El pasado 28 de noviembre se publicó en el BOE la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Tras los últimos cambios introducidos por el Senado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades plantea diversas novedades que creo es importante destacar.
Entre los principales cambios en la Ley del Impuesto de sociedades (en adelante IS) encontramos la rebaja en el tipo general de gravamen, la supresión de varias deducciones sobre la cuota íntegra, nuevos criterios de imputación temporal, nuevos gastos no deducibles y muchos más que a continuación paso a comentar.
1. Introducción del concepto de Actividad económica y de entidad patrimonial
Introducción del concepto de actividad económica de forma explícita, no existente en la anterior norma, de forma similar a la presente en el IRPF.
En lo referente al alquiler de inmuebles se requiere la contratación de una persona empleada a jornada completa y, obviamente, con contrato laboral.
Vuelve el concepto de entidad patrimonial definida como “Aquella que no realiza una actividad económica y en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica”.
2. Inclusión de nuevos contribuyentes: Las sociedades civiles
El artículo 7 incorpora como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. Recordemos que hasta la actualidad dichas sociedades tributaban mediante el sistema de atribución de rentas en el IRPF.
3. Nuevos criterios de imputación temporal
Los nuevos criterios de imputación temporal están regulados en el artículo 11. Como principio general continua siendo el de devengo, insistiendo en el requisito de estar contabilizado un gasto para su deducibilidad, salvo en los casos de libertad de amortización y amortización acelerada.
Además, en el articulo 11.5 se incorpora de forma expresa la no inclusión en la base imponible de las reversiones de gastos que fiscalmente no fueron deducibles. También se introduce un diferimiento de la imputación de pérdidas generadas en las ventas de elementos de inmovilizado a empresas del mismo grupo, difiriéndose la misma al momento en el que dichos elementos se vendan a terceros ajenos al grupo (criterio que ya existía en el año 2013 para las transmisiones de participaciones intragrupo).
4. Cambios en las amortizaciones
Se actualizan y simplifican las tablas de amortización, introduciéndose en el texto legal mediante el artículo 12, y se mantienen el resto de métodos (Porcentaje constante, números dígitos y las ya mencionadas tablas).
En lo que a los supuestos de libertad de amortización se refiere, se mantienen los supuestos de elementos afectos a Investigación y Desarrollo y se crea un nuevo supuesto para elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario sea inferior a 300 € y con un límite global de 25.000 € por periodo impositivo generalizándose la aplicación a todos los contribuyentes ( no como hasta ahora, que sólo era de aplicación a las Entidades de Reducida Dimensión), y las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán fiscalmente el valor de los elementos amortizados.
5. Deterioros de valor de elementos patrimoniales
Se mantiene la eliminación de la deducibilidad de los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades. El artículo 13.2 establece como novedad la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representativos de deuda), con la excepción de existencias y de créditos y préstamos a cobrar.
6. Nuevos gastos NO deducibles
Se mantienen los gastos no deducibles existentes hasta ahora y se incluyen, además, los siguientes:
- Límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes.
- Los instrumentos de patrimonio tendrán que calificarse a efectos fiscales según su normativa mercantil con independencia del tratamiento contable que les haya dado la empresa. En este sentido, se aplica el tratamiento fiscal de la financiación propia a los préstamos participativos otorgados entre entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, es decir, la remuneración de los mismos no será gasto deducible.
- Las retribuciones de los administradores: no tendrán la consideración de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral que se atribuya a su relación con la entidad. No obstante, cuando el cargo sea gratuito y el administrador no realice otro tipo de trabajos para la sociedad, la percepción será una liberalidad.
- En las operaciones entre entidades vinculadas, no se considerarán deducibles los gastos en una de las entidades cuando en la que se percibe el ingreso, como consecuencia de una calificación fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o bien sometido a un gravamen inferior al 10 por ciento.
- Limite de deducibilidad de gastos financieros, para el cálculo del beneficio operativo, las entidades participadas que no lleguen al 5%, el valor de adquisición tendrá que ser de 20 millones (antes 6 millones). Aquellos gastos que no hayan sido de aplicación podrán deducirse en los periodos impositivos siguientes, eliminándose el plazo máximo de 18 periodos siguientes.
7. Operaciones vinculadas
Simplificación en las obligaciones de documentación de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, incorporándose leves cambios en los supuestos de determinación del ámbito de vinculación (se aumenta el porcentaje de participación socio-sociedad al 25% frente al 5% actual).
8. Compensación de Bases Imponibles Negativas
Eliminación del límite temporal para su compensación (Actualmente 18 años), pero se incorpora una limitación en cuanto a su aplicación en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de un millón de euros, es decir, la nueva norma se aplicará en importes superiores a dicha cifra.
9. Tipos de gravamen
El tipo de gravamen general pasa del 30% al 25% de manera progresiva. Es decir, el 28% para el año 2015 quedando determinado en el 25% para el año 2016. Con este cambio se equiparará el tipo de gravamen general al de las ERD.
En entidades de nueva creación que realicen actividad económica se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtenga una base imponible positiva y el siguiente.
10. Reserva de capitalización
Esta novedad es importante ya que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible (sin necesidad de invertir en algún activo) premiando a aquellas empresas que mejoren sus fondos propios con el límite del 10% de la BI previa del ejercicio.
El artículo 25 incorpora una reducción en la BI del 10% del incremento de los fondos propios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre en el que se aplicó la reducción, salvo que existan pérdidas contables.
- Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá registrarse contablemente de forma separada.
En el caso de no disponer de suficiente base imponible se establece la posibilidad de aplicar esta reducción en los dos años inmediatos y sucesivos.
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