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Aprobada Adhesión de España a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Estupenda noticia que solo habrá de servir finalmente para quienes hagan prevalecer sus derechos; para aquellos que tengan el suficiente valor de soportar tediosos procesos judiciales. Porque las declaraciones de buenas intenciones para que finalmente se lleven a efecto han de someterse al arbitrio de los Tribunales. Ejemplifiquese con la propia Constitución Española y será fácil de entender mi comentario. No obstante y pese a todo: Estupenda noticia.

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) –

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves por unanimidad la adhesión de España a la Convención sobre los derechos de las personas condiscapacidad y su protocolo, que entre otros aspectos supone el reconocimiento de la igualdad ante la Ley, prohibir la discriminació n basada en las discapacidadesy su protección normativa.

Todos los grupos parlamentarios coincidieron en valorar la importancia de esta convención, que coincide con el 25 aniversario de la aprobación de laLey de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Los países que se unen a la convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar los derechosreconocidos en la convención y abolir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyen discriminació n.

De esta manera, se pretende combatir los estereotipos y prejuicios, promover la conciencia de las capacidades de esas personas, haciendo especial hincapiéen la igualdad de las mujeres y las niñas que padecen discapacidad.

Igualmente, los menores con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridadesdeterminen que ello es en el interés superior del niño.

En la misma línea, los países deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros, tener igualdadde acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas, así como el acceso a la justicia.

Los países también están obligados a proteger su integridad física y mental, garantizar que dichas personas no sean sometidas a la tortura, a otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, y prohibir los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada.

Las leyes y medidas administrativas deberán garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países debenpromover la recuperación física y psicológica, la rehabilitació n y la reintegración de la víctima e investigar el abuso. Las personas con discapacidadtampoco deberán ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada y deberá protegerse la confidencialidad de su información personal y enmateria de salud.

ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE OBSTÁCULOS

En cuanto a la cuestión de la accesibilidad, la convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren quelas personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, y tecnologías de la informacióny las comunicaciones.

Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir ytener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad.

Con objeto de asegurar la aplicación y la vigilancia de la convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el gobierno y crearun mecanismo nacional con ese fin.

En este contexto, un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, recibirá informes periódicos delos Estados Partes sobre las medidas que estos hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la convención.