{"id":55,"date":"2015-01-04T14:59:21","date_gmt":"2015-01-04T13:59:21","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/terolmarcos\/?p=55"},"modified":"2015-01-04T15:04:45","modified_gmt":"2015-01-04T14:04:45","slug":"novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/terolmarcos\/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2015\/","title":{"rendered":"Novedades en el impuesto de sociedades 2015"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/terolmarcos\/files\/2015\/01\/17.jpg\" alt=\"nuevo impuesto sociedades espa\u00f1a 2015\" \/><\/p>\n<p>El pasado 28 de noviembre se public\u00f3 en el BOE la nueva Ley 27\/2014 del <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>. Tras\u00a0los \u00faltimos cambios introducidos por el Senado, la Ley del Impuesto sobre Sociedades plantea diversas\u00a0novedades que creo es importante destacar.<\/p>\n<p><strong>Entre los principales cambios<\/strong> en la Ley del Impuesto de sociedades (en adelante <strong>IS<\/strong>) encontramos la rebaja en el tipo general\u00a0de gravamen, la supresi\u00f3n de varias\u00a0deducciones sobre la cuota \u00edntegra, nuevos criterios de imputaci\u00f3n temporal, nuevos gastos no deducibles y muchos m\u00e1s que a continuaci\u00f3n paso a comentar.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<p><!--more--><\/p>\n<h3>1. Introducci\u00f3n del concepto de Actividad econ\u00f3mica y de entidad patrimonial<\/h3>\n<p>Introducci\u00f3n del concepto de <em><strong>actividad econ\u00f3mica<\/strong><\/em> de forma expl\u00edcita, no existente en la anterior norma, de forma similar a la presente en el IRPF.<br \/>\nEn lo referente al alquiler de inmuebles se requiere la contrataci\u00f3n de una persona empleada a jornada completa y, obviamente, con contrato laboral.<\/p>\n<p>Vuelve el concepto de <em><strong>entidad patrimonial<\/strong><\/em> definida como <em>&#8220;Aquella que no realiza una actividad econ\u00f3mica y en la que m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o no est\u00e9 afecto a una actividad econ\u00f3mica&#8221;<\/em>.<\/p>\n<h3>2. Inclusi\u00f3n de nuevos contribuyentes: Las sociedades civiles<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 7 incorpora como contribuyentes del IS a las sociedades civiles que tengan objeto mercantil. Recordemos que hasta la actualidad dichas sociedades tributaban mediante el sistema de atribuci\u00f3n de rentas en el IRPF.<\/p>\n<h3>3. Nuevos criterios de imputaci\u00f3n temporal<\/h3>\n<p>Los nuevos criterios de imputaci\u00f3n temporal est\u00e1n \u00a0regulados en el art\u00edculo 11. Como principio general continua siendo el de devengo, insistiendo en el requisito de estar contabilizado un gasto para su deducibilidad, salvo en los casos de libertad de amortizaci\u00f3n y amortizaci\u00f3n acelerada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el articulo 11.5 se incorpora de forma expresa la no inclusi\u00f3n en la base imponible de\u00a0las reversiones de gastos que fiscalmente no fueron deducibles. Tambi\u00e9n\u00a0se introduce un diferimiento de la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas generadas en las ventas de elementos de inmovilizado a empresas del mismo grupo, difiri\u00e9ndose la misma al momento en el que dichos elementos se vendan a terceros ajenos al grupo (criterio que ya exist\u00eda\u00a0en el a\u00f1o 2013 para las transmisiones de participaciones intragrupo).<\/p>\n<h3>4. Cambios en las amortizaciones<\/h3>\n<p>Se actualizan y simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n, introduci\u00e9ndose en el texto legal mediante el art\u00edculo 12, y se mantienen el resto de m\u00e9todos (Porcentaje constante, n\u00fameros d\u00edgitos y las ya mencionadas tablas).<\/p>\n<p>En lo que\u00a0a los supuestos de libertad de amortizaci\u00f3n se refiere, se mantienen los supuestos de elementos afectos a <strong>Investigaci\u00f3n y Desarrollo<\/strong> y se crea un nuevo supuesto para elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario sea <strong>inferior a 300 \u20ac y con un l\u00edmite global de 25.000 \u20ac<\/strong> por periodo impositivo generaliz\u00e1ndose la aplicaci\u00f3n a todos los contribuyentes ( no como hasta ahora, \u00a0que s\u00f3lo era de aplicaci\u00f3n a las Entidades de Reducida Dimensi\u00f3n), y las cantidades aplicadas a la libertad de amortizaci\u00f3n minorar\u00e1n fiscalmente el valor de los elementos amortizados.<\/p>\n<h3>5.\u00a0Deterioros de valor de elementos patrimoniales<\/h3>\n<p>Se mantiene la eliminaci\u00f3n de\u00a0la deducibilidad de los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades. El art\u00edculo 13.2 establece como novedad la <strong>no deducibilidad<\/strong> de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representativos de deuda), <strong>con la excepci\u00f3n<\/strong> de existencias y de cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos a cobrar.<\/p>\n<h3>6. Nuevos gastos NO deducibles<\/h3>\n<p>Se mantienen los gastos no deducibles existentes hasta ahora y se incluyen, adem\u00e1s, los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>L\u00edmite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los <strong>gastos por atenciones a clientes<\/strong>.<\/li>\n<li>Los instrumentos de patrimonio tendr\u00e1n que calificarse a efectos fiscales seg\u00fan su normativa mercantil con independencia del tratamiento contable que les haya dado la empresa. En este sentido, se aplica el tratamiento fiscal de la financiaci\u00f3n propia a los pr\u00e9stamos participativos otorgados entre entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, es decir, la remuneraci\u00f3n de los mismos no ser\u00e1 gasto deducible.<\/li>\n<li>Las <strong>retribuciones de los administradores:<\/strong>\u00a0no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del car\u00e1cter mercantil o laboral que se atribuya a su relaci\u00f3n con la entidad. No obstante, cuando el cargo sea gratuito y el administrador no realice otro tipo de trabajos para la sociedad, la percepci\u00f3n ser\u00e1 una <strong>liberalidad<\/strong>.<\/li>\n<li>En las operaciones entre entidades vinculadas, no se considerar\u00e1n deducibles los gastos en una de las entidades cuando en la que se percibe el ingreso, como consecuencia de una calificaci\u00f3n fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o bien sometido a un gravamen inferior al 10 por ciento.<\/li>\n<li>Limite de deducibilidad de gastos financieros, para el c\u00e1lculo del beneficio operativo, las entidades participadas que no lleguen al 5%, el valor de adquisici\u00f3n tendr\u00e1 que ser de 20 millones (antes 6 millones). Aquellos gastos que no hayan sido de aplicaci\u00f3n podr\u00e1n deducirse en los periodos impositivos siguientes, <strong>elimin\u00e1ndose el plazo m\u00e1ximo de 18 periodos siguientes.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<h3>7. Operaciones vinculadas<\/h3>\n<p>Simplificaci\u00f3n en las obligaciones de documentaci\u00f3n de las operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, incorpor\u00e1ndose leves cambios en los supuestos de determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de vinculaci\u00f3n (<strong>se aumenta el porcentaje de participaci\u00f3n socio-sociedad al 25% frente al 5% actual<\/strong>).<\/p>\n<h3>8. Compensaci\u00f3n de Bases Imponibles Negativas<\/h3>\n<p>Eliminaci\u00f3n del\u00a0l\u00edmite temporal para su compensaci\u00f3n (Actualmente\u00a018 a\u00f1os), pero se incorpora una limitaci\u00f3n en cuanto a su aplicaci\u00f3n en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, <strong>admiti\u00e9ndose, en todo caso, un importe m\u00ednimo de un mill\u00f3n de euros<\/strong>,\u00a0es decir, la nueva norma se aplicar\u00e1 en importes superiores a dicha cifra.<\/p>\n<h3>9. Tipos de gravamen<\/h3>\n<p>El <strong>tipo de gravamen general<\/strong>\u00a0pasa del 30% al 25% de manera progresiva. Es decir, <strong>el 28% para el a\u00f1o 2015<\/strong> quedando determinado en <strong>el 25% para el a\u00f1o 2016<\/strong>. Con este cambio se equiparar\u00e1 el tipo de gravamen general al de las ERD.<\/p>\n<p>En\u00a0entidades de nueva creaci\u00f3n <strong>que realicen actividad econ\u00f3mica<\/strong> se mantiene el 15% para el primer periodo impositivo en que se obtenga una base imponible positiva y el siguiente.<\/p>\n<h3>10. Reserva de capitalizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Esta novedad es importante ya que consiste en la no tributaci\u00f3n de aquella parte del beneficio que se destine a la constituci\u00f3n de una reserva indisponible (sin necesidad de invertir en alg\u00fan activo) premiando a aquellas empresas que mejoren sus fondos propios con el l\u00edmite del 10% de la BI previa del ejercicio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 incorpora una reducci\u00f3n en la BI del 10% del incremento de los fondos propios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 a\u00f1os desde el cierre en el que se aplic\u00f3 la reducci\u00f3n, salvo que existan p\u00e9rdidas contables.<\/li>\n<li>Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducci\u00f3n, que deber\u00e1 registrarse contablemente de forma separada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>En el caso de no disponer de suficiente base imponible<\/strong> se establece la posibilidad de aplicar esta reducci\u00f3n en los dos a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 28 de noviembre se public\u00f3 en el BOE la nueva Ley 27\/2014 del Impuesto sobre Sociedades. 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