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El “caso de las uniones homosexuales”. El reconocimiento jurídico de la unión civil entre personas del mismo sexo

En las acciones de inconstitucionalidad (ADPF 132 y ADI 4277) el Supremo Tribunal Federal enfrentó el desafío hermenéutico de interpretar la Constitución – cuyo artículo 226 reconoce textualmente solamente la unión civil entre “el hombre y la mujer” – para reconocer juridicamente las uniones homosexuales como entidades familiares detenedoras de todos los derechos atribuidos a las uniones civiles heterosexuales. La decisión fue tomada en el ámbito del control abstracto de constitucionalidad, de modo que tiene efectos normativos erga omnes y eficacia vinculante para todos los órganos del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo. Es reconocida en Brasil como un importante marco en la lucha por los derechos civiles. El fallo contiene un excelente material a ser estudiado desde el punto de vista de las teorias de la interpretación y de la argumentación jurídicas. Accese el fallo aqui.