España ha tenido en total, dos leyes sobre el aborto, aprobadas ambas por gobiernos socialistas. Hasta 1985 la interrupción voluntaria del embarazo era considerado delito, permitiéndose solo por un breve espacio de tiempo en Cataluña durante la II República. A partir de 1985 se despenalizó en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física y psíquica de la madre y malformación el feto. En 2010 se aprobó la ley de plazos actualmente en vigor, que permite el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación. A finales del 2013, el Gobierno del Partido Popular presentó una reforma de la ley, la cual, por un lado, eliminaba la posibilidad de abortar libremente en las primeras semanas y establecía un sistema de indicaciones más restrictivo que el de 1985, que buscaba eliminar las malformaciones como supuesto específico para abortar y además añadía la necesidad de dos informes (en vez de uno) para demostrar el daño en la salud psíquica y mental de la madre.
Ante la controversia suscitada, en septiembre del 2014, el Presidente Mariano Rajoy, se vio obligado a retirar el anteproyecto de ley y, además, se produce como consecuencia la dimisión del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón. Aún así, lejos de renunciar a la idea de modificar la ley, en febrero de 2015, el Partido Popular, registró en el Congreso una nueva reforma de la ley del aborto, pero esta vez lo hizo de forma menos agresiva, sólo modifica el apartado relativo al consentimiento paterno de las menores de 16 y 17 años ya que la ley de 2010 que les permite abortar sin consentimiento aunque las obliga a informar a sus padres salvo en caso de que exista riesgo de violencia familiar. Las jóvenes de 15 años o menores necesitan siempre permiso paterno.
La ley del aborto de 1985
- Ley de supuestos. Despenalizaba el aborto en tres supuestos: si el embarazo era fruto de una violación (se permitía en las 12 primeras semanas de gestación), si el feto presentaba problemas físicos o psíquicos (durante las 22 primeras semanas) o si había peligro para la madre o para su salud física o psíquica. El “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre”, que permitía abortar sin límite de tiempo, requería “un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”. El dictamen era prescindible si existía riesgo vital para la mujer.
- En el caso de las “graves taras físicas o psíquicas” del feto, que permitía la interrupción dentro de las 22 primeras semanas, también hacía falta un dictamen previo “emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario (público o privado), acreditado a tal efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto”.
- En el caso de la violación era necesaria la denuncia para abortar en las 12 primeras semanas
- Pionera: Esta ley supuso la despenalización del aborto por primera vez en España.
- Penas: El incumplimiento podía enviar a prisión al médico (de 1 a 3 años) e inha
bilitarle. Para la mujer había pena de cárcel (de seis meses a un año) o multa.
La despenalización del aborto en los años 80 supuso un importante cambio social para los mujeres en los primeros años de la democracia. El PP, recurrió entonces la primera ley del aborto del PSOE ante el Tribunal Constitucional, que respaldó los tres supuestos. Felipe González intentó introducir un cuarto supuesto en 1995 para permitir la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que supusiera un conflicto personal, familiar o social para la mujer, pero ante el adelanto de elecciones no pudo llevarse acabo.
La ley del aborto de Zapatero
- Ley de plazos. El aborto es libre hasta las 14 semanas, y hasta las 22 si hay grave riesgo para la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si son incompatibles con la vida o la enfermedad es extremadamente grave no hay límite de tiempo para abortar.
- Sanciones: No hay pena de cárcel para la mujer, aunque se prevén multas. Para el médico, prisión de 1 a 3 años e inhabilitación.
- Menores: Las chicas de 16 y 17 años pueden abortar sin consentimiento paterno.
El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo permite el aborto libre en las 14 primeras semanas dentro de las 22 semanas si existe “grave riesgo para la vida o salud de la embarazada” o “riesgo de graves anomalías en el feto”; y en cualquier momento si se detectan “anomalías fetales incompatibles con la vida (…) o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable”
La nueva ley entró en vigor el 5 de julio de 2010. El Partido Popular presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, que lo admitió a trámite, aunque rechazó la suspensión cautelar de la ley en vista de que se pronunciase sobre el asunto, cosa que aun no ha sucedido. Los puntos álgidos de discusión, que enfrentaron a PP y PSOE. Está por un lado en los plazos, la LO 2/2010 permite a la mujer interrumpir su embarazo en las 14 primeras semanas. Solo se exige que haya sido informada “sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad” y que haya transcurrido un plazo de tres días desde la información hasta la realización de la intervención. En el caso de “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” sigue siendo necesario un dictamen de un médico distinto al que practica el aborto. En el caso de “riesgo de graves anomalías en el feto” o de “anomalías fetales incompatibles con la vida” es necesario un informe de dos especialistas. Si de lo que se trata es de una “enfermedad extremadamente grave e incurable” lo tiene que confirmar un comité clínico. Y por el otro, en el hecho de que la ley establezca que la decisión es de la mujer a partir de los 16 y solo obliga a informar de ella a uno de los representantes legales de la menor, padre o madre, excepto en los casos que dicha situación puede provocar “un conflicto grave” o peligro de “violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos” o se produzca una “situación de desarraigo o desamparo”.
La reforma fallida de Gallardón
Anteproyecto 2013 (borrador)
- Ley de supuestos: Se puede abortar en dos supuestos; cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando peligra la vida o salud psíquica de la madre.
- Informes: Si se trata de acreditar que el embarazo pone en peligro la salud psíquica de la madre, la mujer tendrá que aportar los informes de dos médicos que trabajen en centros hospitalarios distintos. Solo en el supuesto de anomalías fetales incompatibles con la vida bastará con el informe de uno de estos dos profesionales (más el del especialista que constate la existencia de esa enfermedad incompatible con la vida).
- Plazos: Para el supuesto de violación, el aborto habrá de practicarse en las doce primeras semanas de gestación y previa denuncia de la agresión sexual. Para el supuesto de grave peligro para la madre, dentro de las primeras 22 semanas y solo excepcionalmente después.
- Sanciones: La ley despenaliza la conducta de la mujer que deja que le practiquen un aborto. Se parte de que es víctima, no culpable.
- Menores: Las jóvenes de entre 16 y 18 años deberán contar con el asentimiento de los padres o tutores.
Con el cambio de gobierno y la espina clavada, el Partido Popular procede a realizar el cambio a la Ley que con anterioridad había querido derogar. El anteproyecto de ley que acabó retirando el PP eliminaba el aborto libre y limitaba los supuestos para abortar a dos: violación dentro de las 12 primeras semanas y riesgo para la salud psíquica y física de la madre en las 22 primeras. Eliminaba el supuesto de la ley de 1985 de malformación del feto y establecía que solo estaría permitido en este caso si había una “anomalía fetal incompatible con la vida” que cause un daño psíquico a la madre. El anteproyecto del PP establecía que en el caso de las menores de 18 años los padres tendrían que dar su consentimiento y que, si había discrepancias, resolvería un juez. Tras el revuelo causado y las discrepancias, presentaron ante el congreso una reforma solo destinada al apartado de menores.
Clasificada como una “vuelta atrás ” por varios sectores, la nueva ley del aborto vuelve al sistema de la de 1985, aunque es más restrictiva porque acota las anomalías y enfermedades graves del feto que permitirán abortar. A diferencia de la «Ley Aído» de 2010, el aborto deja de ser un derecho y se cambia el sistema de plazos por el de supuestos.
El texto definitivo 2014
- Se mantienen los mismos supuestos: Violación y que el embarazo cause un daño físico o psicológico a la madre.
- Sin informes: Se considera que el hecho de que el feto padezca una anomalía incompatible con la vida (o una enfermedad extremadamente grave) también causa per se un daño psicológico a la mujer, de la misma forma que una violación. Así, en estos casos no será necesario aportar un informe psiquiátrico que confirme la existencia de ese daño. En el caso de malformaciones o cualquier otra circunstancia (económica, social, etc) también se podrá abortar si se acredita ese daño. Justicia baraja dejar en un solo informe psiquiátrico los dos que se pedían en el anteproyecto, siguiendo las indicaciones del Comité de Bioética.
- Se mantienen los plazos como en el borrador: hasta las doce semanas en el supuesto de violación y hasta las 22 si hay daños físicos o psíquicos para la madre.