{"id":3046,"date":"2019-07-16T13:40:25","date_gmt":"2019-07-16T11:40:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/uayuda\/?p=3046"},"modified":"2019-07-17T13:38:37","modified_gmt":"2019-07-17T11:38:37","slug":"diversidad-funcional-en-las-aulas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/uayuda\/2019\/07\/diversidad-funcional-en-las-aulas\/","title":{"rendered":"Diversidad Funcional en las Aulas"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"textoTituloPagina\"><span style=\"color: #800080\">Diversidad funcional en las aulas<\/span><\/h2>\n<p>Las aulas universitarias est\u00e1n repletas de estudiantes de <strong><em>condiciones diferentes<\/em><\/strong>: venidos de diversas poblaciones del entorno, o de incluso el extranjero, como los estudiantes Erasmus; de diferentes credos, con situaciones econ\u00f3micas diversas, deportistas de \u00e9lite, estudiantes con representaci\u00f3n estudiantil y tambi\u00e9n con condiciones de salud diferentes.<\/p>\n<p>En alg\u00fan momento la singularidad de cada colectivo ha propiciado que se articulara <strong><em>medidas espec\u00edficas<\/em><\/strong>, compensatorias, para paliar los efectos negativos de una circunstancia adversa o en ocasiones para fomentar la participaci\u00f3n, como son por ejemplo los Acuerdos para el Aprendizaje (Learning Agreements) para los estudiantes de Erasmus. Los Acuerdos para el Aprendizaje est\u00e1n plenamente aceptados en las universidades adscritas al programa y garantizan a los estudiantes europeos en movilidad que las asignaturas que cursen en otras universidades europeas ser\u00e1n convalidadas por cr\u00e9ditos en las titulaciones de sus universidades de origen.<\/p>\n<p>Paralelamente, ciertas condiciones de salud como las que afectan a la visi\u00f3n, la audici\u00f3n y el movimiento, tambi\u00e9n han sido objeto de medidas de <em><strong>discriminaci\u00f3n positiva<\/strong><\/em>, como permitir la transcripci\u00f3n de textos en Braille, la presencia de Int\u00e9rpretes de Lengua de Signos en las aulas o el empleo de ordenadores personales con programas de dictado de voz para aquellos que no pueden escribir por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Sin embargo, otro tipo de situaciones, como el Trastorno del Espectro Autista, los Trastornos de Aprendizaje, el Trastorno por D\u00e9ficit de Atenci\u00f3n con o sin Hiperactividad, el Trastorno Mental y otros, son menos visibles en los \u00e1mbitos universitarios, y su atenci\u00f3n es deficitaria, en gran parte por el desconocimiento que se tiene de ellas.<\/p>\n<h5 class=\"subapartado\">Medidas de apoyo a la diversidad<\/h5>\n<p>Ya en 1995, como ejemplo, el Real Decreto 696\/1995, de 28 de abril, de Orientaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en su fundamentaci\u00f3n primera argumentaba: &#8220;<em>El sistema educativo ha de disponer de los <strong>recursos necesarios<\/strong> para que el alumnado con necesidades educativas especiales temporales o permanentes pueda acceder, dentro del mismo sistema, a los objetivos establecidos con car\u00e1cter general para todo el alumnado<\/em>&#8220;. Y el Art\u00edculo 18: &#8220;<em>Estudios universitarios.\u2013 1. Para garantizar el principio de <strong>igualdad de oportunidades<\/strong>, las universidades p\u00fablicas realizar\u00e1n las adaptaciones que fuere menester con el fin de que los alumnos con necesidades educativas especiales permanentes puedan efectuar las pruebas de acceso a la universidad. Asimismo, facilitar\u00e1n a estos alumnos el acceso a las instalaciones y a las ense\u00f1anzas con el fin de que puedan proseguir sus estudios<\/em>&#8220;.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades LOU, recogi\u00f3 tambi\u00e9n brevemente en el art\u00edculo 46 los derechos del alumnado: &#8220;T\u00edtulo VIII. De los estudiantes. Art. 46.-b) Derechos y deberes de los estudiantes: <strong><em>La igualdad de oportunidades y no discriminaci\u00f3n, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad<\/em><\/strong>, en el <strong><em>acceso<\/em><\/strong> a la Universidad, <strong><em>ingreso<\/em><\/strong> en los centros, <strong><em>permanencia<\/em><\/strong> en la Universidad y ejercicio de sus derechos acad\u00e9micos&#8221;.<\/p>\n<p>La Universidad de Alicante, por su parte, incluye referencias claras para la consecuci\u00f3n de estos objetivos en sus <strong>Estatutos<\/strong>. El Cap\u00edtulo III de los Estudiantes, en su Secci\u00f3n 2\u00aa Derechos y Deberes, Art\u00edculo 171, apartado n) recoge: &#8220;No ser discriminados por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos acad\u00e9micos.&#8221; Y el art\u00edculo 173, punto 3: &#8220;<strong>La Universidad adoptar\u00e1 las acciones necesarias<\/strong> encaminadas a conseguir la plena integraci\u00f3n en la comunidad universitaria de los estudiantes con discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas, o sensoriales.&#8221;<\/p>\n<p>Estas y muchas otras normativas m\u00e1s recientes, a lo largo de las dos \u00faltimas d\u00e9cadas, han impulsado un cambio de paradigma que va desde la eliminaci\u00f3n de barreras hacia el <em><strong>dise\u00f1o universal de servicios y productos<\/strong><\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diversidad funcional en las aulas Las aulas universitarias est\u00e1n repletas de estudiantes de condiciones diferentes: venidos de diversas poblaciones del entorno, o de incluso el extranjero, como los estudiantes Erasmus; de diferentes credos, con situaciones econ\u00f3micas diversas, deportistas de \u00e9lite, estudiantes con representaci\u00f3n estudiantil y tambi\u00e9n con condiciones de salud diferentes. 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