Artículo 29

– Ya está el de los peces.

– Ahora sólo falta el del pan.

El artículo 29 de la Ley electoral de 1907:

Es decir, que si en un distrito se elegía un diputado y sólo se presentaba un candidato, automáticamente se le proclamaba vencedor.

Aunque pueda parecer una perogrullada, hay muchos autores que creen que este artículo impidió una mayor democratización en España, ya que las presiones para que no se presentara nadie más en determinados distritos hizo imposible la celebración de elecciones.

Tovar, El Imparcial, 6-4-1916