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Direcciones IP y datos personales

Existe un dicho que dice que “todo depende del color del cristal con el que se mire”.

La Unión Europea (y también el Gobierno de España) considera la dirección IP como un dato de carácter personal, por lo que debe ser tratado según dicta, para el caso español, la Ley de Protección de Datos (para más información).

Google no opina lo mismo. Argumenta que una IP cambia constantemente (para eso está el DHCP pensarán 😉 ) y que la dirección IP sólo proporciona información del usuario a los ISP (ya que éstos, cruzando datos, pueden saber a qué usuario le corresponde, en un momento dado, una dirección IP).

¿Quién pensáis tiene razón? ¿O quién se saldrá con la suya?

Dos preguntas que pueden no tener la misma respuesta…

By airc

Blog de la asignatura de Administración e Instalación de Redes de Computadores.
Se ha creado con la finalidad de convertirse en una herramienta útil para, en particular, todos los alumnos de la asignatura y, en general, para todos los interesados en temas de gestión y administración de redes de computadores

2 replies on “Direcciones IP y datos personales”

Es cierto que es imposible que alguien extraiga ningun tipo de dato personal a traves de una IP, excepto los ISP claro, que para eso tienen todos nuestros datos.
Ademas con las IP’s dinamicas eso es mas dificil aun, reinicias el modem y ya tienes una IP nueva en segun que ISP’s.
Aun asi pienso que las IP’s, sobretodo las fijas, son un dato que no deberian poder vagar libremente por al red, al menos a mi no me gustaria que mi IP estuviese al alcance de cualquiera.
Hay gente muy mala por ahi fuera y quizas con una IP no consigan los datos personales de alguien pero si las pueden utilizar para otros actos de dudosa legalidad 🙂

Si los buscadores en sus argumentaciones menosprecian la “importancia” de la información que aporta una ip determinada fuera del ambito de un isp, ¿por que almacenan dichas ip?.

Aunque a priori la ip no aporta información especifica sobre el usuario , nos permite por ejemplo acotar la zona geográfica en la que se encuentra (identificar la población).

Esta claro que el solo conocimienbto de una ip no aporta relativa información para poder identificar a un usuario en concreto (fuera del ambito del isp) , no obstante hay ser conscientes de que la dirección ip, unida a la fecha en la que se ha utilizado es una “pista” que asocia esa ip a un usuario concreto, por lo que opino que este par, ip + fecha si que deberia estar protegido por la ley de protección de datos, para por lo menós evitar tentaciones a compañias poderosas que con esa información pueden vulnerar nuestros derechos y libertades.

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