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El “caso de la prisión civil por deuda”. La hierarquía normativa de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento jurídico.

En el juzgamiento del Recurso Extraordinario 349.703, el Supremo Tribunal Federal enfrentó el problema de la incompatibilidad del artículo 5 (LXVII) de la Constitución – el cual permite la prisión civil por deuda por incumplimiento de contrato de deposito (el depositario infiel) – y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José de Costa Rica), que prohíbe ese tipo de prisión. El Tribunal analizó la posición hierárquica de los tratados internacionales de derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno y decidió que el Pacto de San José de Costa Rica fue internalizado en el orden jurídico brasileño en el nivel supralegal, abajo de la Constitución, pero encima de la legislación infraconstitucional, de modo que el acto de adesión de Brasil a esta convención internacional tuvo el efecto de paralisar la eficacia de las normas internas que la contrarien. Por ello, los artículos del Código Civil y las demás normas infraconstitucionales que tratan de la prisión por deuda por incumplimiento de contratos de deposito no tienen más eficacia en el sistema jurídico brasileño. El artículo 5 (LXVII) de la Constitución es una norma que depende de normas legales para tener plena eficacia, de modo que la presencia del Pacto de San José de Costa Rica en el ordenamiento jurídico tiene el efecto de dejar esta norma constitucional sin cualquier eficacia jurídica. En este caso, el Tribunal también examinó el concepto constitucional de deposito como garantía institucional de derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad como método de analisis del no respecto dese concepto por las normas infraconstitucionales que lo pretenden definir y regular. Accese el fallo aqui.