{"id":186,"date":"2015-04-04T14:51:04","date_gmt":"2015-04-04T14:51:04","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/?p=186"},"modified":"2015-08-04T10:44:15","modified_gmt":"2015-08-04T10:44:15","slug":"asunto-c-33313-elisabeta-dano-florin-dano-versus-jobcenter-leipzig","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/2015\/04\/04\/asunto-c-33313-elisabeta-dano-florin-dano-versus-jobcenter-leipzig\/","title":{"rendered":"Asunto  C-333\/13 Elisabeta Dano, Florin Dano versus Jobcenter Leipzig, Noviembre 2014 TEMA: PRESTACIONES SOCIALES, LIBERTAD DE CIRCULACI\u00d3N CIUDADANOS EUROPEOS"},"content":{"rendered":"<p>Identificativo:<\/p>\n<p>Sentencia del asunto C-333\/13 Elisabeta Dano, Florin Dano\/ Jobcenter Leipzig TEMA: PRESTACIONES SOCIALES, LIBERTAD DE CIRCULACI\u00d3N CIUDADANOS EUROPEOS, RESIDENCIA.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2015\/01\/Sentencia-tribunal-de-justicia-UE-Elisabeta-DanoversusJobcenterLeipzig.pdf\">Sentencia tribunal de justicia UE Elisabeta DanoversusJobcenterLeipzig<\/a><\/p>\n<p>Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>El tribunal entiende que la NEGATIVA del Jobcenter Leipzig a concederle a la Sra Dano \u00a0las prestaciones del seguro b\u00e1sico de subsistencia (para ella) y\u00a0el subsidio social (para su hijo menor) y la participaci\u00f3n en los gastos de alojamiento y calefacci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n alemana es CONFORME con el Derecho de la UE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iter argumentativo de la sentencia<\/p>\n<p>En la sentencia que aqu\u00ed presentamos los magistrados del Tribunal de la UE se pronuncian sobre cuatro cuestiones prejudiciales elevadas por el Tribunal de lo social alem\u00e1n al Tribunal de Justicia de la UE.<\/p>\n<p>a) Cuestiones prejudiciales planteadas<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfCae bajo el \u00e1mbito de la igualdad de trato quien no reclama prestaci\u00f3n de seguridad social ni de ayuda familiar sino prestaci\u00f3n especial no contributiva<\/li>\n<li>\u00bf Los Estados miembros de acogida pueden excluir parcialmente a ciudadanos de la UE necesitados de este tipo de prestaciones para evitar asumir una carga excesiva teniendo a la luz del principio de igualdad de trato recogido en el Reglamento 883\/2004?<\/li>\n<li>\u00bfPueden hacerlo a la luz de los art\u00edculos 18, 20 del TFUE (igualdad y derecho de residencia respectivamente) y del art.24, apartado 2 de la Directiva 2004\/38?<\/li>\n<li>\u00bfLos art\u00edculos 1, 20 y 51 de la Carta deben interpretarse en el sentido de obligar al Estado a conceder prestaciones del seguro b\u00e1sico en met\u00e1lico no contributivas de modo que permitan residencia permanente o de obligar al Estado a la mera puesta a disposici\u00f3n de los fondos necesarios para regresar al pa\u00eds de origen?<\/li>\n<\/ul>\n<p>b) Hechos probados<\/p>\n<p>La Sra Dano reside desde hace m\u00e1s de tres meses y menos de 5 a\u00f1os en Alemania, no busca empleo, no entr\u00f3 en el territorio alem\u00e1n para trabajar en \u00e9l puesto que no ha llevado a cabo ninguna actividad que muestre esa disposici\u00f3n. Apenas tiene formaci\u00f3n que le permita encontrar un empleo (conocimiento del idioma entre otros).<\/p>\n<p>c) Fundamento jur\u00eddico de la decisi\u00f3n del Tribunal de Justicia de la UE<\/p>\n<p>Las prestaciones especiales en met\u00e1lico no contributivas pueden presentar caracter\u00edsticas tanto de prestaci\u00f3n de seguridad social como de asistencia social. La solicitada por la Sra. Dano y por su hijo (prestaci\u00f3n de subsistencia y subsidio social) es considerada por el Tribunal como una prestaci\u00f3n de asistencia social.<\/p>\n<p>La pregunta a resolver es c\u00f3mo ha de ser entendido el principio de igualdad de trato del art. 24 de la Directiva europea 2004\/38 y si el mismo ha de aplicarse al caso de la Sra Dano garantizando entonces el pago de las prestaciones de asistencia social por ella solicitadas para s\u00ed y para su hijo menor.<\/p>\n<p>Si\u00a0 la Sra. Dano fuera una demandante de empleo que estuviera en Alemania por un plazo igual o superior a tres meses por ese concepto (esto es, buscando empleo), su caso -al menos en relaci\u00f3n con las ayudas solicitadas- caer\u00eda bajo la excepci\u00f3n a la igualdad de trato (art.24.2) que establece que los Estados en su legislaci\u00f3n pueden limitar la igualdad entre nacionales de la UE y nacionales del propio Estado miembro para evitarse cargas excesivas. \u00a0En tal caso, la negativa de la Administraci\u00f3n alemana\u00a0a darle una prestaci\u00f3n met\u00e1lica no contributiva con car\u00e1cter de asistencia social, de la que s\u00ed se beneficiaran los demandantes de empleo alemanes, no ser\u00eda contraria a ese principio por ser de aplicaci\u00f3n en su caso\u00a0la excepci\u00f3n del art. 24.2 que permite a los Estados entrar en valoraciones econ\u00f3micas a la hora de establecer la extensi\u00f3n o no de ese tipo de prestaciones a los nacionales de otros Estados miembros desplazados a otro Estado de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el caso de la Sra Dano y de su hijo no caiga bajo la excepci\u00f3n a la igualdad de trato protegida (legitimada) por el art. 24.2 de la directiva europea, no significa, sin embargo, necesariamente, que su pretensi\u00f3n vaya a resultar protegida por el art. 24.1 (principio general de igualdad de trato) que considera beneficiarios a todos quienes residen en el Estado de acogida en virtud de esta directiva.<\/p>\n<p>Veamos la interpretaci\u00f3n que de la normativa y de los hechos hace el Tribunal de Justicia de la UE.<\/p>\n<p>La Sra. Dano ha vivido en el Estado de acogida un tiempo menor a 5 a\u00f1os.- Su situaci\u00f3n no es, como hemos visto, la de quien est\u00e1 buscando empleo (aun cuando en tal caso cabr\u00eda tambi\u00e9n\u00a0entenderse como leg\u00edtima la denegaci\u00f3n de ayuda a partir de la excepci\u00f3n regulada por la normativa europea a la igualdad de trato ) pero tampoco la de quien tiene derecho a la residencia permanente por haber vivido m\u00e1s de 5 a\u00f1os en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Dado que tal es el caso, es preciso -dice el Tribunal de Justicia de la UE- que la Sra Dano cumpla con los requisitos del art\u00edculo 7,ap.1, letra b) de la Directiva 2004\/38 entre los que figura que quien no ejerce una actividad econ\u00f3mica por cuenta propia o ajena cuente con recursos suficientes para garantizar su subsistencia y la de su familia. Este art\u00edculo, subraya el Tribunal, pretende impedir que los ciudadanos de la Uni\u00f3n que no ejerzan una actividad econ\u00f3mica en el pa\u00eds de acogida (sean o no buscadores de empleo) utilicen el sistema asistencial del Estado miembro de acogida para garantizar su subsistencia. Como la Sra Dano, seg\u00fan las comprobaciones realizadas por el tribunal remitente, no posee recursos suficientes ni puede reclamar derecho de residencia en el Estado miembro de acogida por no llevar all\u00ed al menos 5 a\u00f1os, no se encuentra viviendo en Alemania cumpliendo con las condiciones que exige la directiva y por lo tanto respecto de casos como el suyo no es posible invocar la violaci\u00f3n del art. 24.1.<\/p>\n<p>Respecto de la \u00faltima cuesti\u00f3n \u2013esto es, cuando el tribunal de origen pregunta por el alcance (la cuant\u00eda) de la cobertura social de las prestaciones especiales en met\u00e1lico no contributivas- el tribunal de la UE entiende que dado que nada establece el Derecho de la Uni\u00f3n (que nada se deriva ni del reglamento 883\/2004 ni de la directiva 2004\/38) corresponde a cada Estado decidir\u00a0si da prestaciones que permitan residencia permanente o bien ponen a disposici\u00f3n medios para el regreso al pa\u00eds de origen.<\/p>\n<p>Nota de la autora de la rese\u00f1a: La lectura que hace el Tribunal de Justicia de la Directiva de libre circulaci\u00f3n recorta el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art.24.1 (principio de igualdad de oportunidades general) m\u00e1s all\u00e1 del l\u00edmite a ese principio fijado por el punto 2 del propio art. 24 \u00a0(excepci\u00f3n al principio de igualdad de oportunidades). La igualdad de oportunidades ser\u00eda protegida entonces, seg\u00fan la lectura que del 24.1 hace el Tribunal, cuando nos encontremos con quienes residen en un pa\u00eds de acogida cumpliendo con las condiciones establecidas en la directiva. \u00a0Queda abierta a la reflexi\u00f3n si \u00e9sta es la interpretaci\u00f3n correcta de la Directiva o si las obligaciones de los Estados miembros tienen mayor alcance cuando se trata de ciudadanos europeos de otros Estados miembro.Tambi\u00e9n es preciso ver los compromisos (y sus l\u00edmites) asumidos por cada Estado. Por ejemplo, Alemania introduce en las excepciones cierto tipo de prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, respecto del \u00faltimo item (cuarta pregunta prejudicial), si la normativa alemana, en esa facultad que da la directiva a los Estados miembros, ha optado por no \u00a0ofrecer ninguna cobertura por el concepto reclamado por la Sra Dano y su hijo, \u00a0entiendo que el TJUE \u00a0habr\u00eda de haberse pronunciado respecto de si, en tal caso, corresponde al Estado miembro el pago al menos de la cantidad que permita el regreso al pa\u00eds (o la prestaci\u00f3n en servicios equivalente).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2014\/11\/Reglamento-883_2004-Sobre-coordinaci\u00f3n-de-sistemas-de-seguridad-social.pdf\">Reglamento 883_2004 Sobre coordinaci\u00f3n de sistemas de seguridad social<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2014\/11\/Directiva-2004_38-Libre-circulaci\u00f3n-y-residencia.pdf\">Directiva 2004_38 Libre circulaci\u00f3n y residencia<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2014\/11\/Comunicado-de-prensa-Sentencia-asunto-Dano.pdf\">Comunicado de prensa Sentencia asunto Dano<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Materias clave: libertad de movimiento, residencia, b\u00fasqueda de empleo, igualdad de oportunidades, prestaciones sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Identificativo: Sentencia del asunto C-333\/13 Elisabeta Dano, Florin Dano\/ Jobcenter Leipzig TEMA: PRESTACIONES SOCIALES, LIBERTAD DE CIRCULACI\u00d3N CIUDADANOS EUROPEOS, RESIDENCIA. 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