Continuando con lo último, mientras los americanos están centrados más en el Hobbes histórico, los europeos preteden analizar su obra con métodos de análisis contemporáneos, incluso haciendo abstracción de su contexto histórico.
Destacan en la actualidad dos autores por encima de todos como son David Gauthier (The Logic of Leviatán, 1969), y Gregory Kavka & Jean Hampton (Hobbesian moral and political theory, 1986). Estos tres autores sostienen la teoría de que el pensamiento de Hobbes está claramente conectado con el sistema científico general y filósofico de su época, esto es, el materialismo, mecanicismo y nominalismo. Estos autores pretenden, a través del estudio de Hobbes, dar respuestas a los problemas del presente: como el del prisionero (Prissioner´s Dilemma).
Se pretende tener en consideración la percepción de unidad metafísica, teología y política que el Leviatán ejercía sobre sus lectores primigeniamente.
Por último, destacar una serie de investigadores muy ligados al CNRS, que son algo más escépticos respecto a la figura de Hobbes, dado su singular sentido de la religión.
Tal vez la actualidad de la continua sucesión de guerras y catástrofes que nos ha tocado vivir a lo largo de este último siglo, nos ha haya hecho estar más pendientes y más cerca del pensamiento de Hobbes (1588-1679). El pensamiento de Hobbes, tan cercano al poder y a todas sus ramificaciones, ha suscitado en los últimos anños, tanto en las universidades europeas cómo en las estadounidenses, la curiosisdad por este pensamiento tan denostado en décadas pasadas.
Desde los años 90 del siglo XX se han generalizado las investigaciones, tesis e informes acerca del pensamiento hobbesiano, destacando alguno de ellos de entre tantos. Concretamente en 1990 se creó la Asociación de Estudios Hobbesianos, esta asociación de habla hispana ha tratado de establecer relaciones intelectuales e ideológicas con otras de ámbito europeo y americano.
La sede de dicha asociación se encuentra en Buenos Aires, estando claramente vinculada con la Facultad de Filosofía y Letras de la universidad de Buenos Aires, cuenta con una serie de investigadores trabajando plenamente en la recuperación del sabio de Malesbury.
Esta nueva asociación sobre Hobbes ha recibido gran apoyo de otras ya existentes, como puede ser la Asociation International Hobbes (IHA), y el Grupo de Investigación sobre Hobbes del CNRS (Francia).
Las diferencias de interpretación son claras entre los americanos y los europeos, especialmente los italianos, franceses y alemanes.
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Bodin, Jean

Jean Bodino
Nace en Angers en 1530. Su vida está cargada de extraños matices. En un siglo en el que la posición religiosa tiene implicancias políticas, no resulta nítida su militancia confesional. Algunos le atribuyen ascendencia israelita. Habría profesado como carmelita, siendo después eximido de sus votos por haberlos formulado a edad muy temprana. Se cuestionó, también, su catolicismo, y se le consideró un hugonote disimulado. Lo cierto es que Bodin fue un jurista que integró el núcleo de los políticos, liderados por el Canciller Michel L´ Hopital. Ante las sangrientas guerras de religión, que amenezaban con destruir el reino de Francia, este grupo auspició una política de tolerancia procurando afirmar la autoridad real por encima de las discrepancias confesionales.
La filosofía política de Bodin -afirma George H. Sabine- es una mezcla singular de cosas viejas y nuevas… una amalgama de superstición, racionalismo, misticismo, utilitarismo y tradicionalismo. Para Marcel Prelot, empero, es un autor original. Considera que es difícil situarlo porque no siendo maquiavélico, aristotélico, tomista o utópico, sus teorías tienen, sin embargo, un poco de estas corrientes de pensamiento.
EL ESTADO
Para referirse al Estado Bodin utiliza el vocablo República. La define como recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana.
Otro aspecto importante es la afirmación de que las familias y lo que les es común (los patrimonios) son anteriores al Estado. En su extensa obra Bodin refuta el utopismo colectivista, y toda forma de comunismo, y se empeña en preservar a la familia y al derecho de propiedad de cualquier desborde autoritario. Este enfoque sugiere desde el comienzo la serie de graves contradicciones que encierran su pensamiento. En efecto, no obstante tratarse de un precursor y un propulsor del absolutismo monárquico, plantea desde las primeas páginas de su libro limitaciones que no se condicen con esa visión del poder político.
Sin perjuicio de señalar la confusión que se advierte entre Estado y gobierno, la definición de Bodin suscita varios comentarios. En primer lugar, destacamos que Bodin se refiere en su tratado a las Repúblicas rectamente gobernadas. Se aparta así del plano de los hechos, por el que se inclinaba Maquiavelo, para referirse exclusivamente a formas de Estados legítimas.
Hobbes, Thomas
Jean Bodin es la gran figura del absolutismo en el siglo XVI. En el siglo XVII es Thomas Hobbes quien lleva dicha corriente de pensamiento hasta sus últimas consecuencias.
La defensa realizada por Thomas Hobbers de la monarquía autoritaria en su célebre Leviathan basada en sus concepciones acerca de la naturaleza humana que hicieron de él el primer gran empirista británico. Por lo que respecta a la teología, Hobbes la excluía del campo de la filosofía, pues aun cuando consideraba que las leyes naturales respondían a los mandatos divinos, nada era posible conocer racionalmente acerca de Dios.
Sus ideas disgustaron a los partidarios de la corriente absolutista de derecho divino. Según Hobbes, la primera ley natural del hombre es la autoconservación, que lo induce a imponerse sobre los demás: “El hombre es un lobo para el hombre”. Para construir una sociedad, todo ser humano ha de renunciar a parte de sus deseos y establecer un “contrato social”, cuyo garante es la soberanía. Para que ésta sea efectiva ha de recaer en un sola persona, y de ahí la conveniencia de la monarquía absoluta. Es de hacer notar, de cualquier forma, que, a diferencia de autores anteriores, para Hobbes la soberanía del rey no residía en el derecho divino, sino en el mantenimiento del contrato que le había dado tal soberanía.
En Hobbes prevalece un absolutismo diferente. Jacques Chevalier señala que se obra inspira en concepciones mecanicistas y en ideas sensualistas, materialistas y utilitaristas. Ello motivó que en los últimos años de su vida, a partir de la restauración de los Estuardo, se viera envuelto en interminables polémicas, especialmente con el Canciller Hyde, conde de Clarendon, y con los obispos anglicanos, que lo acusaban de ateísmo, herejía y blasfemia.
El Leviathan
El titular del poder soberano: el Leviathan. Este ser tiene un poder absoluto. No hay en este esquema para límites como los concebidos por Bodin, El Estado, luego de constituido, pasa a ser la úncia fuente de orden jurídico. Aquí nos encontramos con el más radical positivismo jurídico.
La doctrina de Hobbes contribuye a poner en relieve la pendiente hacia el absolutismo promovida por los primeros impulsores del protestantismo. La oposición de Hobbes al Pontífice Romano es total, pero la potestad religiosa no queda vacante, la asume el nuevo Leviathan.
Hobbes es un precursor del totalitarismo contemporáneo. Diseña un sistema de ideas que sirve de sustento al m completo absolutismo. No hay espacio en su sistema para la libertad religiosa. Tampoco para la afirmación de otros derechos o libertades que deriven de la ley natural. Sólo lo que aparezca consagradi en la ley positiva tiene para Hobbes verdadero imperio. Su enfoque es así marcadamente relativista. Es menester ceñirse a lo que exprese elLeviathan. Los derecho individuales, sólo tendrán vigencia en tanto sean expresamente reconocidos en el ordenamiento positivo. El Estado tiene una única obligación: preservar la seguridad, ejercer de modo efectivo la autoridad.
Jorge García Venturini, en su obra Politea, coincide con Jacques Maritain al considerar que “el dios mortal hobbesiano”es el antecedente directo del estado totalitario hegeliano.
Con mucha frecuencia en el campo de los estudios filosóficos, se tiende a contraponer a Hobbes, supuesto apologista de la tiranía, con otros autores posteriores a los que se clasifica como liberales y enemigos de estas últimas, entre los cuales se encontraría Spinoza. Hobbes era considerado en su época y aun hoy un acérrimo defensor de la intolerancia política; sin embargo, como sostiene Leiser Madanes, “Spinoza escribió un tratado a favor de la libertad de expresión, basándose en una concepción del derecho natural y de la soberanía que delata una influencia directa de Hobbes”. Madanes hace referencia al ya mencionado Tratado Teológico-Político de Spinoza (de ahora en adelante TTP) en el cual la crítica bíblica es utilizada con el fin de argumentar a favor de la libertad de filosofar.
El denominador común a Hobbes y Spinoza es la ruptura con toda la herencia de la filosofía clásica griega, tanto en lo que se refiere al rey-filósofo Platón como a la escolástica medieval basada en Aristóteles. ¿En qué consiste la crítica al rey filósofo realizada por ambos autores modernos?
La crítica sostiene que la autoridad no se basa en la sabiduría del gobernante sino en el consentimiento de los gobernados. Platón afirmaba que existen la justicia, la bondad, la belleza en sí mismas y que una ley es justa en la medida en que se adecue a ese ideal de justicia. Sólo los filósofos conocen esos ideales de justicia, bondad y belleza. En consecuencia sólo un filósofo es quien tiene derecho a gobernar, y sabe cuál es el criterio de conveniencia para el Buen Gobierno, y lo sabe porque existe la justicia, la bondad y la belleza en sí mismos.
En cuanto a lo recién comentado es evidente que buena parte de la diferencia entre Hobbes y Spinoza, por un lado, y la filosofía platónica, por otro, está sostenida en las diferentes teorías del lenguaje que van del realismo platónico al nominalismo moderno. Podemos desarrollar respecto de este asunto dos momentos privilegiados.
El primero argumento, dicho esquemáticamente, consiste en postular que la Biblia no enseña filosofía en ningún sentido, sino la obediencia. Esto se puede demostrar de la siguiente forma. Hobbes escribe: “La Escritura fue escrita para mostrar a los hombres el reino de Dios y para prepararlos a convertirse en sus súbditos obedientes, dejando al mundo y a la filosofía mundanal como objeto de disputa entre los hombres para que éstos ejercieran su razón natural”. En consecuencia Hobbes sostiene que la Biblia no enseña teoría, es decir no es un ascenso a las formas puras, y que la acción más excelsa de un individuo piadoso será entonces obedecer al soberano civil, garante de la paz y la seguridad en este mundo, como soporte y garante de Dios en la Tierra. De ahí se deduce que el reino de Cristo no es de este mundo y basta con obedecer las leyes naturales y proclamar que Cristo es rey para considerarse un auténtico súbdito cristiano.
Por su parte Spinoza pone como ejemplo la denominación de los hebreos como pueblo elegido a través del pacto. Spinoza busca interpretar qué significa el término “pueblo elegido”. Spinoza da a entender que sólo fueron elegidos para algo distinto que la verdadera felicidad o las sublimes especulaciones. Ellos fueron una sociedad segura y estable que pudo conservar su Estado a través de los diferentes peligros. Spinoza dice: “Por consiguiente, lo único por lo que se distinguen las naciones entre sí, es por la forma de su sociedad y por las leyes bajo las cuales viven y son gobernadas. Y por lo mismo, la nación hebrea no fue elegida por Dios, antes que las demás, a causa de su inteligencia y de su serenidad de ánimo, sino a causa de su organización social y de la fortuna, gracias a la cual logró formar un Estado y conservarlo durante tantos años”. El pacto Dios-pueblo hebreo, es un pacto condicionado, destinado a promover la felicidad temporal de su sociedad civil.
En este sentido la religión, según Hobbes, es interpretada en cuanto a su origen y función según cuatro causas. La primera es la creencia en los espíritus, la segunda es la ignorancia de las causas segundas, la tercera es la devoción a lo que suscita temor en los hombres, y la cuarta es tomar como presagio lo que es casual. Esto es lo que origina la religión según Hobbes. De ahí, es preciso repetirlo, los hombres están hechos más para obedecer, para respetar las leyes, para la paz, la caridad y la sociedad civil que para investigar las realidades últimas.
De ahí que hay dos clases de religión: una es obedecer al soberano civil y la segunda es la política divina, revelada en los profetas Abraham, Moisés y Cristo el Mesías. Por eso tanto gentiles como hebreos inventaron ceremonias para mantener al pueblo sometido. “Y mediante estas y otras instituciones parecidas, se consiguió alcanzar el fin que se proponían, que fue la paz de la República” De todos los derechos enumerados en el capítulo 18 (“Del derecho de los soberanos por institución”) el que Hobbes subraya con más insistencia es el que obliga a los súbditos del Estado instituido, en cuanto miembros del cuerpo social, a prestar obediencia absoluta al soberano, tanto en materia civil como en materia religiosa. Hobbes reconoce la libertad íntima que cada hombre tiene para adherirse in foro interno a la creencia religiosa que le plazca. En ese sentido es que no solamente está garantizada la libertad de expresión sino que está en el fundamento del sistema. Ahí, en cuanto miembro de la organización política, ha de someterse al soberano en todo aquello que éste juzgue conveniente para conservar la paz entre los súbditos, lo cual incluye el acatamiento de aquellas doctrinas y opiniones que la persona soberana, y sólo ella (ninguna institución clerical o sectaria), estime conducentes al bien común. “Si el soberano renuncia a tener control sobre las doctrinas”, dice Hobbes, “los hombres se alzarán en rebelión por miedo a los espíritus”. Toda Iglesia que dicte órdenes al margen de las que son dictadas por el legítimo soberano, es culpable de usurpación. La Iglesia, así, no tiene ninguna prerrogativa para censurar opiniones divergentes a ella. La concepción de Hobbes se resume en estas palabras: “El Reino de Cristo, no es de este mundo”. La Iglesia no reina porque Cristo no reina. Reinó mientras estuvo en la Tierra. En el tiempo previo a la segunda venida de Cristo no hay ningún poder eclesiástico, separado del poder civil que pueda obligar a ningún tipo de obediencia.
Toda la Cuarta Parte del Leviatán, referida al Reino de las Tinieblas, se expresa en el mismo sentido. Sostiene que hay que tener precaución frente al peligro de disolución del pacto de soberanía: una disolución que vendría provocada por el miedo a castigos divinos en otro mundo, mucho más temerosos que el que pudiera suscitar en este mundo el miedo al Poder Soberano. El temor al poder civil no puede ser superado por el temor a los malos espíritus, al purgatorio o al infierno. Se requiere de los fieles que crean simplemente, que Jesús es el Rey. En lo demás pueden expresarse como quieran, al menos que expresen opiniones sediciosas, y ninguna Iglesia puede usurpar el Poder Soberano censurando.
Como resulta evidente las consecuencias de este análisis se relacionan con la cuestión de la ley ya que no sólo modifica la noción de ley sino su articulación entre ley divina y ley moral. Hobbes dice: “…nuestro salvador Cristo no nos ha dado nuevas leyes, sino el consejo de observar aquellas a las que estamos sometidos, esto es, las leyes naturales y las leyes de nuestros diversos soberanos (…) por consiguiente, las leyes de Dios no son sino las leyes de la naturaleza, de las cuales la principal es que no debemos violar nuestra fe, es decir, un mandamiento de obedecer a nuestros soberanos civiles, que constituimos por encima de nosotros por mutuo convenio de unos con otros”. La paz se impone por la fuerza, o la amenaza del uso de la fuerza por parte del soberano. Éste será tolerante sólo en la medida en que las controversias de todo tipo (religiosas, filosóficas, científicas, etc.) no amenacen la paz civil.
¿Qué dirá Spinoza al respecto? Spinoza diferencia la ley humana de la ley divina, con más énfasis que el propio Hobbes: “Por ley humana entiendo aquella forma de vida que sólo sirve para mantener segura la vida y el Estado; por ley divina, en cambio, aquella que sólo se refiere al sumo bien, es decir, al verdadero conocimiento y amor de Dios”. Los preceptos de las leyes hebreas hay que excluirlos del conocimiento de la ley divina, ya que los hebreos, como otros pueblos antiguos, imaginaban a Dios a su imagen y semejanza: como un rector, un legislador, un rey misericordioso, justo, etc. Esto se aplica sobre todo a los profetas hebreos, pero no a Cristo, que como doctor comprendió de manera más clara la luz divina. “Nuestra conclusión”, prosigue Spinoza, “es, pues, que sólo en relación a la capacidad del vulgo y a su falta de comprensión se describe a Dios como legislador o príncipe y se le denomina justo, misericordioso, etc. Porque, en realidad Dios obra únicamente por necesidad de su naturaleza y de su perfección, y así dirige todas las cosas. Sus decretos y voliciones son verdades eternas y siempre implican una necesidad”. Eso es lo que no comprendían los profetas hebreos, que de manera no muy distinta de los paganos se les revelaba Dios a través de imágenes y misterios conocidos como milagros.
Es precisamente la noción de milagro la que Spinoza somete a discusión pues a Dios no se lo conoce por los milagros, como suponen vulgarmente los teólogos, sino a través del conocimiento de las causas naturales, y cuanto mejor entendemos cómo dependen de la causa primera y cómo obran según las leyes eternas de la naturaleza. Las obras que nuestro entendimiento entiende clara y distintamente tienen mucho más derecho a ser llamadas obras de Dios que los milagros. ¿Qué son los milagros para Spinoza, si como él mismo sostiene, “nada sucede contra la naturaleza, sino que ella mantiene un orden fijo e inmutable”? “Los milagros sólo significan aquellas obras cuya causa natural no podemos explicar a ejemplo de otra cosa que nos es familiar, o que no puede explicarla, al menos, quien describe o relata el milagro”. Esto último es muy importante, en el sentido de que los profetas veían un milagro en cuanto se sucediera algo en la naturaleza, y no contra ella, que ellos mismos no podían explicar en la forma que el vulgo suele explicar las cosas naturales. Es decir, cuando aquello que sucedía en la naturaleza respondía a causas extraordinarias que superaban la capacidad humana y el conocimiento científico de hasta entonces, se realizaba un milagro. Concluye entonces Spinoza que si en la Escritura aparece algo que va contra la ley de la naturaleza, fue escrito por hombres sacrílegos. Y esto porque la Escritura no fue escrita con el fin del verdadero conocimiento de Dios, esto es de las eternas y necesarias leyes de la naturaleza, sino de mover al pueblo a la obediencia.
Cuando se plantea el problema del Estado, se proponen diversas soluciones en la filosofía política. Podemos distinguir cuatro tipos:
a) El Estado absolutista: es la propuesta de la coerción que debe imponer el orden por medio de la fuerza. Se piensa que los individuos de la sociedad civil se encuentran, como dice Hobbes, en un estado de naturaleza, pre-social, en el cual cada cual vela por sí mismo y agrede a los otros. La única solución es un pacto mediante el cual se entregue absolutamente todo al soberano, que como gran Leviatán mantenga a todos en orden. Cuando
b) El Estado liberal: es el Estado que ya no debe inmiscuirse demasiado en la sociedad civil, o sea, en lo económico. Debe proteger la propiedad, o sea el mercado, y dejarlo que se desarrolle de acuerdo con sus propias leyes, pues es el encargado de distribuir los bienes y lo hace como con “una mano invisible”. Es la propuesta de Locke y de Adam Smith.
c) El Estado democrático: es el Estado en el cual el contrato es de todos con todos, mediante el cual se crea la voluntad general, la plena libertad. Dos son sus ejes, el contrato y la religión, pero una religión civil, sin dogmas que unan interiormente a todos los individuos como verdaderos ciudadanos de la patria y no del cielo. Es la propuesta de Rousseau.
d) El Estado ético: es el Estado como plena realización de los seres humanos mediante una dialéctica que incorpora por vía de superación todos los logros de la historia, desde el derecho, pasando por la moral individual, para culminar en la ética, matriz de los valores más altos de la humanidad, expresados en el arte, la religión y la filosofía. Es la propuesta de Hegel que debemos analizar.
Las personas y sus necesidades naturales son los fundamentos de la sociedad civil. La persona se eleva de lo articular a lo universal por necesidades. Sus necesidades pueden ser alcanzadas en tanto determinan de un modo universal su saber, su querer, su hacer. Elevan su naturalidad e individualidad a libertad y universalidad. La sociedad civil tiene 3 momentos: 1) sistema de las necesidades: la mediación de la necesidad y la satisfacción del individuo con su trabajo y con el trabajo y la satisfacción de las necesidades de todos los demás. 2) La realidad de lo universal de la libertad y la defensa de la propiedad mediante la administración de la justicia. 3) la prevención contra los accidentes y el cuidado de los intereses particulares en canto cosa común por medio de la policía y la corporación. El estado es lo individual elevado a universal. Es lo racional. Aquí es donde la libertad alcanza la plenitud. El deber supremo de los individuos es ser miembros del estado. La asociación del individuo en el estado no deviene de un contrato que tiene como base su capricho y su consentimiento libre. El estado es una instancia superadora del estado de naturaleza.
El pensamiento de Locke es uno de los más importantes del pensamiento modernista “contractualista”, es decir, la realción del individuo con el poder no es algo natural, más bien proviene de un contrato propio entre el Estado y el individuo. Hobbes al publicar en 1651 su famoso y polémico Leviatán entró en conflicto filosófico, si así lo podemos llamar, con Locke, aunque tuvierón puntos de contacto.
Para Hobbes hay una clara diferencia entre Hombre y Estado, el primero es un cuerpo natural, que viene dado porque si, mientras que el segundo es claramente algo artificial. Para cada una de ellas hay una rama de la filosofía específica, por lo tanto podemos hablar de Hobbes como padre de la filosofía política y comparándolo con Galileo, el padre de la ciencia moderna.
Hobbes, al igual que Locke, también analiza el estado de la naturaleza, en este estado del desarrollo humano se vive en una especie de anarquía, cada individuo es libre de hacer lo que crea oportuno, ya que, aunque existen leyes naturales, estas no pueden ser impuestas por ninugún poder fáctico. Cómo bien definió Hobbes, nos encontramos en un estado de “guerra de todos contra todos”, es aquí donde entra en confrontación con Locke, porque no hay en estos ámbitos naturales ni justicia ni injusticia, es el “todo vale”, por lo que la propiedad no existe.

estado de la naturaleza
Es ahora cuando podemos traer a colación la frase de “el hombre es un lobo para el hombre”, pero no por ello podemos calificarlo cómo algo irracional, el hombre es un ser pacífico que busca la seguridad en un elemento externo; el Estado. Este elemento artificial es creado para defender al hombre natural, en el Estado participan todos aunque solo unos pocos pueden dirigirlo. Aquí será cuando se justifique el derecho de insurrección ante el poder injusto e ilegítimo.
El sistema que crea Hobbes es totalmente opuesto al de Locke, el primero cree que el Estado es un Dios mortal que está bajo el paraguas del otro Dios inmortal, mientras que el segundo, Locke, pretende crear un poder basado en el parlamentarismo, muy distinto al de Hobbes, cuyo sistema ha sido considerado padre del absolutismo.

"El Estado soy yo"
Todas estas posturas enfrentadas entre estos teóricos está claramente influenciada por los distintos contextos en los que han vivido. Hobbes vive en plena guerra civil inglesa, época de dominio de los Estuardos, momento no muy disitinto al del estado de la naturaleza, Locke por su parte, vive en el período de la Gloriosa, siendo un claro defensor del partido whig.

parlamento liberal
En definitiva, y a modo de resumen, podemos afirmar que:
-
Hobbes afirma la existencia de un poder basado en el temor de los ciudadanos hacia el Estado, no menoscabando con ello las libertades individuales. Defensa del poder absoluto.
-
Locke cree que el poder del Estado a de ser controlado de manera liberal, mediante una división de funciones y la supervisión del parlamento en todo lo realcionado con la legislación, es en definitiva una defensa del liberalismo, el hombre a de permanecer libre y hacer todo lo posible para evitar la tiranía.
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J.J. Rousseau
Jean Jaques Rousseau:
Estado de naturaleza. Rousseau afirma que lejos de ser una guerra civil permanente, el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria (lo que fundamenta el mito del buen salvaje) justo hasta que la aparición de la sociedad (y de la noción de propiedad) promueve el egoísmo y la maldad.
Pacto. El contrato social rousseauninano consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general (“volonté génerale”) unánime y asamblearia. El modelo político propuesto por Rousseau sería la democracia directa, o asamblearia.
Estado de sociedad. Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua. Pero se muestra convencido de que una vez abandonado el estado de inocencia originaria no cabe vuelta atrás, y solamente un acuerdo entre ciudadanos puede llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. Nace así la necesidad del contrato social.
Thomas Hobbes:
Estado de naturaleza. Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad. Apelando a una concepción pesimista del ser humano, que según Hobbes es un ser dominado por sus pasiones, establece que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Ya que los seres humanos son aproximadamente iguales en fuerza y maldad ninguno prevalece sobre otro, generándose lo que el llamaba “bellun omnium contra omnes” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre).
Pacto. Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos. Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse, pues al haberse entregado todo el poder, se entrega también la capacidad de romperlo. Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social.
Estado de sociedad. Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta.
Fuente: http://www.dialogica.com.ar/unr/epicom/2009/10/hobbes-vs-rousseau.html

Maquiavelo
El poder ha seducido a los hombres desde los tiempos más remotos. Su concepción y su práctica ha sido heterogénea a través de la historia de la civilización. Nicolás Maquiavelo -Niccolo Macchiavelli- nació en Florencia el 3 de mayo de 1469 y murió en la misma ciudad en 1527. Thomas Hobbes nació en Inglaterra en 1588 y murió en el 1679. Ambos fueron, sin dudas, exponentes de esta problemática.
El Príncipe, es un esfuerzo de comprensión histórica por parte de Maquiavelo sobre las realidades políticas de la Italia del siglo XV. Su tiempo histórico es real y corresponde al proceso de tránsito de la Europa medieval a los tiempos modernos, sobre cuyas bases surgió posteriormente el modelo capitalista de organización de la economía.
Esos cambios económicos tuvieron consecuencias políticas y sociales profundas. Por primera vez desde la caída del imperio romano, Europa tenía una clase de hombres que poseían dinero y espíritu de empresa. Esa clase era enemiga de la nobleza. Esta nueva clase no podía aspirar a dominar el parlamento frente a la influencia de la nobleza; por ello estaba dispuesta a subordinar las instituciones representativas a la monarquía.
Hobbes, en tanto, escribió su libro en 1649-1650, inmediatamente después de la guerra civil inglesa, que había terminado en 1649 no sólo con la ejecución del rey sino con la abolición de la propia institución de la monarquía (luego restaurada). Para cualquier súbdito de la corona inglesa en esos años, tal vez la pregunta más importante era si el nuevo gobierno podía ser legítimamente obedecido. ¿Tenía derecho a mandar? ¿O debía el pueblo inglés adoptar la perspectiva de que, muerto el rey Carlos, el único detentor legítimo de la soberanía debía ser su hijo, su sucesor por derecho divino y legal?
Hobbes presenta un argumento simple y desafiante: sostiene que las bases y los límites de la obediencia política residen en la capacidad del Estado para protegernos. Si efectivamente somos protegidos, entonces estamos obligados a obedecer; si el Estado falla en su obligación de protección, entonces dejamos de tener el deber de obedecer.
Así pues, la filosofía de Hobbes era un plan encaminado a asimilar la psicología y la política a las ciencias exactas ya que toda la ciencia del siglo XVII se encontraba bajo el hechizo de la geometría. Hobbes se basa en su método, es decir, no dar nada por supuesto e ir de lo más simple a lo más complejo.
La diferencia entre Maquiavelo y Hobbes es que el primero no convirtió nunca su creencia en el legislador omnipotente en una teoría general del absolutismo político como lo hizo posteriormente Hobbes. Empalmó su admiración al déspota y hacia el pueblo libre que se gobierna a sí mismo como teorías de fundación de un Estado y su conservación. La conservación de éste, a diferencia de su fundación, depende de sus leyes ya que estas son la fuente de todas las virtudes cívicas de sus ciudadanos.