Asesoramiento financiero, el momento de ser exigentes

captura-de-pantalla-2017-01-24-09-34-17TRIBUNA de Fernando Zunzunegui, coordinador de la asesoría de regulación, EFPA España.

La creciente complejidad del sector financiero requiere que todos los participantes en el mercado mejoren sus conocimientos en materia financiera. Así se ha puesto de manifiesto con la crisis económica. Sin embargo, esta exigencia no afecta solamente a los clientes, sino también a los propios prestadores de servicios financieros. La continua innovación requiere una actualización permanente de los conocimientos de quienes se dedican a ofrecer y a recomendar los productos financieros.

En respuesta a esta necesidad, una de las principales novedades en materia de regulación financiera es la exigencia de que el personal de las entidades financieras cuente con unos conocimientos y experiencia adecuados para poder informar y asesorar a sus clientes sobre los servicios que prestan y los productos que ofrecen.

Se trata de una exigencia transversal, que afecta a todos los ámbitos del mercado financiero. La obligación queda así establecida en el artículo 25.1 de la Directiva 2014/65/UE sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), en el artículo 9 de la Directiva de 2014/17/UE de Crédito Hipotecario y el artículo 10 y el anexo I de la Directiva (UE) 2016/97 sobre Distribución de Seguros (IDD).

Por lo que a los mercados de valores respecta, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés), publicó el 17 de diciembre de 2015 sus Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias (ESMA/2015/1886), a través de las cuales especificaba las exigencias de la nueva regulación. Según esas directrices, las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares cuentan con una cualificación adecuada, y conservan y actualizan sus conocimientos y competencias mediante el desarrollo o formación profesional continuado. Además deben contar con registros relativos a los conocimientos y competencias del personal que presta tales servicios a los clientes y garantizar que, cuando un empleado no haya adquirido los conocimientos y competencias necesarios para la prestación de los servicios pertinentes, no pueda prestar tales servicios, salvo que lo haga bajo supervisión durante un plazo no superior a 4 años, una hipótesis ciertamente compleja.

Se trata, por tanto, de una exigencia de experiencia, pero también de conocimientos y competencia. He aquí la principal novedad para España. El personal que actualmente presta servicios de información o asesoramiento en materia de servicios de inversión está obligado a obtener una cualificación profesional que pruebe, mediante la superación de un examen homologado como mejor estándar, que cuenta con los conocimientos adecuados para informar o asesorar a los clientes y asegurar que realiza formación continua.

El por qué de estas nuevas exigencias responde a un cambio estructural del mercado. Se busca recuperar la confianza con una mayor protección al cliente y una mejor adecuación de los servicios a sus necesidades. Para ello, es preciso que los proveedores cuenten con conocimientos actualizados sobre productos y servicios. Es un cambio necesario que se suma a las medidas que ya se están adoptando, dirigidas a la promoción de la educación financiera para la ciudadanía.

Los encargados de proporcionar estos conocimientos serán entidades formadoras que impartirán cursos dirigidos a habilitar al personal de las entidades financieras. Estos conocimientos deberán ser posteriormente evaluados a través de un examen homologado por un sistema europeo o internacional, como por ejemplo la CONSOB (la CNMV italiana) ha indicado recientemente.

La novedad es más que evidente. Se trata, al fin y al cabo, de un filtro que dejará fuera de la profesión a todos aquellos que no estén cualificados. Y el plazo para adaptarse es relativamente corto: a partir del 3 de enero de 2018 resultará de aplicación el artículo 25.1 de MiFID II y, desde ese momento, se exigirá que el personal de las empresas de servicios de inversión cuente con los conocimientos y experiencia desarrollados en las directrices ESMA.

En este marco regulatorio se exige que las autoridades supervisoras nacionales definan su postura sobre si aceptan asumir las directrices y su implementación. Además, deberán publicar una lista de las cualificaciones adecuadas que cumplan los criterios de las directrices y pronunciarse sobre tres aspectos concretos: el período de tiempo exigido para obtener la experiencia oportuna, el periodo máximo de tiempo en el que el empleado que carezca de la cualificación adecuada o experiencia adecuada puede trabajar bajo supervisión y si la revisión de la cualificación adecuada del empleado debe realizarla la propia entidad o un organismo externo independiente, que avalaría la cualificación.

Todas las autoridades nacionales han aceptado asumir las directrices de ESMA. También la CNMV, por lo que, en consecuencia, tendrá que aprobar pronto una comunicación en la que precise qué títulos o certificaciones va a exigir para acreditar los conocimientos y la experiencia necesaria. También debe pronunciarse sobre la forma de acreditar y validar la formación continua. No basta -como hasta ahora- con tener cierta experiencia para asesorar. A la experiencia mínima se añade el requisito de contar con unos conocimientos homologados.

Dado lo relevante de la nueva exigencia para la organización interna de las entidades y las decenas de miles de profesionales a los que afecta, ya hay países como Italia e Irlanda que han tomado la iniciativa de someter sus propuestas a la opinión del mercado mediante la convocatoria de una consulta pública. Es una medida más que razonable que sería conveniente que la CNMV contemplase. De este modo, se podrían recoger las opiniones y sugerencias de los interesados, con el fin de una mejor adaptación de nuestro mercado a las exigencias europeas. Pensemos además que para España es todo una novedad. Junto a Bulgaria éramos el único país de la UE en el que aconsejarnos sobre nuestra futura jubilación o sobre nuestro futuro financiero en general podría ser hecho, -teóricamente-, por alguien no cualificado e incluso analfabeto.

Ya que nos hemos retrasado tanto en implantar esta garantía adicional a los ahorradores/inversores, es el momento de ser exigentes. Situémonos en un  nivel de requisitos elevados y que dé mayores garantías a un cliente financiero hasta ahora demasiado desprotegido.

FUENTE:
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