{"id":250,"date":"2015-08-04T13:41:45","date_gmt":"2015-08-04T13:41:45","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/?p=250"},"modified":"2015-08-04T15:38:52","modified_gmt":"2015-08-04T15:38:52","slug":"asunto-867515-y-869715-julio-2015-n-d-contra-espana-y-n-t-contra-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/2015\/08\/04\/asunto-867515-y-869715-julio-2015-n-d-contra-espana-y-n-t-contra-espana\/","title":{"rendered":"Asunto  8675\/15 y 8697\/15,  N.D. contra Espa\u00f1a y  N.T. contra Espa\u00f1a, Julio 2015 TEMA: LAS EXPULSIONES AUTOM\u00c1TICAS COLECTIVAS LLEVADAS A CABO POR EL GOBIERNO DE ESPA\u00d1A EN TERRITORIO FRONTERIZO CON MARRUECOS, LA NORMATIVA QUE PRETENDE LEGALIZAR  LAS \u00abDEVOLUCIONES EN CALIENTE\u00bb,  DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA,  DERECHO DE ASILO."},"content":{"rendered":"<p>1. Indicativo<\/p>\n<p>Requ\u00eates n\u00ba 8675\/15 et 8697\/15\u00a0N.D. contre l\u2019Espagne et N.T. contre l\u2019Espagne, 30 Juillet, 2015<\/p>\n<p>2. Sentencia<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2015\/08\/CASO-N.D.-Y-N.T.-contra-ESPA\u00d1A-30-Julio-2015.pdf\">CASO N.D. Y N.T. contra ESPA\u00d1A 30 Julio 2015<\/a><\/p>\n<p>3. Palabras clave<\/p>\n<p>Devoluciones autom\u00e1ticas, expulsiones colectivas, falta de identificaci\u00f3n y de asistencia letrada, circunstancias individuales<\/p>\n<p>4. Descripci\u00f3n<\/p>\n<p>Los hechos de los que arranca el caso conocido por el tribunal de Estrasburgo tuvieron lugar el 13 de agosto del 2014 en el territorio fronterizo de Espa\u00f1a con Marruecos. Los dos demandantes N.D. (Mali) y N.T (Costa de Marfil) alegan torturas y trato degradante por un lado y, por otro, haber sido objeto de una expulsi\u00f3n colectiva (junto con todos los que aquel d\u00eda intentaron adentrarse en territorio espa\u00f1ol) sin que mediara ning\u00fan tipo de identificaci\u00f3n, priv\u00e1ndoles as\u00ed de poder apelar a circunstancias individuales que pudieran ser suficientes como para entender dentro de la legalidad su entrada en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El Tribunal europeo desestima el punto de las torturas entendiendo que, sin prejuzgar el trato al que el grupo de personas pudiera haberse visto sometido aquel d\u00eda, parece que, en su momento,\u00a0los demandantes\u00a0no hicieron constar tales hechos y que, al menos del dossier de la causa no pueden extraerse razones para sospechar que hubo una violaci\u00f3n del art. 3 (torturas y trato degradante) del Convenio. Donde s\u00ed considera necesario el tribunal entrar es en la demanda por expulsi\u00f3n colectiva, con la desatenci\u00f3n que tal tipo de expulsiones implica\u00a0de particularidades individuales relevantes (por ejemplo a los efectos de\u00a0una solicitud de asilo). \u00a0Tras hacer un recorrido por la normativa que fue aprobada en Espa\u00f1a tras los acontecimientos denunciados -normativa mediante la que\u00a0el gobierno espa\u00f1ol pretende dar cobertura legal a\u00a0lo que de hecho ven\u00eda sucediendo (retornos autom\u00e1ticos sin ning\u00fan tipo de audiencia ni de asistencia letrada etc para quienes son objeto de los mismos)- y tras llamar la atenci\u00f3n acerca de la preocupaci\u00f3n manifestada en el 2014, tras los hechos, por el Alto Comisionado de Naciones Unidas (UNHCR) en relaci\u00f3n tanto con el proyecto de ley sobre el retorno autom\u00e1tico desde los enclaves espa\u00f1oles de Ceuta y Melilla (normativa a la que reci\u00e9n he hecho referencia: proyecto que fue finalmente aprobado y que modific\u00f3 mediante la ley org\u00e1nica 3\/2015 de protecci\u00f3n de los ciudadanos, la ley 4\/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social) como con el recurso a la violencia para evitar que personas de otros pa\u00edses se adentren en el territorio espa\u00f1ol lim\u00edtrofe con Marruecos, el tribunal de ddhh considera necesario aplazar el conocimiento de ese extremo de la demanda y requerir previamente al Estado espa\u00f1ol para que \u00a0informe de sus actuaciones\u00a0y normativa en relaci\u00f3n con las expulsiones de retorno a Marruecos.<\/p>\n<p>Queda pues el caso abierto pendiente de que el gobierno espa\u00f1ol presente el\u00a0correspondiente dossier con su relato de actuaciones y argumentos de respaldo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nota: Vid. \u00a0<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/tribunaleuropeodoxa\/files\/2015\/08\/CASO-DE-ARRATIBEL-GARCIANDIA-v.-SPAIN-MAYO-2015-.pdf\">CASO DE ARRATIBEL GARCIANDIA v. SPAIN MAYO 2015<\/a>\u00a0 sobre exigencias de investigaci\u00f3n debida en supuestos de denuncia por torturas o tratos degradantes en r\u00e9gimen de incomunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque el Tribunal de Estrasburgo desestima la demanda por tortura parece que la misma se fundamenta en un problema de falta de forma que vale la pena, en mi opini\u00f3n ,reconsiderar a la luz de lo que el propio tribunal estableci\u00f3 en una sentencia bien reciente respecto de las presunciones a favor de quienes presentan denuncia por torturas en ciertas circunstancias y la debida investigaci\u00f3n. Tanto m\u00e1s, entiendo, a la luz de las preocupaciones manifestadas por el Alto Comisionado para los refugiados respecto al uso de violencia en la frontera, que sin embargo s\u00ed son recogidas por la sentencia del TEddhh, \u00a0N.D. y N.T. contra Espa\u00f1a, aqu\u00ed rese\u00f1ada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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