>. Lo mismo ocurre si realizamos labores de voluntariado, en este caso tambi\u00e9n se exigir\u00e1 ese certificado. Adem\u00e1s,\u00a0<strong><u>si el profesional tiene antecedentes penales por delitos sexuales no podr\u00e1 trabajar con menores, ni en el \u00e1mbito p\u00fablico ni en el privado<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La medida, de entrada, provoca algunos interrogantes: \u00bfPor qu\u00e9 a los pediatras y no a otras especialidades como los ginec\u00f3logos o geriatras? \u00bfEra necesaria? \u00bfEst\u00e1 justificada? \u00bfExisten suficientes condenas por este tipo de delitos para que sea necesaria una labor preventiva? \u00bfC\u00f3mo se va a gestionar e implantar por los servicios de salud? Las respuestas no ser\u00e1n f\u00e1ciles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n hay que destacar que la Ley 26\/2015 obliga a comunicar al Ministerio Fiscal cualquier situaci\u00f3n de maltrato, desamparo, riesgo o conocimiento de un delito contra la libertad sexual. Este asunto es muy delicado, ya que podemos encontrarnos situaciones en las que un menor acuda a la cl\u00ednica con un lamentable estado de salud no achacable a enfermedades establecidas o causas hereditarias. Por ejemplo, menor que acude a la consulta con policaries. \u00bfSupone esto una situaci\u00f3n de desamparo al menor? Se deben tener en cuenta diversos factores (estado f\u00edsico general, alimentaci\u00f3n, cultura) y valorar si, efectivamente, se trata de un caso de desamparo o no. Lo mismo si encontramos secuelas de maltrato f\u00edsico (quemaduras, moratones); pero si se tiene constancia es obligatorio denunciar el hecho. En cuanto a la protecci\u00f3n de datos de los pacientes, la Ley permite entregar la historia cl\u00ednica al Ministerio Fiscal sin incurrir en problemas legales con la protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A mayor abundamiento, las Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de Servicios Sociales solicitar\u00e1n a las empresas o instituciones con las que hayan contratado la prestaci\u00f3n de servicios o formalizado convenios de colaboraci\u00f3n que impliquen contacto habitual con menores la aportaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable de que todo el personal al que corresponde la realizaci\u00f3n de estas actividades (incluido el voluntario) cumple el requisito previsto en el art\u00edculo 13.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n, las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales promover\u00e1n la inclusi\u00f3n de esta obligaci\u00f3n en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas que rijan la contrataci\u00f3n de estos servicios, incluyendo como obligaci\u00f3n especial y condici\u00f3n esencial de ejecuci\u00f3n de sus contratos (art\u00edculo 118 TRLCSP) el que su personal se someta a la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en dicho art\u00edculo. Los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas deber\u00e1n contemplar igualmente la facultad de la Administraci\u00f3n de exigir la inmediata sustituci\u00f3n del empleado de la contrata afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Ley de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia entr\u00f3 en vigor en septiembre y, aunque no es de obligado cumplimiento hasta este 1 de marzo de 2016, algunas comunidades aut\u00f3nomas, como Comunidad Valenciana o Castilla-La Mancha, llevan ya cierta ventaja.\u00a0As\u00ed, en la Comunidad Valenciana se aplica la medida en el sector sanitario desde principios de 2016. Seg\u00fan ha informado la Consejer\u00eda de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica a Redacci\u00f3n M\u00e9dica, \u201ctodo aquel que accede a una plaza p\u00fablica sanitaria y firma un nuevo contrato que le da acceso a la Sanidad en la Comunidad Valenciana tiene que entregar este documento que certifique que est\u00e1 limpio de cualquier delito de naturaleza sexual\u201d. Si bien, aclaran que los trabajadores que ya tienen su contrato previo a la entrada en vigor de la ley \u201cno tendr\u00e1n que hacerlo, porque no hay soporte legal para ello\u201d. En una situaci\u00f3n similar se encuentra Castilla-La Mancha, que tambi\u00e9n exige este certificado desde hace unos meses. Otra de las comunidades que se ha adelantado a este requisito es Madrid, aunque, de momento, en el sector educativo, donde los nuevos docentes o cualquier personal relacionado con el sistema p\u00fablico ya tiene que presentar su certificado del registro de delincuentes sexuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aplicaci\u00f3n de esta medida legislativa ha originado cierta alarma entre los profesionales sanitarios al imponer a los pediatras y a otros profesionales la obligaci\u00f3n de demostrar que no han sido condenados por delitos sexuales<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los expertos coinciden en que se trata de una medida &#8220;excesivamente defensiva&#8221; y &#8220;desproporcionada&#8221; e incluso que pueden &#8220;tensionar&#8221; derechos constitucionales de diferente signo como, por ejemplo, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del m\u00e9dico frente al derecho de protecci\u00f3n de los menores de edad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El problema es que, seg\u00fan han denunciado sectores como la federaci\u00f3n de ense\u00f1anza de CCOO, se ha hecho\u00a0<strong>con improvisaci\u00f3n y creando inseguridad jur\u00eddica<\/strong>, ya que no est\u00e1n claras las consecuencias de la posesi\u00f3n de antecedentes de ese tipo, y si la persona podr\u00eda ser despedida en ese caso aunque hubiera cumplido la pena de castigo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Pero los problemas no acaban aqu\u00ed. La Ley no aclara suficientemente el r\u00e9gimen de cancelaci\u00f3n de las inscripciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen diferente en funci\u00f3n de la edad de la v\u00edctima y del condenado. Si la v\u00edctima fuera mayor de edad, la cancelaci\u00f3n se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los efectos que el C\u00f3digo Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido, y por lo tanto desaparecer\u00e1 la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y en cambio si la v\u00edctima tuviera la condici\u00f3n de menor de edad, se sigue un r\u00e9gimen distinto en relaci\u00f3n con los l\u00edmites temporales establecidos para la cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales y se ampl\u00eda la duraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n hasta 30 a\u00f1os, en atenci\u00f3n a la especifica funci\u00f3n y finalidad de las inscripciones de este registro como medida para la protecci\u00f3n de la infancia y adolescencia. Lo que en principio no se opondr\u00eda a los principios de proporcionalidad, necesidad o reinserci\u00f3n pues no impide que los antecedentes penales sean cancelados en el plazo establecido legalmente, sin que dichas inscripciones sean consideradas a efectos de reincidencia. Pero en el caso de que el condenado fuera menor de edad en el momento de la comisi\u00f3n del delito, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo anterior, sino que se estar\u00e1 al plazo de cancelaci\u00f3n de los antecedentes penales con la finalidad de posibilitar la reinserci\u00f3n de los menores infractores y evitar su supuesta estigmatizaci\u00f3n. Lo que ya ha generado m\u00faltiples pol\u00e9micas, pues los delitos contra la libertad sexual cometidos por menores se castigan con el internamiento en un centro de menores, y en estos casos dado que en el registro aparecer\u00e1n quienes sean juzgados y condenados como adultos no aparecer\u00e1n nunca en estos registros, pues aun cumpliendo esta condena de internamiento, no tendr\u00e1 antecedentes penales con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, pues fue juzgado en base a la ley de responsabilidad penal de menores. Situaci\u00f3n anterior que no es infrecuente pues, un total de 278 menores con edades comprendidas entre los 14 y 17 a\u00f1os, cometieron alguna infracci\u00f3n penal contra la libertad e indemnidad sexuales en el a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<p style=\"text-align: justify\">Indicar que una vez se aporte la certificaci\u00f3n negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1\/1996, su contenido se presumir\u00e1 vigente en tanto no surjan indicios o tenga conocimiento de que el interesado hubiera sido condenado en sentencia firme por alguno de los delitos previstos en el Art. 13.5 de la L.O 1\/1996, momento a partir del cual, la Administraci\u00f3n competente en materia de Servicios Sociales, la empresa contratada para la prestaci\u00f3n de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente y dem\u00e1s entidades privadas, deber\u00e1n recabar un nuevo certificado de penales actualizado, comprendiendo por otra parte la obligaci\u00f3n de\u00a0 todas las personas que est\u00e9n ejerciendo profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, si tras aportar la certificaci\u00f3n negativa de antecedentes penales por los delitos a los que se refiere el Art. 13.5 de la L.O 1\/1996, fueran condenadas por sentencia firme con posterioridad por tales delitos estar\u00e1n obligadas a comunicarlo inmediatamente al responsable de personal de la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente, a la empresa contratada por estos para la prestaci\u00f3n de servicios o a la Entidad del Tercer Sector correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Indicar, que la falta de aportaci\u00f3n de los certificados o de la autorizaci\u00f3n para obtenerlo, cuando proceda, facultar\u00e1 a las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales a poner esta circunstancia en conocimiento de sus servicios de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por \u00faltimo, la constataci\u00f3n por las Administraciones competentes en materia de Servicios Sociales de certificaciones positivas implicar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas para apartar al personal afectado del contacto habitual con menores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Para ello deber\u00e1 cumplimentar el <strong>formulario<\/strong>\u00a0que figura en la SEDE electr\u00f3nica\u00a0 del Ministerio de Justicia &#8211; <a href=\"http:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/Portal\/es\/ciudadanos\/tramites-gestiones-personales\/certificado-delitos\">http:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/Portal\/es\/ciudadanos\/tramites-gestiones-personales\/certificado-delitos<\/a> (bot\u00f3n de &#8220;Acceso al servicio online&#8221; en la parte superior de esta p\u00e1gina) -, e identific\u00e1ndose con CL@VE pin o certificado digital<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Este certificado\u00a0<strong>es gratuito<\/strong>. La solicitud y entrega de los certificados se har\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con la Ley 11\/2007 de 22 de junio. A tal efecto, haciendo constar en el modelo de solicitud su tel\u00e9fono m\u00f3vil, recibir\u00e1 un sms con un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n, que le permitir\u00e1 descargar el certificado desde la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Tras el abono de la correspondiente tasa de 3,70 euros, la solicitud se env\u00eda de manera telem\u00e1tica a la gerencia territorial de Justicia, en Valencia, en el caso de la Comunidad Valenciana. Desde all\u00ed se remite el certificado al domicilio particular, un tr\u00e1mite que tarda unos 15 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Los certificados solicitados por correo se remitir\u00e1n gratuitamente a la direcci\u00f3n indicada en el modelo 790, en el apartado &#8220;Identificaci\u00f3n&#8221;. Cuando la solicitud se realiza por correo, por lo general el certificado se emite en un plazo no superior a\u00a0<strong>3 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>\u00a0desde la fecha de recepci\u00f3n de la solicitud, si bien hay que prever que en alg\u00fan momento se precise untiempo mayor que no deber\u00eda superar en todo caso los 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su recepci\u00f3n, que es el plazo legal que la Administraci\u00f3n tiene para dicha expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<div id=\"attachment_68\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/1296069.jpg\" rel=\"attachment wp-att-68\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-68\" class=\"size-medium wp-image-68\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/1296069-300x150.jpg\" alt=\"Scratching chickenpox\" width=\"300\" height=\"150\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/1296069-300x150.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/1296069-768x384.jpg 768w, https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/files\/2016\/06\/1296069.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-68\" class=\"wp-caption-text\">Scratching chickenpox<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia (BOE del 29), que modifica la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n del Menor, de modificaci\u00f3n parcial &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/2016\/06\/07\/certificacion-negativa-del-registro-central-de-delincuentes-sexuales-para-todas-aquellas-profesiones-sanitarias-o-no-que-impliquen-un-contacto-habitual-con-menores-en-el-ambito-de-las-administracion\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4020,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[676],"tags":[],"class_list":["post-67","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4020"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":69,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67\/revisions\/69"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/sevila1\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}