{"id":206,"date":"2015-04-05T16:56:45","date_gmt":"2015-04-05T16:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/?p=206"},"modified":"2015-08-04T11:31:23","modified_gmt":"2015-08-04T11:31:23","slug":"asunto-c-52813-leger-vs-ministre-des-affaires-sociales-de-la-sante-des-droits-des-femmes-etablissement-francais-du-sang-tema-donacion-de-sangre-por-parte-de-personas-que-han-tenido-relaciones-se","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/2015\/04\/05\/asunto-c-52813-leger-vs-ministre-des-affaires-sociales-de-la-sante-des-droits-des-femmes-etablissement-francais-du-sang-tema-donacion-de-sangre-por-parte-de-personas-que-han-tenido-relaciones-se\/","title":{"rendered":"Asunto C 528\/13 L\u00e9ger vs Ministre des Affaires sociales, de la Sant\u00e9. 29 Abril 2015 TEMA: DONACI\u00d3N DE SANGRE POR PARTE DE PERSONAS QUE HAN TENIDO RELACIONES SEXUALES CON PERSONAS DEL MISMO SEXO, DISCRIMINACI\u00d3N POR RAZ\u00d3N DE ORIENTACI\u00d3N SEXUAL, CUESTION PREJUDICIAL PLANTEADA POR TRIBUNAL FRANCES"},"content":{"rendered":"<p>1. Identificativo:<\/p>\n<p>Sentencia del asunto\u00a0C 528\/13 L\u00e9ger vs Ministre des Affaires sociales, de la Sant\u00e9, des Droits des Femmes, Etablissement fran\u00e7ais du sang.<\/p>\n<p>2. Sentencia Tribunal de Justicia UE<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2015\/05\/CASO-DONACION-SANGRE-DISCRIMINACI\u00d3N-POR-ORIENTACI\u00d3N-SEXUAL-TJUE-29-ABRIL-2015-copia-copia.pdf\">CASO DONACION SANGRE DISCRIMINACI\u00d3N POR ORIENTACI\u00d3N SEXUAL TJUE 29 ABRIL 2015 copia copia<\/a><\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>Una orden ministerial francesa en materia de donaci\u00f3n de sangre establece como contraindicaci\u00f3n permanente para donar ser un hombre que ha tenido relaciones sexuales con otro hombre. El se\u00f1or L\u00e9ger se encontr\u00f3 ante una negativa para donar respaldada en la contraindicaci\u00f3n se\u00f1alada. Llev\u00f3 su caso ante la justicia francesa. El tribunal al que correspondi\u00f3 conocer del caso elev\u00f3 al de la UE una cuesti\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abA la luz del anexo\u00a0III de la Directiva 2004\/33, \u00bfel hecho de que un hombre tenga relaciones sexuales con otro hombre constituye, en s\u00ed, una conducta sexual que expone al riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre y que justifica una exclusi\u00f3n permanente de la donaci\u00f3n de sangre en el caso de las personas que hayan tenido dicha conducta sexual, o puede constituir simplemente, en funci\u00f3n de las circunstancias propias del caso, una conducta sexual que expone al riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre y que justifica una exclusi\u00f3n temporal de la donaci\u00f3n de sangre durante un plazo determinado tras el cese de la conducta de riesgo?\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>N\u00f3tese que en los t\u00e9rminos en los que ha sido redactada la cuesti\u00f3n prejudicial, \u00a0la conducta sexual entre dos varones es siempre considerada por el tribunal que la plantea como factor de riesgo; de lo que duda el tribunal franc\u00e9s es de s\u00ed la normativa francesa que la considera contraindicaci\u00f3n permanente es adecuada o si a la luz de la normativa de la UE (Anexo III de la Directiva 2004\/33) \u00a0ha de entenderse que solo cabe apreciar una contraindicaci\u00f3n temporal (como sucede en el caso\u00a0\u00a0de personas que tienen relaciones sexuales con sujetos de sexo opuesto solo cuando indican que tienen encuentros sexuales con DIVERSAS\u00a0personas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El TJUE a quien se le planteo de inmediato el problema de violaci\u00f3n de derechos fundamentales en juego en conflicto, por otro lado, con el intento por \u00a0protecci\u00f3n de la salud de inmediato la posible violaci\u00f3n ha dado una respuesta que resulta controvertida y que ha suscitado ya el debate en los medios y en los distintos colectivos:<\/p>\n<p>[\u2026] El punto 2.1 del anexo\u00a0III de la Directiva 2004\/33 debe interpretarse en el sentido de que el criterio de exclusi\u00f3n permanente de la donaci\u00f3n de sangre formulado en dicha disposici\u00f3n en relaci\u00f3n con la conducta sexual cubre el supuesto en el que un Estado miembro, habida cuenta de la situaci\u00f3n predominante en \u00e9l, establezca una contraindicaci\u00f3n permanente para la donaci\u00f3n de sangre en el caso de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, siempre que se acredite, bas\u00e1ndose en los conocimientos y en los datos m\u00e9dicos, cient\u00edficos y epidemiol\u00f3gicos actuales, que dicha conducta sexual expone a esas personas a un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre y que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, no existen t\u00e9cnicas eficaces de detecci\u00f3n de esas enfermedades infecciosas o, a falta de esas t\u00e9cnicas, m\u00e9todos menos coercitivos que dicha contraindicaci\u00f3n que garanticen un alto nivel de protecci\u00f3n de la salud de los receptores.<\/p>\n<p>En definitiva, si, como invoca la autoridad francesa para el caso de Francia, en un determinado pa\u00eds las estad\u00edsticas arrojan un alto grado de riesgo de contraer una enfermedad infecciosa grave por la sangre en los colectivos homosexuales, y no hay t\u00e9cnicas eficaces de detecci\u00f3n o a falta de las mismas m\u00e9todos menos coercitivos que garanticen la salud de los receptores,\u00a0cualquier individuo que haya tenido una relaci\u00f3n con otro del mismo sexo\u00a0podr\u00e1 ser en conformidad con la normativa europea\u00a0permanentemente excluidos como donantes de sangre. [\u2026]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4. Comentario de la autora de la rese\u00f1a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque el argumento estad\u00edstico parece resultar un argumento fuerte en este caso (finalmente se trataba de delimitar un grupo de riesgo para proteger un bien tan importante como es la salud p\u00fablica), la pregunta es si el argumento en s\u00ed est\u00e1 o no adecuadamente formulado. Esto es, \u00bf el\u00a0alto porcentaje de sida entre la poblaci\u00f3n homosexual (comparado con el m\u00ednimo entre la poblaci\u00f3n heterosexual) nos puede llevar a concluir que tener\u00a0relaciones homosexuales <em>per se<\/em> es un factor de alto riesgo (algo exigido por la normativa europea para entender legitima la contraindicaci\u00f3n)? \u00a0\u00bfEs esto ciertamente as\u00ed? \u00bfLa estad\u00edstica est\u00e1 bien articulada o est\u00e1 siendo construida de forma poco s\u00f3lida? \u00bfNo se estar\u00e1n utilizando falazmente (como argumento que parece bueno pero que en realidad no lo es) los datos o en su caso la conclusi\u00f3n estad\u00edstica? \u00bfEra necesaria optar por la contraindicaci\u00f3n permanente \u00a0por la que opt\u00f3 la autoridad francesa -y avala el tribunal de justicia europeo- para proteger la salud? \u00bfNo es una medida m\u00e1s proporcional -m\u00e1s adecuadamente respetuosa con los derechos en conflicto- no excluir\u00a0a todo el que\u00a0haya tenido un relaci\u00f3n homosexual, sino a\u00a0quienes han tenido diversas relaciones sexuales -hetero u homosexuales con diversas personas- en los \u00faltimos meses? \u00bfHabr\u00eda aun as\u00ed de delimitarse indicando &#8220;sin tomar medidas de precauci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de enfermedades&#8221;? \u00bfAcaso no planea tanto sobre la estad\u00edstica a la que se apela, como sobre el argumento estad\u00edstico que se utiliza, y sobre la decisi\u00f3n del tribunal, \u00a0un prejuicio que lleva a asumir\u00a0-aunque no se dice expresamente- que quienes tienen relaciones homosexuales las tienen necesariamente con una pluralidad de personas y, adem\u00e1s, sin protecci\u00f3n\u00a0?<\/p>\n<p>N\u00f3tese que la respuesta a algunas de estas objeciones que se formulan depende de la correcci\u00f3n normativa y emp\u00edrica de las estad\u00edsticas que se toman como fundamento f\u00e1ctico de la prohibici\u00f3n. Esto es, si en determinado pa\u00eds queda probado que del total de la poblaci\u00f3n que, fundadamente, se considera de riesgo (incluyendo personas que tengan relaciones sexuales con diversas personas y sin protecci\u00f3n), ese riesgo es lo suficientemente alto entre la poblaci\u00f3n que mantiene relaciones homosexuales\u00a0(p.ej. en UK la ratio es de 1\/10; esto es, una de cada diez personas con relaciones homosexuales da positivo en VHS) \u00a0 como para, a partir de consideraciones de necesidad y eficacia en la protecci\u00f3n de un bien, establecer una prohibici\u00f3n general, esta prohibici\u00f3n estar\u00eda justificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Identificativo: Sentencia del asunto\u00a0C 528\/13 L\u00e9ger vs Ministre des Affaires sociales, de la Sant\u00e9, des Droits des Femmes, Etablissement fran\u00e7ais du sang. 2. 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