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Artículo 29
– Ya está el de los peces. – Ahora sólo falta el del pan. El artículo 29 de la Ley electoral de 1907: Es decir, que si en un distrito se elegía un diputado y sólo se presentaba un candidato, automáticamente se le proclamaba vencedor. Aunque pueda parecer una perogrullada, hay muchos autores que creen…