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Pare voste la burra, amic.

Las ayudas de dependencia se darán por aprobadas si se tarda más de medio año en tramitarlas.

El Consell Jurídic rechaza el silencio negativo que pretendía el Consell.

Alfons Garcia, Valencia

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha obligado a la Conselleria de Bienestar Social a aprobar las solicitudes de ayuda a la dependencia que no resuelva en el plazo de seis meses desde su presentación. El departamento que preside Juan Cotino pretendía dar por desestimados los expedientes que no fueran tramitados en el tiempo citado, pero el órgano jurídico de consulta le advirtió que esta era una actuación contraria al ordenamiento legal y que debía modificarla.

Así se refleja en el dictamen del CJC al decreto del Consell para la implantación en la Comunitat Valenciana de la ley estatal de Dependencia. El organismo de consulta, que preside Vicente Garrido, realizó el pasado 27 de septiembre varias observaciones « esenciales » (de aplicación obligada) al proyecto de Bienestar Social. Las referidas al silencio administrativo negativo son las de mayor trascendencia práctica. La Generalitat asumió las indicaciones y, en efecto, el decreto -publicado el pasado día 3- incluye ya las modificaciones indicadas.

La ley de Dependencia, que entró en vigor el 1 de enero, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes será de seis meses. Al contrario que alguna otra autonomía (Andalucía) que ha reducido este periodo, la conselleria adoptó este tiempo límite para tramitar los expedientes. Sin embargo, en el proyecto de decreto de desarrollo de la norma estatal pretendía aplicar el «silencio negativo» . Esto es, que las peticiones no respondidas en este plazo fueran consideradas rechazadas.
Pero el Jurídic Consultiu ha dictaminado al respecto: «Un régimen de silencio negativo sólo puede ser establecido por ley, por lo que debe rectificarse» . Y ha dado a esta observación el carácter de esencial.

Asimismo, el CJC también ha forzado a la Bienestar Social a que el cómputo de este plazo de seis meses comience cuando se presenta la instancia y no cuando esta se recibe en el órgano encargado de la tramitación, como pretendía el departamento público.

Estas medidas tienen importantes consecuencias prácticas, ya que las solicitudes empezaron a recogerse a partir del 21 de abril -cuando el Gobierno central aprobó el baremo para evaluar a las personas con dependencia-, lo que significa que el plazo de seis meses para resolver empezará a vencer dentro de unos días. Los expedientes que no hayan podido ser tramitados en este tiempo tendrán que ser aprobados, en contra de la intención inicial de Bienestar Social. Empadronamiento «excesivo» No obstante, no todas las observaciones del Jurídic Consultiu sobre el decreto de la de dependencia han sido aceptadas. Sucede así con la referida a los cinco años de empadronamiento en España que exige Bienestar Social para poder acogerse a los beneficios de la ley.

El organismo que preside Garrido ha apuntado al respecto que el decreto de la Generalitat debía ajustarse «a la literalidad del artículo 5 de la ley» de Dependencia y que el requisito de los cinco años de empadronamiento parecía « excesivo ».

La norma estatal exige cinco años de residencia en España para beneficiarse de las prestaciones, pero no precisa que sea necesario demostrar esta circunstancia con certificados de empadronamiento, como sí reclama Bienestar Social.

Esta observación del CJC, sin embargo, no fue etiquetada como esencial y el departamento autonómico ha hecho caso omiso de ella y ha mantenido el requisito del padrón.

El dictamen del Consell Jurídic Consultiu revela, por otra parte, la velocidad del trámite final del decreto de desarrollo de la ley de Dependencia. Este entró el 18 de septiembre en el CJC, que dio su visto bueno -siempre que se tuvieran en cuenta las observaciones esenciales- el 27. Dos días después, el Consell lo aprobaba en su reunión plenaria y el Diari Oficial lo publicaba el pasado día 3.