Categories
FVI

¡Ay señor, señor!… Hasta la justicia nos discrimina.

Una juez niega la custodia a un padre por ser cojo

El hombre es un nadador paralímpico con seis medallas

PERE RÍOS – Barcelona – 08/11/2007

Ser discapacitado es un obstáculo para ocuparse de los hijos. Eso es lo que expone una juez de Barcelona en una sentencia de divorcio en la que relata diversos motivos para negar a un padre la custodia compartida. Entre otros, que padece una ligera cojera por la poliomelitis sufrida al poco de nacer.

Foto

Texto íntegro de la sentencia

DOCUMENTO (PDF – 361,83Kb) – 08-11-2007

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gavà señala textualmente que “la minusvalía del padre, aun suponiéndole simplemente un problema de movilidad que no le afecta para trabajar, lo cierto es que debe sentirse en la de por sí difícil tarea de cuidar a dos niños de esas edades”. Los hijos, tienen ahora cuatro y ocho años. Joan Carles Castañé, 46. Sufre esa discapacidad desde los 13 meses y nunca le impidió desempeñar una vida normal, ni para ejercer de padre.

Ni siquiera tras la ruptura matrimonial, ocurrida hace dos años, pues la pareja firmó un acuerdo privado, fechado el 1 de septiembre de 2005, en el que se comprometen a ejercer la guardia y custodia compartida por semanas alternas. Y así sucedió durante diez meses, hasta que se dictó la sentencia de divorcio.

Castañé es uno de los deportistas paralímpicos españoles más laureados. Nadador internacional desde 1980, en los Juegos Paralímpicos de 1984, 1988 y 1992 obtuvo un total de seis medallas, dos de ellas de oro, y un récord del mundo en 200 metros estilos. También fue seleccionador de natación de la delegación española que acudió a los Juegos Paralímpicos de 2000 y 2004.

Al plantear el divorcio no hubo acuerdo entre la pareja y la mujer presentó demanda reclamando la custodia de los hijos, entre otras medidas El abogado alude en esa demanda a la “penosa pero ineludible grave minusvalía física” del padre. Añade que “no se quería hacer leña del árbol caído” y que se limitaba a constatar “un hecho innegable” como era la discapacidad del hombre, “aunque éste pretenda minorar sus graves consecuencias limitativas”. En otro momento se detallan esas limitaciones físicas y se afirma el padre está impedido incluso para sostener a un niño en brazos.

Certificado médico

Durante la tramitación del divorcio el hombre presentó un certificado médico en el que se concluye que tiene una “capacidad de superación y un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente, presentar una correcta capacidad funcional física y de vida independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional”.

Pero la juez dio la razón y la custodia a la madre, con los argumentos de que ella se puede ocupar mejor de los niños, que no es posible conceder la custodia compartida a padres no se llevan bien y que el interés del menor justifica la medida. También decía la juez que si el hombre está tan interesado en ocuparse de los hijos, debería haber solicitado la custodia en exclusiva. “Yo lo que quiero es que los niños sigan estando con su padre y su madre”, explica Castañé. “Por eso no quiero privarla a ella de lo que me está privando a mí”. Sobre el acuerdo de custodia compartida firmado en su día, la juez argumenta que era provisional y que no tenía “voluntad de permanencia” tras el divorcio.

La sentencia está fechada el 24 de julio de 2006 y en los próximos meses deberá ser confirmada o revocada por la Audiencia de Barcelona, porque el padre ha recurrido. El tribunal todavía no ha fijado la fecha para deliberación y fallo y el caso ha estado unos meses dando vueltas porque faltaba el informe de fiscalía. “Me parece intolerable y discriminatorio en un Estado de derecho que una juez argumente la discapacidad para negar la custodia a un padre que se quiere ocupar de sus hijos”, explicó Castañé a EL PAÍS.

La abogada del padre argumenta en el recurso que la parte contraria actúa con “mala fe” y utiliza “argumentaciones falsas y humillantes”. En este sentido, recuerda que “ni la discapacidad física del hombre, que se ha demostrado que no le incapacita para cuidarlos, ni la edad de los menores ha sido impedimento alguno para el buen funcionamiento de la guardia y custodia compartida, ni para que fuese acordado por ellos”.

La fiscalía no estuvo presente en el juicio del divorcio, pero ahora ha solicitado que se confirme aquella sentencia porque la considera la más apropiada para los niños. En poco menos de un folio, el fiscal se refiere al interés del menor y a que resulta “más estable para ellos” que estén con la madre. Pero no alude para nada a la discapacidad del padre, que trabaja de administrativo en el Consejo Catalán del Deporte. Ella también trabaja de administrativa en un ayuntamiento. Ambos siguen residiendo en la localidad de Castelldefels y tienen ingresos y horarios laborales muy parecidos.

(Noticia encadenada)

4 replies on “¡Ay señor, señor!… Hasta la justicia nos discrimina.”

¿ Que delito hemos cometido ?. En el momento del apareamiento entre
hombre y mujer, cuando esto sea consentido y de mutuo acuerdo, y la
finalidad sea claramente la procreación, estamos poniendo ambos una
parte indispensable para lo que luego será nuestro hijo o hija. En ese
momento estamos firmando un contrato en el que ambos sabemos cuales
serán nuestras obligaciones, funciones y derechos como padres. ¿ Se
nos permite firmar ese contrato en igualdad de condiciones y luego se
nos priva de nuestros derechos adquiridos tratándonos como seres
inferiores ?. ¿ Los hijos se cuidan y educan con las piernas o con el
corazón y el alma ?. ¿ En qué país estamos ?. Yo pediría
indemnización por daños y perjuicios, por lo menos, por incumplimiento
de contrato. Hay mucho discapacitado invisible. Esos son los que nos
hacen daño realmente.

Francesc

Bueno este tema me toca especialmente en mis fibras más íntimas. Recuérdese lo que ocurrió con José Luis Roldán al que llegó a mentirle incluso su familia diciéndole que su hijo había muerto. El caso de Manuel Gancedo está ahí (por cierto María, mis comentarios al respecto tampoco fueron publicados), ahora esta sentencia. Los argumentos siempre son los mismos: “por el bien de los niños” y por supuesto la universidad funcional como argumento válido para emitir una sentencia, también por supuesto, negativa. Parece como si los niños no tuviesen emociones; que su bien no pasara por contar con estas. Dejando al lado lo sumamente miserable que resulta utilizar un niño, quien lo utilice, como arma para hacer a otro adulto por despecho o lo que sea, si miramos por los niños ¿es bueno para ellos privarles del afecto de uno de los cónyuges por ser diversos funcionales?. Esta privación estaría justificada por otras causas como malos tratos por ejemplo pero es sumamente ridículo que se agarren a la diversidad funcional y evidentemente discriminatorio. En todo esto subyace una evidencia que todos conocemos: el diverso funcional, especialmente severo, es en este país o países -¡Oh problema! ¡Qué manera de complicarnos la vida y al ciudadano que le den…!- “carne de cañón” y cómo te fallen los apoyos informales vete dando por jodido tú y en la mayoría de los casos tu hijo. Y es que señores la situación más Kafkiana está al alcance de cualquiera sólo que algunos llevamos casi todos los números.

Miguel

Hola Miguel:
Una puntualizacion. Conocí personalmente, de vista principalmente, a Juan Carlos Castañe con motivo de la celebracion de algun campeonato de España de Natacion de Cascaos cuando aun no era campeon Olimpico.
Dicho lo anterior puedo asegurar que Juan Carlos tiene secuelas de polio en una pata, la otra no está (o infinitesimalmente) afectada, con lo que las estimaciones personales de la juez respecto a la aptitud fisica para ejercer la crianza de un hijo creo que están imbuidas de un tremendo desconocimiento de la diversidad funcional y cargadas de un alto grado de prejuicios en contra de las personas que no se ajustan a los parametros de suficiencia física por parte de la juez.
Quizá la juez halla querido evitar que una manifestacion o presiones del movimiento feminista se le plantaran en la puerta del juzgado, pero utilizar el argumento de que el problema de movilidad del padre le impide ejercer como tal es una manera vergonzosa, por discriminatoria, de justificar una sentencia.
Utilizando el argumento de la juez, la custodia de los hijos se fundamentaria en una prueba de aptitud fisica, lo cual no tiene justificacion razonable. Por otro lado la sentencia fundamenta su decision a que la niña pequeña precisa unos cuidados especiales, siendo así no seria posible que el padre los hubiera realizado de manera exclusiva, en semanas alternas, desde septiembre de 2005 hasta la fecha de sentencia 10 meses.
Por otro lado, si tal es la incapacidad del padre, cabe cuestionarse que la sentencia le conceda un regimen de visitas en el que el padre, de manera exclusiva, debe atender al cuidado de los niños durante fines de semana alternos, media jornada a la semana, un mes de vacaciones al año y algunos periodos de vacaciones al cabo del año. Si tal es la incapacidad del padre deberia de fijarse una pension compensatoria para que el padre pueda hacer frente a los gastos de apoyo que precisa para la atencion de los pequeños.
Hay que reconocer la separacion de poderes y la independencia del poder judicial, pero el fiscal es un elemento que corresponde al gobierno y por tanto a el podemos exigirle responsabilidades por la accion de sus miembros.
Un saludo

Vicente Valero

“Capacidad de superación y un espíritu de lucha que lo han hecho, y lo hacen actualmente, presentar una correcta capacidad funcional física y de vida independiente, tanto para su vida diaria como familiar y profesional”.

¿La “gente normal” tiene que acreditar capacidad de superación y espíritu de lucha para poder ejercer de padres?

Paula

Comments are closed.