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RENFE, ADIF, CERMI, ONCE y el Ministerio de Fomento discriminan vergonzosamente a las Personas con Diversidad Funcional.

Hola:
Como todos sabéis el pasado 19 de agosto escribí una carta abierta a la Ministra de Fomento que envié a todos los diputados, senadores y medios de comunicación. Solo un periódico, del que tenga constancia, recogió la noticia y algunas de sus señorias se interesaron por el asunto.
Además de la carta he ido solicitando información a RENFE sobre material móvil, pero no he tenido respuesta, debe de ser materia reservada la altura sobre carril de algunos trenes, porque de otros vienen las medidas en la web de renfe.
El caso es que transcurrido un tiempo prudencial y dado que la situación a la que se ha llegado es la que yo temía, y trasladé a la Ministra, y se ha visto confirmada de manera cruel con el desprecio a sus derechos a una cascá usuaria de silla de ruedas con su hija de 10 años, me he decidido a mandar una queja al Sindic de Greuges (agravios) de mi comunidad.
Trascribo al pie mi queja con el ánimo de poder colaborar en la redacción de aquellas quejas y actuaciones que cada uno quiera o estime conveniente realizar.
Un saludo
Vicente Valero

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Nuevamente me pongo en contacto con la institución que usted dirige para solicitar su amparo por el trato que en el acceso al ferrocarril sufrimos las personas usuarias de sillas de ruedas.

A mediados del pasado mes de julio, se publicitó por parte del Ministerio de Fomento la implantación de un servicio de ayuda para personas usuarias de silla de ruedas e invidentes. Las condiciones de prestación del servicio se recogieron en una guía que ADIF y RENFE colgaron en su página web (http://www.adif.es/estaciones/gsf/pdf/guia.pdf y http://www.renfe.es/gsf/pdf/guia.pdf ).

Alertado por una noticia de prensa acudí a la estación más próxima a mi casa (Cabanyal-Valencia) para enterarme de los horarios para ir a tres localidades que no tenían estación incluida entre las que prestan servicio de apoyo. Cuando pedí los horarios para las tres estaciones el trabajador que me atendió me indicó con exquisita educación y trato que a esas estaciones no podía viajar porque no estaban comprendidas dentro de las que prestaban servicio de apoyo y que un convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, RENFE, ADIF, ONCE y una asociación de minusválidos (entendí que se refería al CERMI) impedía que las personas usuarias de sillas de ruedas pudiéramos viajar en trenes que no tuvieran plaza específica para situar las sillas de ruedas con los debidos anclajes y solo desde o hacia estaciones en las que se contara con servicio de apoyo. Además el servicio debe solicitarse a un teléfono de tarificación especial y la confirmación se da un teléfono móvil.

Argumenté que ninguna entidad representativa de las personas con discapacidad podía convenir la suspensión de mi derecho a desplazarme por mis medios, pero el trabajador (con un trato exquisito) me respondió que el pasado 16 de julio habían retirado la plataforma elevadora que había en la estación, con la que ocasionalmente subían a las personas usuarias de sillas de ruedas que querían viajar, y declarado la estación: inaccesible.

Me resulta inaceptable que la estación del Cabanyal, que entró en servicio en 1991, sea considerada inaccesible, puesto que la misma tiene entrada a pie plano, aseos accesibles y dos ascensores por los que se accede desde el vestíbulo a cada uno de los andenes. Lo que no se puede es subir de manera autónoma al tren una persona con movilidad reducida, bien sea por la edad o por discapacidad y eso con independencia de si utiliza uno o dos puntos de apoyo (bastones), silla de ruedas, es invidente o tiene marcha vacilante.

En virtud de lo anterior procedí a remitir un correo a atención al cliente de RENFE en los siguientes términos:

Hola:

Soy usuario de silla de ruedas y esta mañana he ido a la estación del Cabañal para enterarme de los horarios para ir a Onteniente, Alcalá de Chivert, Alcoi y Moixent. El trabajador que me ha atendido me ha informado de que desde esa estación no podía acceder al tren porque desde el pasado 16 de julio la estación había sido declarada no accesible y retirado los elementos elevadores que existían en élla.

También, amablemente y con un trato exquisito, me ha informado de la existencia de una normativa por la que se impide el acceso, a las personas que vamos en silla de ruedas, a los trenes que no disponen de espacio reservado para silla de ruedas que cuente con elementos de sujeción.

Le he objetado que si yo iba acompañado de personas que me izaran al vuelo al tren y viajara en la plataforma, como hasta la fecha hemos venido haciendo, no debía de existir ningún problema. Pero el trabajador me ha objetado que la orden que tienen es esa y que emana de un acuerdo firmado con el Ministerio por parte de la ONCE y la representación de minusválidos.

No me parece correcto que por un acuerdo se limiten de esa manera las condiciones de movilidad que tengo, pero en todo caso solicito que se me envíe copia del acuerdo que establece las condiciones en que puedo viajar. No quiero una explicación sucinta que me explique los puntos del acuerdo, quiero el acuerdo para poder leerlo e interpretarlo yo.

Por otra parte desearía que me indicaran para viajar a las estaciones que he citado (Alcalá de Xivert, Onteniente, Alcoi y Moixent) y a la de Utiel en que trenes y horarios puedo desplazarme.

Un saludo y gracias anticipadas por la respuesta.

Vicente Valero

La contestación de atención al cliente, el 17 de agosto, fue la siguiente:

Lamentamos la demora en nuestra contestación, debida a problemas de red ya solucionados.

Hemos de indicarle que la información que le facilitó el empleado de taquilla de la estación de Cabanyal es precisamente la que recoge el convenio suscrito con las instituciones mencionadas. Pero no obstante, a título particular, sin acogimiento al mencionado convenio, por supuesto que puede usted viajar siempre con ayuda de algún acompañante, pues si bien existen estaciones en las que se contempla la prestación de ayuda incluso con plataforma elevadora (Valencia Nord, Castelló,…), no es así en la mayoría de nuestras estaciones en la actualidad, que se encuentran inmersas en un proceso de remodelación y mejora precisamente contemplando este tipo de incidencias diarias, y mientras tanto entra en vigor la normativa al respecto, que indica las adecuaciones e intervenciones a ejecutar (que debe ejecutar el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, órgano dependiente del Ministerio de Fomento. Por nuestra parte no dejamos de proponer actuaciones de adecuación y mejora en nuestras instalaciones), está dispuesto que la persona de movilidad reducida debe hacerse acompañar por otra u otras personas para prestarle la ayuda necesaria, todo ello sujeto, aún no existiendo obligatoriedad por parte de Cercanías – RENFE, a que si se dispone de personal, lo cual lamentablemente no siempre es posible, se le preste toda la ayuda que esté en nuestras manos.

Lamentamos las molestias que nos indica y le rogamos encarecidamente que acepte nuestras disculpas.

Respecto de la disponibilidad física del acuerdo aludido, le remitiremos una copia del mismo en cuanto nos sea posible, si bien, como usted mismo dice, es un acuerdo firmado por varias partes y a cualquiera de ellas puede dirigirse si así lo desea para corroborar la información que le facilitamos.

Respecto de la información horarias que nos solicita, dada la amplitud de los horarios con los destinos que nos menciona, le sugerimos consulte nuestra página web: www.renfe/cercanias.es en cuanto a los trenes de Cercanías y www.renfe/mediadistancia.es en cuanto a los trenes de Media Distancia.

Estamos así mismo a su disposición en el teléfono 902 24 02 02.

Reciba usted un cordial saludo.

A vuelta de correo conteste con el siguiente correo electrónico, el mismo 17 de agosto:

Agradezco profundamente la rapidez en la respuesta y la claridad. Quedo a la espera de la recepción del citado acuerdo.

No obstante quisiera dejar constancia de que la comprensión de la norma que el personal de la compañía tiene, al menos la persona que atentamente me atendió, es que tienen la obligación de impedir el acceso a los usuarios de sillas de ruedas cuando pretendan acceder a trenes que no cuenten con espacio reservado para sillas de ruedas con elementos de anclaje para la silla.

Con lo expresado en el párrafo anterior pretendo evidenciar que existe una discrepancia entre lo que se dice en el departamento de atención al cliente, en este correo al que respondo, y lo que dice el personal que se encuentra de cara al público en las estaciones. Debe de quedar claro que el acceso al tren debe de ser siempre posible, con independencia de que por parte de RENFE o ADIF se presten los apoyos precisos, o se ofrezca material rodante de acceso normalizado diseñado y construido atendiendo a criterios de diseño para todos.

Por otra parte me permito señalar que la accesibilidad del transporte ferroviario precisa de la accesibilidad y movilidad en las infraestructuras fijas (estaciones) y en el material rodante. Pero las dificultades de acceso se deben a la distinta cuota a la que se encuentran los andenes y la plataforma de los trenes; y dicha distancia debe de solventarse poniendo a nivel ambas plataformas o elementos de elevación que estén incorporados al material rodante y manejados en todo caso por personal del tren. Lo otro, lo de las plataformas elevadoras y los servicios de apoyo, es una chapuza criminal que resulta discriminatoria, cara, insuficiente y nada razonable.

En el transporte urbano en autobús la diferencia de cota entre la parada y el suelo del vehículo se salva con un elemento que posibilita el acceso que está incorporado al autobús. A nadie se le ocurre que el sistema de acceso pueda consistir en una plataforma elevadora ubicada en cada parada con un empleado para su manejo y resulta inconcebible que se acepte que el sistema de plataforma en la parada vaya a ser aceptado poniendo una por cada 15 paradas, que es lo que están proponiendo las autoridades de transporte.

Puedo asegurarle que existen soluciones constructivas de material móvil que disponen de accesibilidad total para personas usuarias de silla de ruedas. La empresa TALGO ha ganado concursos de construcción de trenes para compañías ferroviarias de otros países, por ejemplo Canadá, y bastaría con que en el pliego de condiciones técnicas se hicieran constar requisitos técnicos para garantizar el acceso de forma autónoma o con elementos de elevación en los trenes para que las empresas los diseñaran e implantaran. Desafortunadamente, siendo la accesibilidad un requisito constitucional, se priorizan otros criterios en perjuicio de la accesibilidad y así se han ido incorporando elementos sobre el bastidor de los trenes que han elevado el suelo de la plataforma cada vez mas.

Agradeciendo la atención que dispensaran a mi correo y agradeciendo de antemano el envió del acuerdo mencionado.

Un saludo

Vicente Valero

La respuesta de RENFE llegó el día 21:

Aunque pendiente el envío del original del acuerdo en cuestión, hemos de señalarle en relación a sus indicaciones de normalización tanto del material rodante como de las instalaciones (responsabilidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias – Adif, órgano dependiente del Ministerio de Fomento) que, efectivamente, tras el oportuno y permanente requerimiento en ése y otros sentidos por parte de esta Operadora, se va a proceder paulatinamente al recrecido de los andenes de nuestras estaciones, con el fin de acondicionarlos a la cota de altura dictaminada por la normativa europea al respecto, de forma que, al ir incorporando a nuestro parque el nuevo material “Civia” (existen ya dos unidades del mismo prestando servicio en la línea de Cercanías C-1), dicha cota de altura coincidirá con la de los estribos de acceso a este tren, que dicho sea de paso, dispone de acceso especialmente acondicionado para personas de movilidad reducida, consistente en rampa de cota algo inferior coincidente exactamente con la altura del andén.

Si bien todo ello se encuentra actualmente en un periodo transitorio en el cual los Agentes y Organismos implicados hacen sus aportaciones a la ejecución de las actuaciones oportunas, no le quepa la menor duda de que en RENFE – Operadora somos conscientes de la Responsabilidad Social Empresarial de la cual debemos hacer gala, y de ahí nuestro empeño en satisfacer las expectativas tanto de este colectivo como del resto de nuestros clientes, en todos los sentidos.

En la seguridad de que sus observaciones contribuyen fehacientemente a la mejora constante de nuestra prestación en todos los sentidos, reciba usted un cordial saludo.

Atte.,

Departamento Post Venta

Cercanías – RENFE

Valencia Nord

Este es el día de la fecha en que todavía no he recibido el acuerdo al que se alude, acuerdo que también solicite al Ministerio de Fomento, a través de su página web, y que todavía no he recibido. Aunque es cierto que no espero recibirlo porque estoy seguro de que ese acuerdo no existe.

Pese a que RENFE, por escrito, me decía que las personas usuarias de silla de ruedas podíamos, a título particular, sin acogimiento al mencionado convenio, viajar siempre con ayuda de algún acompañante, la realidad que en la prensa, y en diversos foros que tratan asuntos relacionados con la problemática de las personas con discapacidad, se contaba por los viajeros usuarios de sillas de ruedas era totalmente distinta. Los trabajadores de RENFE y ADIF impedían que los usuarios de sillas de ruedas puedan viajar en tren si no tienen plaza para silla de ruedas y si el viaje no se realiza desde o hacia una estación con servicio de apoyo. Teniendo en cuenta que en España hay 1500 estaciones y que en solo 100 se presta servicio de apoyo resulta que si subieras a un tren que recorriera todas las estaciones de manera sucesiva podrías bajar o subir en 1 de cada 15.

La cuestión me ha estado doliendo desde hace muchos años, porque desde 1976 en que participé en el Simposiun Minusval sobre barreras arquitectónicas, organizado por el SEREM (Servicio de Rehabilitacion de Minusvalidos), organismo anterior al INSERSO, he sido consciente de que la accesibilidad al ferrocarril no era un problema técnico si no de voluntad política. No obstante lo que me ha decidido a dirigirme a usted es el hecho de haber visto publicada una noticia en la prensa en la que se recogía que una persona usuaria de silla de ruedas que llevaba a su hija de 10 años se quedó en la estación del Norte de Valencia con el billete de tren en la mano sin que le dejaran, por la vía de hecho, acceder al tren para ir a Benicarló.

En las noticias que recogieron los diarios valencianos del día 2 de octubre se hacia referencia a las declaraciones de ADIF y en estas se decía de manera indubitada que la guía restringe el acceso al tren a las estaciones que cuentan con servicio de apoyo. Lo cual a mi juicio es de una legalidad dudosa que nos deja en total desamparo.

Por otro lado el estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana siempre ha establecido la competencia sobre las líneas de transporte que circulen íntegramente por el territorio de la comunidad Valenciana y entre esas líneas figuran todas las que tienen como centro la estación del Norte de Valencia, no así la de Alicante – Murcia que discurre en parte por otra comunidad.

Pues bien el artículo 24, de la ley 1/98, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, establece que: “En los vehículos de transporte público, urbano e interurbano, deberán reservarse para personas con discapacidad, como mínimo dos asientos y espacio para dos sillas de ruedas adecuadamente señalizados.” Entiendo que dicha norma afecta a todos los trenes de cercanías que discurren íntegramente por la comunidad valenciana y que RENFE debería de haber cumplido con la legalidad, la cual sigue siendo exigible, pero se impide el acceso de los usuarios de silla de ruedas por la vía de hecho. En lo personal la cuestión de que en todos los medios de transporte existan dos plazas para sillas de ruedas me afecta especialmente, por cuanto tanto mi esposa como yo somos usuarios de ellas y el único apoyo informal con el que contamos es mi hija, de 16 años, y como usted comprenderá no puede desdoblarse para acompañarnos a los dos en un viaje. De locos es pensar que para ir a Xàtiva, pongamos por caso, mi hija viaje primero con mi mujer, dejándome solo en la estación del Norte de Valencia, para luego volver a por mí y entonces marchar los dos hacia Xàtiva.

Resulta, a mi criterio, inaceptable que las líneas de ferrocarril dependientes de la Generalitat Valenciana estén en proceso de mejora de accesibilidad y se contemple la existencia de dos plazas para silla de ruedas en sus trenes y en cambio en los de RENFE que prestan servicio exclusivamente en territorio de la Comunidad Valenciana.

Por cuanto antecede le ruego que se interese por aclarar esta cuestión de manera que los derechos que emanan de la legislación vigente no se me burlen por la vía de hecho. Al mismo tiempo le informo de que dispongo de la circular interna de RENFE y ADIF estableciendo el procedimiento de prestación del servicio, pero en ningún punto de la circular se indica a los destinatarios que deban impedir que las personas usuarias de silla de ruedas e invidentes no podamos hacer uso del ferrocarril sin acogernos a los beneficios del servicio y deba de impedírsenos. Además a su disposición tengo referencias de noticias aparecidas en medios de comunicación que vengo recopilando desde mediados de julio relativas al asunto de referencia.