¿Se permite por parte de RENFE el acceso a todos los trenes de Cercanías y Regionales a las personas que utilizan silla de ruedas?
¿Ha cambiado RENFE el criterio sobre el acceso de estas personas a los trenes?
¿A qué porcentaje de trenes de los que actualmente circulan se permite el acceso para aquellas personas que utilizan silla de ruedas?
¿Qué criterios se fijan para establecer un plazo de 48 horas para la solicitud del servicio que se presta en algunos trenes y estaciones para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida?
¿Qué valoración realiza RENFE de la implantación del sistema de plataformas elevadoras?
¿Cuántas estaciones disponen de la posibilidad de implantar el sistema de plataformas elevadoras?
¿Qué respuesta se ha dado a las peticiones contempladas en el documento presentado por el «Foro de Vida Independiente» en relación con la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad en los ferrocarriles de las personas con movilidad reducida?
Seguiremos informando cuando las contestaciones aparezcan en el Diario Oficial.
Un saludo
Vicente Valero Sanchís