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Asunto Del Rio Prada versus España TEMA: PROHIBICIÓN NUEVA INTERPRETACIÓN CONTRARIA AL REO APLICADA RETROACTIVAMENTE

Identificativo: Asunto Del Rio Prada versus España

Descripción: El Tribunal de Derechos Humanos se pronuncia sobre la revisión retroactiva de sentencias penales, específicamente sobre el cambio jurisprudencial que se produjo a raiz de la Sentencia de la Audiencia Nacional Española en el año 2006 en el caso Parot en la aplicación de los beneficios penitenciarios.  Mediante lo que pasó a denominarse “doctrina Parot” -a partir del nombre del condenado en aquella sentencia-  los beneficios penitenciarios a los reclusos habrían de aplicarse ya no a la pena máxima a cumplir (máximo penal 30 o 40 años), sino a la suma de las penas impuestas al recluso. Esta doctrina presentaba dos cuestiones controvertidas,  una directa:  el problema del disfrute real de beneficios penitenciarios por parte de ciertos presos; otra indirecta, derivada de su aplicación retroactiva: algo que llevó a que reclusos que iban a salir de prisión por haber cumplido con los términos del fallo que los condenó a la misma, siguieran encarcelados a la luz de los nuevos criterios aplicados retroactivamente.

Materias clave:

Retroactividad, doctrina penal, beneficios penitenciarios, penas máximas, criterios de aplicación de beneficios penitenciarios, varias condenas.

Sentencia Estrasburgo Doctrina Parot_(Inglés) 2013

En el link que se incluye también a continuación puede encontrarse el documento del 2006 correspondiente a la sentencia por la que se estableció la doctrina invalidada por el Tribunal de Derechos Humanos.

Sentencia Audiencia Nacional Parot