Reforma de la contabilidad de instrumentos financieros

Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital

Se reforman los criterios de presentación en el balance de los instrumentos financieros , es decir, de las acciones u otras participaciones en el capital,  como las obligaciones y otros instrumentos de deuda. Se realiza de acuerdo con la Norma internacional de contabilidad (NIC-UE 32) sobre esta materia.

Por otra parte, se aclaran implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital; por ejemplo, en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, emisión de obligaciones, disolución y liquidación, modificaciones estructurales y cambio de domicilio.

La norma proyectada es un paso más en la estrategia de armonización contable española con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea con la finalidad de poner a disposición de las empresas, sus auditores y otros usuarios de la normativa contable, una interpretación adecuada y sistemática de los aspectos contables derivados de la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Hasta la fecha, no existía en España una regulación completa de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital. Es claro que con este proyecto se colmará esta laguna y que el registro contable de estas operaciones se dota de una mayor seguridad jurídica.

El proyecto se ha elaborado en el ICAC contando con la participación de un numeroso grupo de expertos representativo de todos los usuarios afectados por la norma, entre otros, empresas cotizadas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, las corporaciones de auditores, un representante del Ministerio de Justicia y catedráticos de contabilidad.

Está previsto que sea de aplicación a los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2019.

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