Identificativo: Asunto Del Rio Prada versus España
Descripción: El Tribunal de Derechos Humanos se pronuncia sobre la revisión retroactiva de sentencias penales, específicamente sobre el cambio jurisprudencial que se produjo a raiz de la Sentencia de la Audiencia Nacional Española en el año 2006 en el caso Parot en la aplicación de los beneficios penitenciarios. Mediante lo que pasó a denominarse “doctrina Parot” -a partir del nombre del condenado en aquella sentencia- los beneficios penitenciarios a los reclusos habrían de aplicarse ya no a la pena máxima a cumplir (máximo penal 30 o 40 años), sino a la suma de las penas impuestas al recluso. Esta doctrina presentaba dos cuestiones controvertidas, una directa: el problema del disfrute real de beneficios penitenciarios por parte de ciertos presos; otra indirecta, derivada de su aplicación retroactiva: algo que llevó a que reclusos que iban a salir de prisión por haber cumplido con los términos del fallo que los condenó a la misma, siguieran encarcelados a la luz de los nuevos criterios aplicados retroactivamente.
Materias clave:
Retroactividad, doctrina penal, beneficios penitenciarios, penas máximas, criterios de aplicación de beneficios penitenciarios, varias condenas.
Sentencia Estrasburgo Doctrina Parot_(Inglés) 2013
En el link que se incluye también a continuación puede encontrarse el documento del 2006 correspondiente a la sentencia por la que se estableció la doctrina invalidada por el Tribunal de Derechos Humanos.
Sentencia Audiencia Nacional Parot