Por medio de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno Rajoy puso en marcha su estrategia de “flexibilización” de dicho mercado para hacer frente a la crisis. Año y medio antes, el 11 de enero de 2011, el catedrático de Derecho del trabajo y militante (de base) del Partido Popular (partido en el gobierno), Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, era nombrado magistrado del Tribunal Constituciona a propuesta de su partido. El que sea considerado inspirador de la reforma laboral, no ha sido óbice para que, como presidente del Tribunal, encabece el Pleno que ha dirimido la constitucionalidad de la misma en la STC 8-2015.
La sentencia tiene un extraordinario interés tanto por la materia sobre la que versa como por los cambios que se aprecian sobre la interpretación que el Tribunal hace de su propia función constitucional: así, por ejemplo, cuando el Tribunal señala que su misión es únicamente “examinar si la decisión adoptada es plenamente irrazonable o carente de toda justificación”. Por otro lado, desde el punto de vista argumentativo encontramos numerosos ejemplos de ponderación entre principios y razonamientos sobre fines (directrices) y si vinculación con límites constitucionales (reglas y principios en sentido estricto).