El BOE publica la circular de la CNMV sobre publicidad en productos y servicios de inversión

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la nueva Circular de la CNMV sobre publicidad de los productos y servicios de inversión, aprobada en desarrollo de la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión. Su contenido entrará en vigor el próximo mes de febrero.

La Circular recoge diversos criterios que la CNMV venía aplicando ya en sus actividades de supervisión y regulador la considera “especialmente oportuna teniendo en cuenta, en particular, el incremento que se ha producido en los últimos tiempos en las actividades publicitarias sobre productos financieros complejos”.

La estructura y enfoque del borrador está también alineado con la Circular del Banco de España 4/2020 sobre publicidad de productos y servicios bancarios, buscando ambas normas dar claridad y criterios sobre el contenido de los mensajes publicitarios, dada su importancia en la contratación de productos y servicios financieros, ya que en numerosas ocasiones suponen la primera información o toma de contacto con el producto o servicio en cuestión.

La nueva Circular ha sido objeto de consulta pública con los participantes del mercado entre el 20 de julio y el 11 de septiembre. Y las observaciones recibidas han sido tenidas también en cuenta para la redacción final de la Circular, explican desde la CNMV. Entrará en vigor en febrero excepto las obligaciones recogidas en la norma 7 sobre el registro de la publicidad que entrarán en vigor a los seis meses de la publicación por el Banco de España de las especificaciones técnicas del registro previstas en disposición final segunda de la Circular 4/2020 del Banco de España.

Medidas

Las entidades deberán establecer una política de comunicación comercial que debe incluir procedimientos y controles internos adecuados a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Circular, explica Josefina García Pedroviejo, de Ashurst LLP.

Ésta detalla los aspectos que habrá de recoger expresamente la política de comunicación comercial de las entidades (como son las áreas de la entidad involucradas en su preparación y aprobación, la relación con proveedores externos o reglas que garanticen la ejecución y cese de la publicidad a petición de la CNMV). Se establece la responsabilidad del órgano de administración en el establecimiento de la política de comunicación comercial, que deberá contar con el informe favorable de la función de control correspondiente, y en el control de la adecuación y eficacia de los procedimientos y mecanismos de control establecidos.

Entre los mecanismos de control se incluyen procedimientos que eviten la contratación con proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria si ello implica la realización, sin autorización, de una actividad de comercialización de productos o servicios de inversión o de captación de clientes, entendiéndose que este es el caso si la remuneración pactada está vinculada al volumen de productos o servicios efectivamente contratados o al número de clientes captados que abran una cuenta de valores. Se recoge también el principio de proporcionalidad y estos controles podrán ajustarse a la escala y complejidad de su actividad publicitaria, la complejidad de los productos o servicios ofrecidos, las características del colectivo al que se dirija la actividad publicitaria o los medios de difusión de los mensajes publicitarios.

Igualmente se deberá mantener un registro de las campañas publicitarias llevadas a cabo por las entidades durante un plazo de cinco años. Este Registro estará a disposición de la CNMV y en el caso de entidades pertenecientes a un grupo, podrá llevarse de manera centralizada.

Otro criterio novedoso es aquel que considera que una información o comunicación recogida en un medio tendrá carácter publicitario cuando se refiera a productos y servicios concretos de una determinada entidad y ésta pague o proporcione cualquier tipo de remuneración por su difusión.

La Circular recoge además la posibilidad de que las entidades se adhieran a sistemas de autorregulación como una forma de acreditar que cuentan con los procedimientos y controles internos, sistemas que tan buen resultado y tan consolidados están en el día a día de muchas entidades. Aun así, la CNMV insiste en que el hecho de adherirse a estos sistemas  no releva a la entidad de su obligación de llevar a cabo una revisión interna de las piezas publicitarias.

Regula el procedimiento mediante el que la CNMV, puede requerir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a la normativa vigente.

Fuente: FundsPeople


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